STSJ Cataluña 4/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2023
Número de resolución4/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 28/02/2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2023

En los autos nº 56/2022, iniciados en virtud de demanda conf‌licto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2022 se tuvo por presentada la presente demanda de Conf‌licto Colectivo. Por Decreto de 15 de diciembre de 2022 se tuvo por subsanada la demanda y se admitió a trámite, señalando para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, el día 15 de febrero de 2023 a las 9:30 hs, en el que comparecieron las dos partes procesales.

    HECHOS PROBADOS

  2. - Los trabajadores afectados por este Conf‌licto son el colectivo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, que suman un total de 2.692 personas trabajadoras repartidas en 147 centros de trabajo. Hecho no controvertido.

  3. - Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña formuló una Propuesta de requerimiento por escrito de fecha 30 de enero de 2019 a los Delegados de Prevención de Bomberos del Departament d'Interior de la Generalitat de Cataluña, en los siguientes términos:

    -En el plazo inmediato desde la recepción de la presente propuesta de requerimiento procede adoptar las medidas necesarias para incluir las actividades operativas en las evaluaciones de riesgos del personal de Bomberos identif‌icando los riesgos existentes en dichas actividades y proponiendo medidas preventivas y

    correctoras frente a los mismos, garantizando la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

    - En relación con la anterior, identif‌ique aquellas actividades u operaciones a las que les resulte de aplicación la excepción del artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta la aplicación restrictiva de dicha excepción establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Doc. núm. 1 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido.

  4. - El Departament d'Interior- Direcció de Serveis-Subdirecció General de Prevenció de Riscos i Salut Laboral-, contestó por escrito de 12 de marzo de 2019 formulando las siguientes alegaciones:

    -Respecte al primer requeriment (pag. 9 de la proposta) assenyalar que la LLei 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenció de Riscos Laborals, a excepció del que diu el seu article 3.2, és d'aplicació a totes les activitats del Cos de Bombers de la Generalitat, incloses les operatives.

    -Respecte al segon requeriment, (pag. 10 de la proposta ...), la def‌inición i determinación des "casos de greu risc, catàstrofe i calamitat pública" és una tasca complexa que requerirá un profund estudi per par del Departament d'Interior...". Doc. núm. 2 del ramo de prueba de la demandada, que se tiene por reproducido.

  5. - La Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball formuló un Requerimiento por escrito de fecha 6 de junio de 2019 a los Delegats i delegades de prevenció del Departament d'Interior acordando:

    -Requerir amb carácter d'urgència la identif‌icació de les activitats operatives excloses de l`ámbit d'aplicació de la LLei 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenció de Riscos Laborals, en els termes exposats en el fonament jurídic 4rt d'aquesta resolució...

    -Trametre copia d'aquest requeriment def‌initiu a la Inspecció Territorial de Treball actuant, al Departament d'Interior i als delegats i delegades de prevenció...". Doc. núm. 2 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido.

  6. - El Department d'Interior- Direcció de Serveis-Subdirecció General de Prevenció de Riscos i Salud Laboral-, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2020, contestó al Director General de Relacions Laborales y Qualitat en el Treball- Departament de Treball, Affers Socials i Família:

    A- Identif‌icando las actividades operativas excluídas del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995: "esdeveniments excepcionals, de greu risc col.lectiu, (com per exemple catástrofes naturals o tecnològiques, els atemptats, accidents greus o altres esdeveniments de la mateixa índole...), en que "la LPRL exigeix a les autoritats competents que vetllin per a que la seguretat i la salut dels treballadors queden assegurades en la mesura del que sigui posible...".

    Estos riesgos son los siguientes:

    -Asistencias técnicas urgentes para salvamento de bienes, ya sean por inundación de agua, por patologías de la edif‌icación, por riesgo biológico o por otra causa.

    -Fugas peligrosas de gas inf‌lamable, de sustancias radioactivas o de sustancias peligrosas en el interior de edif‌icios o instalaciones, o en el exterior.

    - Incendios urbanos de vehículos al aire libre, de contenedores de residuos o de otro mobiliario o equipamiento urbano.

    - Incendios y/o explosiones en edif‌icios, industrias, almacenes, aparcamientos o de elementos varios (barracas, casetas de obras, etc.).

    - Incendios de infraestructuras eléctricas.

    - Incendios exteriores de gas canalizado.

    - Incendios de vegetación urbana, agrícola forestal.

    - Accidentes de tránsito por carretera, por ferrocarril, marítimo o aéreo con o sin heridos, y/o atrapados, con o sin incendio de los vehículos implicados, dentro o fuera de túneles y con o sin sustancias peligrosas implicadas.

    - Limpiezas de calzada.

    - Rescates urbanos: personas con comportamiento alterado, abertura de viviendas con personas en riesgo, personas en ascensores personas precipitadas, etc.

    - Búsquedas y/o rescates de personas perdidas o de personas vulnerables en la montaña, en cuevas y en pozos, en medio f‌luvial (ríos, barrancos, lagos) o en medio marítimo.

    - Salvamentos en edif‌icios en hundidos.

    - Atención sanitaria primaria.

    - Servicios apícolas.

    - Salvamentos de animales.

    B- En relació a la adopción de les mesures necessàries per dur a terme el requeriment def‌initiu acordat en la seva resolución, de 6 de juny de 2019: ... El nostre Departament està preparant, com una mesura de reforç, una proposta de Programa temporal d'una durada de tres anys, per contractar tècnics superiors, especialitzats en Prevenció de Riscos Laborals, adients per fer front amb ef‌icacia i ef‌iciència a l'assoliment de l'objectiu de realització de les avaluacions de riscos laborals de totes les tasques operatives del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya". Doc. núm. 3 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido.

  7. - El Departament d'Interior ha efectuado ya las evaluaciones de riesgos laborales del Cuerpo de Bomberos relativas a: desinfección ofensiva, rescate en medio acuático, intervención operativa de incendios estructurales, incendios de vegetación, grupo canino. Docs. núm. 6, 7,8, 10 y 12 del ramo de prueba de la demandada, que se tiene por reproducido.

  8. - El Departament d'Interior tiene pendientes de realizar durante el año 2023 evaluaciones de riesgos laborales de funciones operativas en el Cuerpo de Bomberos relativas a: prácticas estructurales del GRAE, incendios en interfase urbana en incendio forestal, revisión de prácticas de rescate acuático, incendios estructuralesperiodo de intervención-maniobras de extinción, exposición a contaminantes químicos en incendios de vegetación, intervención en vehículos eléctricos, intervención en incidentes marítimos, salvamento de personas con obesidad mórbida, centros de mando e instalaciones de soporte, intervenciones en vehículos pesados... Documento 13 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene por reproducido.

  9. - Al ser el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya un Administración Pública está exento de conciliación previa, según el artículo 156, en relación con el 64.2.a) de la LRJS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para el conocimiento del Conf‌licto Colectivo planteado, en aplicación de los artículos 2.g) y e) y 7.a) de la LRJS. Se atribuye con carácter general al orden jurisdiccional social el conocimiento de todos los conf‌lictos sobre prevención de riesgos laborales, abarcando también las actuaciones de las Administraciones Públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, funcionarios o laborales ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2013), incluyendo las reclamaciones de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2018).

SEGUNDO

Las partes tienen legitimación activa y pasiva, para actuar como parte demandante y demandada, respectivamente, en este proceso, según el artículo 17 y 154 y 155 de la LRJS.

TERCERO

En la tramitación se ha seguido el procedimiento en materia de Conf‌lictos Colectivos previsto en los artículos 153 y siguientes de la LRJS.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados son resultado de la valoración de la prueba documental aportada por ambas partes al acto de juicio, teniendo en cuenta los principios de inmediación, celeridad y oralidad que rigen el proceso laboral.

QUINTO

Solicita la parte demandante en su escrito de demanda que se condene a la Generalitat de Cataluña, en su vertiente de empleadora, a adoptar las medidas necesarias para incluir en las evaluaciones de riesgos al personal de bomberos, tanto en las actividades no operativas como en las operativas, identif‌icando los riesgos existentes en dichas actividades y proponiendo medidas preventivas y correctoras frente a los mismos, garantizando con ello la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su...

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