AAP Lleida 606/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2022
Fecha04 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 568/2022

Procedimiento abreviado núm. 52/2021

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BALAGUER (UPAD)

A U T O NUM. 606/22

Ilmas. Sras.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a cuatro de noviembre de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 21/07/2022, dictada en Procedimiento abreviado número 52/2021, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Balaguer (UPAD).

Son apelantes Alfonso y Amalia, representados por la Procuradora Dª. ELISABETH GUARNE TAÑA y dirigidos por la Letrada Dª. ANNA NADAL BRAQUE, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL así como Cesar y Clara, representados por la Procuradora Dª. GEORGIA MOLL MORAGAS y dirigidos por el Letrado D. CARLES LOPEZ MIQUEL así como Saturnino y SAT NUM. 1130 CAT BERNAUS PETIT representados por la Procuradora Dª. SILVIA BERGE ARRONIZ y dirigidos por el Letrado D. ROBERTO SALOM MA.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en recurso de reforma subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto dictado en la instancia por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de acusación en base a lo dispuesto en el art. 782 LECrim., se alza la representación procesal de Alfonso y Amalia, alegando infracción del art. 780 LECrim. y, en consecuencia, la improcedencia del sobreseimiento, estimando que la parte no ha sido emplazada para presentar escrito de acusación, por cuanto la diligencia de ordenación en que se le dio traslado de las actuaciones para ello, fue dejada sin efecto a raíz de los recursos presentados de contrario.

El Ministerio Fiscal, así como la representación de Saturnino y Sociedad Agraria de Transformación nº 130 CAT Bernaus Petit, y la representación de Cesar y Clara, se oponen al recurso interpuesto, interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos el mismo debe ser estimado.

Examinadas que ha sido las actuaciones en esta Sala, se constata que el órgano instructor en fecha 13 de diciembre de 2021 dictó auto por el que acordaba continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrim., ordenando dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en un plazo de 10 días, presentaran escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o solicitaran el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que, excepcionalmente, pudieran interesar la práctica de diligencias complementarias imprescindibles para formular acusación.

Así las cosas, efectivamente se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito en fecha 8 de abril de 2022 solicitando el sobreseimiento de las actuaciones, y el Juzgado Instructor, en lo que esta Sala estima es un error procesal, por Providencia de fecha 22 de abril de 2022 acordó dar traslado a las partes a f‌in de que se pronunciaran respecto de tal escrito, cuando lo procesalmente correcto era dar traslado de las actuaciones a...

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