STSJ Cataluña 707/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución707/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8017375

EMA

Recurso de Suplicación: 5551/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 6 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 707/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 8 de junio de 2022, dictada en el procedimiento nº 325/2021 y siendo recurrida Nieves, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Faustino Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Nieves frente al INSS, debo f‌ijar como base reguladora de la prestación de jubilación reconocida a la parte actora en resolución de 3 de junio de 2021 la de 1.069 70 euros mensuales, porcentaje del 848562% con efectos económicos desde el 7 de noviembre de 2020, más los incrementos legales, revalorizaciones y descuentos procedentes en su caso, a realizar en ejecución de la presente resolución, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- En fecha 6 de noviembre de 2020 fue solicitada por la parte actora, nacida el NUM000 de 1957, prestación de jubilación.

Por resolución de 24 de diciembre de 2020 fue denegada dicha pretensión al entender el INSS que el importe de la pensión no superaría la cuantía establecida de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir 65 años.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora, fue estimada por resolución de 3 de junio de 2021 reconociendo a la parte demandante prestación de jubilación sobre base reguladora de 83986 euros mensuales, porcentaje del 848562% y efectos económicos 17 de diciembre de 2020.

TERCERO

En fecha 10 de noviembre de 2016 ante el CMAC fue alcanzado por la parte actora, junto con otras tres trabajadoras, acuerdo conciliatorio con la empresa FARFARA EXPERIENCE S.L., reconociendo ésta la improcedencia del despido con efectos 14 de octubre de 2016, comprometiéndose a abonar en concepto de indemnización a la parte actora la suma de 36.000 euros brutos, estando exenta la cantidad de 2.54485 euros y sujeta 33.45515 euros. Folio 1 del expediente administrativo.

La empresa citada procedió a realizar una liquidación de cotizaciones complementaria de la parte actora en el periodo octubre 2015 a septiembre 2016.

Dichas cotizaciones f‌iguran a folio 55-75 del expediente administrativo, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. Las mismas fueron tenidas en cuenta por el SEPE al abonar prestación por desempleo de la parte actora.

Folio 47 vuelta a 49 consulta sobre cotizaciones de la actora realizada por el INSS a la TGSS.

CUARTO

Solicitado informe de simulación de jubilación por la parte actora al INSS, en fecha de cálculo 22 de junio de 2020 y computando las cotizaciones de la actora tanto por la empresa FARFARA EXPERIENCE S.L. citada como por el SEPE, se f‌ijó en la suma de 1.06970 euros el importe de la base reguladora de la prestación por jubilación de la demandante. Folio 3 del expediente administrativo

QUINTO

En el cálculo de la base reguladora por importe de 83986 euros mensuales reconocida por el INSS en la resolución de 3 de junio de 2021 no se computaron en el periodo octubre 2015 a octubre 2018 las cotizaciones de la parte actora realizadas por la empresa FARFARA EXPERIENCE S.L. y por el SEPE por prestación de desempleo, computando las cotizaciones obrantes a folio 42 y 43 del expediente administrativo, de ignorado origen, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

SEXTO

La parte actora postula base reguladora de su prestación por jubilación de 1.06970 euros mensuales y efectos 6 de noviembre de 2020; el INSS las reconocidas de 83986 euros mensuales y 17 de diciembre de 2020.

SEPTIMO

En fecha 20 de julio de 2021 la parte actora presentó "ampliación reclamación previa" obrante a doc 88 y ss, solicitando base reguladora de 1.069 70 euros mensuales.

En fecha 27 de septiembre de 2021 el INSS contestó a la parte actora alegando solicitud de informe a la Inspección de Trabajo por los "elevados incrementos entre sus bases de cotización".

En resolución de 19 de enero de 2017 el SEPE estimó la reclamación previa de la parte actora, ampliando la base reguladora diaria de su prestación por desempleo a 114 71 euros, en términos reclamados por la parte actora.

OCTAVO

En resolución de 17 de mayo de 2022 del INSS, estimando la reclamación previa de la parte actora de 20 de julio de 2021, se reconoció a la parte actora prestación de jubilación sobre base reguladora de 1.02354 euros mensuales, porcentaje del 848562% y efectos 17 de diciembre de 2020.

A dicha resolución se acompañó cálculo con el importe de la base reguladora de 1.02354 euros mensuales. En el cálculo de dicha base reguladora no han sido computados los importes cotizados por la empresa FARFARA EXPERIENCE S.L. en el periodo octubre 2015 a abril 2016. Folio 62 y 60 del expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la citada sentencia que estimó la demanda, y su posterior ampliación, interpuesta por Dª Nieves contra el INTITUTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR