SAP Madrid 125/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
Número de resolución125/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA BGS20

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0238359

Procedimiento Abreviado 1329/2022

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1326/2021

SENTENCIA Nº 125/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 16ª

ROLLO Nº : 1329/2022 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Origen: Procedimiento Abreviado número 1326/2021

Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid

SENTENCIA Nº 125/2023

ILMOS. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Presidente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 1329/2022 PAB, e instruida con el nº 1326/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, por un DELITO DE LESIONES, en el que aparece como acusado D. Rosendo, con NIE nº NUM000, mayor de edad, natural de Nador (Marruecos),

nacido el NUM001 de 1984, hijo de Teodulfo y Frida, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER y defendido por el Letrado D. MANUEL FERNÁNDEZ POYATOS.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid se siguió el Procedimiento Abreviado nº 1326/2021, en el que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra D. Rosendo, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, siendo el acusado autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara al perjudicado en la cantidad de 800 euros por las lesiones y 5.026,80 euros por las secuelas, más los intereses del art. 576 de la LEC.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado de las costas procesales.

La defensa del Sr. Rosendo, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por esta Audiencia Provincial, se señaló vista oral para el día 7 de marzo de 2023 que tuvo lugar con asistencia de todas las partes.

TERCERO

Iniciado el acto del juicio y sin que se plantearan cuestiones previas, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que consta en autos y que consistió en: interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental.

CUARTO

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa, por su parte, modif‌icó las suyas en los siguientes términos: primero, para solicitar la atenuante de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido entre la presentación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la celebración del juicio; segundo, para introducir la atenuante de preterintencionalidad en forma de un concurso ideal entre un delito leve de lesiones y un delito de lesiones por imprudencia; y tercero, para introducir en el relato de hechos, alternativamente, en estrictos términos de defensa y sin que suponga reconocimiento alguno de la responsabilidad penal que " el acusado y el denunciante sufrieron un forcejeo en el transcurso del cual se produjeron unas lesiones en las piezas dentarias 42 y 32, que estaban pendientes de endodoncia y rehabilitación dental con carácter previo, y en las piezas 41 y 31 que sufrían mucha retracción gingival, por lo que no se lo pudo representar como posible"

QUINTO

Emitidos los correspondientes informes f‌inales y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente entre las 7:30 y las 20:00 horas del día 10 de julio de 2021, cuando el acusado D. Rosendo, con NIE nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1984 en Nador (Marruecos), hijo de Teodulfo y de Frida y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Fiat Bravo, con matrícula ....YQG, colisionó contra el vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....YYG, conducido por Dña.

Debora quien iba acompañada, entre otras personas, de D. Horacio .

Producido el choque, ambos vehículos se detuvieron en el arcén de la vía y de ellos se bajaron, al menos, ambos conductores y el Sr. Horacio . Tras una breve conversación, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad corporal, propinó a propósito un fuerte cabezazo en la boca a D. Horacio, causándole una contusión con luxación vestibular de las piezas dentales 41, 42, 31 y 32 que precisó de tratamiento quirúrgico consistente en la extracción de dichas piezas dentarias e implantes osteointegrados y de 8 días de curación, todos ellos impeditivos.

El coste del tratamiento odontológico aplicado ascendió a 2.318,40 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penalart.368 EDL 1995/16398 art.369.1 EDL 1995/16398 .

SEGUNDO

Tales hechos resultan acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio que, estima la Sala, resulta suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia ( art. 24 CE) que asiste al acusado.

Toma en consideración este Tribunal, en primer lugar, como principal prueba de cargo, la declaración prestada en el acto del juicio por el perjudicado D. Horacio, quien relató con detalle los hechos sucedidos el 10 de julio de 2021.

Sostuvo en el acto del juicio el denunciante que el día de los hechos, sobre las 19:30 o las 20:00 horas, cuando regresaban " del río", en el coche que conducía su pareja, además de ésta y de él mismo, la madre de su pareja, un sobrino de ésta y un niño pequeño, se produjo un accidente porque el otro coche " se metió y si su pareja no llega a esquivarlo nos matamos" . Af‌irmó que, producido el choque, ambos vehículos se detuvieron y que bajaron del suyo tanto su pareja como él, quedando los demás ocupantes dentro del vehículo, y reconoció que se dirigió al acusado diciéndole un " taco", algo así como " eres tonto, no tienes el parte de lo del coche", momento en el que el otro conductor le dio un cabezazo que provocó que los cuatro dientes centrales de abajo se quedaran f‌lojos, sin que sufriera más lesiones.

A preguntas de la defensa el Sr. Horacio reconoció que se habían detenido en un lugar peligroso, concretamente en el arcén de la vía, y que el acusado sí entregó los papeles necesarios para tramitar el parte a su pareja pero que, tras propinarle el cabezazo, el otro conductor se marchó del lugar sin socorrerle. Manifestó que no escuchó ninguna conversación relativa a que todos ellos se trasladaran a la gasolinera más cercana, porque sufrió la agresión prácticamente sin mediar palabra. Explicó que no denunció los hechos hasta el día 11 de julio porque tras salir del hospital se acercó a la Comisaría más cercana donde le dijeron que regresara al día siguiente, lunes, cosa que hizo.

E interrogado acerca concretamente de las lesiones sufridas, relató que, tras el incidente, él y su pareja se dirigieron al HOSPITAL000 donde fue asistido y que fue preciso, f‌inalmente, extraerle los cuatro dientes e implantarle dientes nuevos, después de un año durante el que tuvo que llevar una prótesis. Negó con rotundidad haber tenido ninguna lesión previa en esos dientes y explicó que, según consta en el informe de alta del Hospital, tenía prevista una cita con el dentista porque se estaba arreglando una muela que estaba infectada. E insistió en que, tras el cabezazo, los cuatro dientes delanteros quedaron prácticamente colgando, pero el médico de urgencias no se los pudo sacar por lo que tuvo que ir a una clínica privada. Manifestó que había tenido que pagar unos dos mil o dos mil quinientos euros por el arreglo; que tiene metidos dos implantes; y que todo lo que le han hecho aparece recogido en el presupuesto que presentó.

El relato ofrecido por el perjudicado ha de estimarse creíble por entender que cumple los requisitos de verosimilitud que jurisprudencialmente se exigen a la declaración de la víctima para que sea capaz de enervar el mencionado derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Como recuerda la STS de 26 de febrero de 2019 (ROJ: STS 655/2019 - ECLI:ES:TS:2019:655 ), entre otras muchas, es doctrina más que consolidada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento del citado derecho constitucional ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 2035/02, 470/2003, 409/2004; SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras) siempre que concurran ciertos requisitos como:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de...

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