STSJ Castilla-La Mancha 536/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
Número de resolución536/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00536/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0000668

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000334 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000219 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I.N.S.S. Y T.G.S.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Manuel

ABOGADO/A: CARLOS ALONSO MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 536 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 334/22, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de INSS-TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 219/21, siendo recurrido Carlos Manuel ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de julio de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 219/21, cuya parte dispositiva establece:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel, asistido y representado por el Letrado D. Lucían Eduard Bighiu, frente al INSS y la TGSS, DEBO REVOCAR Y REVOCO la Resolución del INSS de 29 de octubre de 2020, conf‌irmada posteriormente por la de 22 de diciembre de 2020 y, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante se encuentra en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, CONDENANDO al INSS a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, esto es, 2.572,61 euros, incrementada con el complemento por gran invalidez que asciende a 1.446,39 euros. Siendo la fecha de efectos desde el día 19 de enero de 2021."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Carlos Manuel, nacido el NUM000 de 1962, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS NUM002, con profesión habitual de "Vendedor de lotería en Kioskos" instó expediente de Incapacidad permanente en fecha 28 de septiembre de 2020.

SEGUNDO. - En el Informe Médico de Síntesis de Incapacidad Permanente, de 22 de noviembre de 2020, obrante en el folio 30 y 31 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recogen entre otros, los siguientes particulares:

2. DIAGNÓSTICO

Ceguera

Hipoacusia

3.DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

Valorado por la ONCE en 1992 ya presentaba AV OD 0,1 OI 0,2 con JD: retinitis pigmentaría de curso rápidamente progresiva.

IQ ambos ojos en el año 2000 ref‌iere deterioro visual desde entonces.

Seguimiento por OFT del H d Almansa primer informe en historia informatizada de 6/11/2015: AV AO: Percibe luz. JD: Retinosis pigmentaría avanzada, HTo, pseudofaquia y capsulotomía centrada.

Última revisión el 6/9/17 con AV OD percibe luz difícil, OI no dato.

Solicita IP sin saber alegar clínica, ref‌iere no poder trabajar porque no puede, dice haber perdido autonomía y con esto del coronavirus ya no se vende ni nada.

EF: BEG, C/O/C, eutímico, no ansiedad basal elevada, vive con su esposa y dos hijos de 2 y 17 años, no precisa elevación del tono conversacional.

4.TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

Seguimiento de larga evolución por OFT en H de Almansa, con informe en 2015 de AV percepción de luz en ambos ojos, es decir que hace más de 5 años que el interesado presenta la misma situación funcional y, por tanto, existe prescripción para el reconocimiento de la prestación, por otro lado, realiza la tarea de vendedor de cupones desde hace más de 20 años en similar situación funcional.

5.CONCLUSIONES

Varón de 58 años, vendedor de cupones de la ONCE con ceguera establecida desde hace años. En IT actual por cuadro ansioso sin tto ni necesidad de seguimiento especializado y sin evidencia en la exploración clínica justif‌icativa de mantener tal situación.

Con fecha 27 de octubre de 2020, el EVI emite Dictamen Propuesta (folio 28 expediente administrativo), donde determina como cuadro clínico residual el recogido en el Informe Médico y propone denegar la solicitud de IP por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Propuesta que es aceptada por el Director Provincial del INSS, que emite Resolución el 29 de octubre de 2020, obrante en el folio 14 del expediente administrativo, en la que se indica: (...) esta Dirección Provincial ha resuelto denegar con fecha 28-10-2020 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: POR NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE (...) .

TERCERO. - La parte actora, interpuso frente a dicha Resolución, reclamación administrativa previa, el 4 de diciembre de 2020 (folio 45 a 55 expediente administrativo), que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial con fecha 22 de diciembre de 2020 (folios 67 y 68 del expediente administrativo).

CUARTO. - Mediante Resolución del Director Provincial el INSS, de fecha 11 de marzo de 2021, se resuelve aprobar con fecha 9 de marzo de 2021, la prestación de jubilación al actor.

QUINTO. - Se dan por reproducidos todos los documentos obrantes en autos, incluido el expediente administrativo y, el Informe Pericial elaborado por Dª. Elena el 25 de abril de 2021 y, ratif‌icado en el acto del juicio por la misma. Sin perjuicio de destacar:

-El Certif‌icado Oftalmológico de la ONCE, de 23 de noviembre de 1992: OD 0,1 OI 0,2, sí percibe la luz. Evolución de forma progresiva y rápida.

-Certif‌icado Oftalmológico de la ONCE, de 3 de abril de 2019: AMAUROSIS NO, PERCEPCIÓN DE LA LUZ SÍ.

-Certif‌icado Oftalmológico de la ONCE, de 10 de agosto de 2020: AMAUROSIS SÍ, PERCEPCIÓN DE LA LUZ NO.

SEXTO. - En caso de estimación de la demanda, la base reguladora sería de 2.572,61 euros, el complemento por gran invalidez ascendería a 1.446,39 euros, siendo la fecha de efectos desde el cese en el trabajo, el 19 de enero de 2021 (hechos no controvertidos)."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS-TGSS el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . -1.- Se recurre por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social la sentencia que dictó el día15 de julio de 2021 el Juzgado de lo Social número 3 de los de ALBACETE en sus autos 219/2021 en la que estimándose la demanda interpuesta por Carlos Manuel frente al INSS y la TGSS se declaró al actor afecto a Gran Invalidez. El recurrido ha impugnado el recurso.

2.- El recurso se encuentra estructurado en dos motivos de los cuales el primero se dedica a la revisión fáctica y se formula con cita del apartado b) del art. 193 de la LRJS, y el segundo, en el que la cita se ref‌iere al apartado

c) del mismo artículo, se destina a la censura jurídica.

SEGUNDO. - 1.- En el primero de los motivos se pretende con cita del folio 20 del expediente administrativo que se dé una nueva redacción al primero de los HHPP de forma que exprese lo siguiente:

"D. Carlos Manuel, nacido el NUM000 de 1962, con D.N.I. n° NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS NUM002, con profesión habitual de "Vendedor de lotería en Kioskos" instó expediente de Incapacidad permanente en fecha 28 de septiembre de 2020.

El actor estuvo de alta en la empresa ONCE trabajando como vendedor de cupones desde 1 de enero de 2002 hasta 28 de septiembre de 2020 ".

2.- Cabe referir que el art. 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas",

disponiéndose en el art. 196.3 del mismo que en el escrito de interposición del recurso "habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende." Por otro lado, es doctrina del TS, a la hora de analizar el motivo del recurso de casación previsto en el apartado

d) del art. 207 de la LRJS, extrapolable al recurso de suplicación, dado que ambos recursos participan de la misma naturaleza extraordinaria,- si bien las menciones a la documental en el recurso de suplicación han de extenderse a la pericial no contradicha- la que expone la STS de 6-2-2019 en la que se señala:

"En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014 ) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR