SAP Burgos 61/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha15 Febrero 2023
Número de resolución61/2023

AUD. PROVINCIAL. SECCIÓN N.1

BUR

ROLLO DE SALA NUM. 20/21

DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 992/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS.

S E N T E N C I A nº 61/23

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas- núm. 992/17 (Rollo de Sala núm. 20/21), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, por sendos delitos de Apropiación Indebida, estafa y otros, contra Laura, con D.N.I. núm. NUM000, nacida en Bulgaria, el NUM001 de 1971, hija de Felicisimo e Macarena, con domicilio en TRAVESIA000 n.º NUM002 de Buniel (Burgos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Ana Marta Ruiz Navazo y defendida por el letrado D. Eduardo Pérez Fadón y Díez-Oyuelos; en la que son partes, el Ministerio Fiscal, así como D. Germán y Dª Milagrosa, en el ejercicio de la Acusación Particular, representados por el procurador D. Andrés J. Jalón Pereda y asistidos del letrado D. Carlos Umbría Saiz, y dicha acusada; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada por D. Germán (atestado 12/04/17 de Comisaría Provincial de Burgos), se instruyeron por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular personada, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada y, tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 enero de 2023, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en relación con el art. 249 del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; e interesando la imposición a la misma la pena de 15 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y alternativamente, de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP ., a la misma pena, debiendo indemnizar a D. Germán y a Dª Milagrosa, como propietarios de los efectos, en la cantidad de 31.429,61 euros por el valor de los efectos no recuperados, y en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados.

QUINTO

- En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos al tenor literal siguiente:

"Como constitutivos de un delito de estafa del art. 251.1 del Código Penal, en relación con los art. 248, 249 y 250.1. 1 º, 4 º y 6º del mismo texto legal .

Alternativo y/o subsidiario de lo anterior, los hechos narrados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 1 º, 4 º y 6º del Código Penal .

De igual modo, los hechos narrados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal, en relación con los art. 249, y 250.1. 1 º, 4 º y 6º del mismo texto legal .

Alternativo y/o subsidiario de lo anterior, los hechos relacionados son constitutivos de un delito continuado de Robo de los artículos 237, y ss y concordantes del Código Penal, en relación con los artículos 235 y 240 del mismo texto legal .

Alternativo y/o subsidiario de los anteriores, los hechos denunciados son constitutivos de un delito continuado de Hurto de los artículos 234 y ss y concordantes, del Código Penal, en relación con el artículo 235 del mismo texto legal .

Concurren circunstancias de la responsabilidad penal, como la de atender al medio empleado e importancia del importe y quebranto económico causado a los perjudicados; a las relaciones de conf‌ianza entre la denunciada defraudadora y los denunciantes perjudicados; al recaer el ilícito sobre el único medio de vida de la familia denunciante a la que deja desatendida; al existir abuso de conf‌ianza y/o de relaciones personales entre ambas partes tras mediar cesión de posesión de inmueble adquirida mediante arriendo, etc. Artículo

22. 6º del Código penal .

Procede imponer a la acusada, por el delito de estafa del art. 251.1 del Código Penal, una pena de 6 años de prisión y una multa de doce meses, razón de quince euros de cuota diaria.

Por el delito continuado de Apropiación Indebida procede imponer a la acusada una pena de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de quince euros de cuota diaria.

Alternativo y/o subsidiario de lo anterior, por el delito continuado de Robo, una pena de cinco años de prisión .

Alternativo y/o subsidiario de los anteriores, por el delito continuado de Hurto, una pena de tres años de prisión .

Con inhabilitación especial de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesoria y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a D. Germán y a Dª Milagrosa, con la cantidad de 31.429,61 euros por el valor de los efectos sustraídos; así como con la suma de 137.584,72 euros por el lucro cesante derivado de la falta de utilización del negocio objeto de contrato de arrendamiento de industria desde la fecha de lanzamiento hasta la recuperación del valor del material, que llegada la fecha del juicio oral se cuantif‌icará, y que a la fecha de presentación de este escrito parte de considerar la suma de 2.057 euros al mes por cada mensualidad de renta como la pactada dejada de percibir, más intereses legales hasta su total pago, incluyendo los art. 576 de la LEC ; y costas".

SEXTO

- Por su parte, la defensa de la acusada, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, interesó la libre absolución de esta, con todos los pronunciamientos favorables y, en todo caso,

concurre la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada, del art. 221. 6ºdel Código Penal y, de forma subsidiaria, dicha atenuante en su forma simple.

II.-HECHOS PROBADOS.

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. En fecha 7 de noviembre de 2016, D. Germán y Dª Milagrosa, como propietarios, celebraron un contrato de arrendamiento de industria (taller mecánico), con la acusada, Laura, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, cuyas clausulas relevantes, a los efectos de la presente causa penal, son las que constan, al tenor literal siguiente:

    "LOCAL ALQUILADO:

    C/ Vitoria, 274. Taglosa, 125B

    LOCALIDAD: BURGOS

    CP: 09007

    Superf‌icie: 480 m2 aproximados

    CONDICIONE S DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

    Es objeto de arrendamiento un local comercial sito en C/ Vitoria, 274, Polígono Taglosa, número 125B, acondicionado para el ejercicio de la actividad de taller mecánico, que cuenta con las instalaciones y maquinaria necesarios para la misma y en disposición de comienzo de la actividad de forma inmediata. Las instalaciones y maquinaria se reseñan en el anexo que se une a este contrato.

    El arrendador conoce perfectamente las instalaciones y las recibe tal y como se encuentra, siendo de su cuenta cualquier adaptación de estas que requiera la normativa actual y la que se dicte en el futuro.

    1.- Plazo de vigencia del arrendamiento . - Comenzará a contarse el día 14 de noviembre de 2016. El plazo de duración del contrato será de CINCO años a contar desde la fecha de encabezamiento, que se establece al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 de noviembre). Por ello, transcurrido dicho plazo, quedará extinguido el contrato y se procederá al desahucio de acuerdo con la causa primera del Art.

    1.569 del Código Civil .

    Si llegado el día del vencimiento de contrato el arrendatario no hubiera dejado la f‌inca a disposición del arrendador, aquél deberá pagar a éste la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (75,00€) por cada día que se retrase en la entrega de las llaves, además de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al arrendador por el incumplimiento de esta estipulación.

    El arrendatario podrá desistir del arrendamiento del local una vez transcurrido el primer año, comunicándolo por escrito al arrendador con un mes de antelación a su efectividad, lo que conllevará una indemnización al arrendador de un mes de renta por año hasta la f‌inalización del contrato.

    2.- Renta. - La renta que se pacta inicialmente, por acuerdo de ambas partes es de MIL SETECIENTOS EUROS

    (1.700€) al mes, más el I.V.A. correspondiente, que se satisfarán por mensualidades anticipadas durante los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por el arrendatario: BANKINTER...

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