SAP León 75/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2023
Fecha01 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00075/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24089 42 1 2021 0005203

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000783 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001843 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Victor Manuel, Ariadna

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA

Abogado: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

SENTENCIA Nº 75/23

Dª ANA DEL SER LÓPEZ- Presidenta

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

Dª. ANDREA GÓMEZ CRESPO

En León, a 1 de febrero de 2023

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1843/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Recurso de Apelación nº 783/22, en los que aparece como parte apelante la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez; y como parte apelada DON

Victor Manuel y DOÑA Ariadna, representados por la Procuradora Sra. González García, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de abril de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mercedes González García, en representación de D. Victor Manuel y Dª. Ariadna, debo condenar y condeno a la entidad Banco Santander, S.A. en los siguientes términos:

  1. Se declara la nulidad de la cláusula f‌inanciera 4.4, sobre comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas, de la cláusula f‌inanciera quinta, sobre gastos a cargo del prestatario, de la cláusula f‌inanciera sexta, sobre intereses de demora, y de la cláusula no f‌inanciera decimocuarta, sobre cesión del crédito, que f‌iguran incluidas en la escritura de préstamo hipotecario, que fue formalizada entre las partes el día 30 de septiembre de 2004, en San Andrés del Rabanedo (León), ante el Notario D. Marceliano Cuesta Martínez, con número de protocolo 1737. Dichas cláusulas deben ser eliminadas del contrato.

  2. Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora las cantidades correspondientes a la mitad de los gastos de notaría, y la totalidad de los gastos de tasación, así como las que correspondan en su caso por haberlas percibido indebidamente la entidad demandada como consecuencia de la aplicación de las otras cláusulas más arriba referidas. Dichas cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha del pago y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado la contraparte se remiten las actuaciones a esta Sala y se señala para la deliberación el día 1 de febrero de 2023.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

  1. - La sentencia apelada acuerda estimar la demanda, en la que se ejercitaba acción de nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

  2. - La parte recurrente discrepa respecto de la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la cláusula de renuncia a la notif‌icación de la cesión del crédito.

    SEGUN DO.- Nulidad de la cláusula relativa a la comisión por reclamación de Posiciones deudoras.

  3. - La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019, recuerda los siguientes extremos: "La normativa bancaria sobre comisiones está constituida, básicamente, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio".

  4. - Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos:

    (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor;

    (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo f‌in, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;

    (iii) su cuantía debe de...

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