STSJ Cataluña 976/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución976/2023
Fecha13 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8014252

EBO

Recurso de Suplicación: 4074/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 13 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 976/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 3 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2021 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y BERSHKA LOGISTICA, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la trabajadora demandante Elisa, dirigida contra el INSS y la TGSS, contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y contra la empresa "BERSHKA LOGÍSTICA, SA", con ABSOLUCIÓN de las partes demandadas de las reclamaciones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Elisa, con DNI NUM000, prestaba servicios como moza de almacén especializada por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "BERSHKA LOGÍSTICA, SA", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua demandada MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, cuando sufrió un accidente de trabajo en fecha 19 de febrero de 2019, por causa del cual inició incapacidad temporal en fecha 27 de febrero de 2019 con diagnóstico de espasmo.

SEGUNDO

El accidente se produjo al caer al suelo la trabajadora y apoyar su brazo para minimizar su caída, sufriendo dolor en el hombro y la axila derechas.

TERCERO

La trabajadora recibió alta médica en fecha 21 de octubre de 2019 con el diagnóstico de "esguince de sitio neom de hombro y brazo superior", sin perjuicio de continuar bajo control en la Unidad del Dolor.

CUARTO

El alta fue emitida por la mutua demandada y reaf‌irmada con efectos desde el 21 de octubre de 2019 por el INSS en fecha 13 de noviembre de 2019.

QUINTO

La trabajadora disfrutó de vacaciones entre los días 22 de octubre y 12 de noviembre de 2019.

SEXTO

La trabajadora impugnó judicialmente el alta médica, dictando este Juzgado sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 que desestimaba la demanda, declarando procedente el alta, dándose su contenido totalmente por reproducido, folios 38 a 42 de la causa.

SÉPTIMO

La trabajadora inició nueva baja médica en fecha 13 de noviembre de 2019, en este caso declarada derivada de enfermedad común y con diagnóstico de separación muscular no traumática.

La baja fue conf‌irmada en fecha 18 de noviembre de 2019 con el diagnóstico de cervicodorsalgia y contracturas en el trapecio derecho, y fue conf‌irmada en fecha 3 de

febrero de 2020 con el diagnóstico de tendinosis del supraespinoso derecho pendiente de artroscopia.

OCTAVO

Por causa de lesión tipo SLAP, grado II, a la demandante se le había practicado en el mes de julio de 2015 una artroscopia en el hombro derecho. La patología generó omalgia derecha crónica que a su vez motivó limitaciones concedidas en su puesto de trabajo.

NOVENO

En RMN del hombro derecho de fecha 10 de marzo de 2019 se observaba mínima tendinosis del supraespinoso.

DÉCIMO

En biomecánica del hombro derecho de f‌inales de mayo de 2019 se comprueba que el hombro conserva la capacidad de elevar el brazo al menos 143º, con un arco rotacional de 152º y globalmente con un 64% de fuerza.

UNDÉCIMO

En biomecánica del hombro derecho de f‌inales de agosto de 2019 no se observan variaciones signif‌icativas, con disminución de las contracturas del trapecio derecho, aunque persistiendo molestias y dolor a nivel interno del hombro.

DUODÉCIMO

A la demandante, que era objeto de seguimiento por omalgia derecha en secuelas de intervención quirúrgica del año 2015 con sutura tendinosa, y dada de alta en el mes de febrero de 2016 con limitación relativa, se le informa médicamente en fecha 28 de agosto de 2019 que sufre un cuadro de tendinitis aguda sin evidencias de rerotura.

DECIMOTERCERO

A la demandante se le informa en fecha 23 de octubre de 2019 que sufre tendinitis desde febrero de 2019, sin evidencia de rerotura después de traumatismo durante la actividad laboral, realizando f‌isioterapia, manteniendo reposo y siguiendo tratamiento farmacológico, sin poder someterse a inf‌iltraciones por intolerancia.

DECIMOCUARTO

A la demandante se le practica artroscopia en julio de 2020, informándose de acromion tipo II con importante reducción de espacio y de leve tendinosis degenerativa insercional SE.

DECIMOQUINTO

A la demandante se le informa en fecha 19 de mayo de 2021 de cambios degenerativos que limitan el espacio subacromial y provocan degeneración del tendón del supraespinoso y bursitis subacromial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA Y BERSHKA LOGISTICA, S.A. impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al contenido de su relato fáctico (en singular referencia al iter lesional que en el mismo se recoge) argumenta el Juzgador a quo en contra del carácter profesional (accidente de trabajo) de la IT

iniciada el 13 de noviembre de 2019 (" con el diagnóstico de separación muscular no traumática " y conf‌irmada con el de " cervicodorsalgia y contracturas en el trapecio" y "tendinosis del supraespinoso pendiente de artroscopia " el 18 de noviembre de 2019 y 3 de febrero de 2020 -hp 7-) pues, aun admitiendo como tal (AT) el que se deriva de un " traumatismo de la zona pectoral con espasmo muscular y dolor en el hombro axila derechas" ("en febrero de 2019 "), también se constata el concurso "de un proceso patológico en la espalda (sic) derecha que se remontaba al año 2015 (y) que la sentencia (de 11 de marzo de 2020 -hp sexto de la recurrida-) consideró totalmente estabilizado" . A lo que añade "el resultado de la artroscopia de julio de 2020" (que "informa de acromion tipo II con importante reducción de espacio y de leve tendinosis degenerativa inserccional SE") y un informe de mayo de 2021 ("que diagnostica cambios degenerativos que limitan el espacio subacromial y provocan degeneración del tendón del supraespinoso y bursitis subacromial"); de lo que se sigue la censurada conclusión judicial contraria a considerar que "la omalgia derecha crónica que la lesión del 2015 ... se hubiera agravado como consecuencia del accidente (de) febrero de 2019. Ningún informe médico avala dicha posibilidad...".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone la benef‌iciaria un primer motivo de "nulidad de actuaciones" que, formalizado "al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", fundamenta en la advertida circunstancia de no haberse "motivado la desestimación tácita de peticiones formuladas en el acto de juicio", cuales son la relativa a la solicitud de Diligencia Final (para valoración forense de sus lesiones actuales) sobre la que su Señoría indicó ya decidiremos " (minuto 1.15); habiéndose alegado por el Letrado recurrente y la propia empresa que "la actora seguía en la actualidad de Incapacidad Temporal (por) la contingencia" litigiosa (1.51 y 5.46.). Solicitud de Diligencia Final que la parte reiteró en el trámite de proposición de prueba respecto de la cual "su señoría indicó que, el f‌inalizar el juicio, lo pensaría" (admitiéndose "las pruebas propuestas" -7.08-).

Tras reiterar que "en conclusiones" advirtió que "era necesaria la prueba forense y así poder valorar sin las lesiones actuales se han agravado como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió la actora" (15.45), se advierte por el recurrente sobre la infracción (entre otros) de los artículos 97, 88 y 97.2 de la LRJS" con la indefensión que vincula a la falta de respuesta a la "petición formulada en el acto de juicio" pues "debería haber justif‌icado el por qué deniega una prueba como diligencia f‌inal tras indicar en el acto de juicio que resolvería sobre ella...".

En el derecho fundamental a que se ref‌iere el (invocado) artículo 24 de la Constitución se integra, entre otros, el de "utilizar los medios de prueba pertinente para su defensa " (24.2) con el límite que impone "la prohibición de aportar medios obtenidos con violación de derechos fundamentales" ( Sentencias de la Sala de 2 de marzo de 2004 y 30 de septiembre de 2005; en relación con el artículo 90.1 de la LPL) y, obviamente, aquéllos que sean impertinentes por no tener relación con el fondo del pleito ( arts. 281 y 283 LEC ), o sean claramente inútiles ..."; remitiéndose, en este sentido, la STS de 16 de diciembre de 2015 a una ya consolidada doctrina constitucional que pone "de relieve la estrecha conexión de este específ‌ico derecho ...a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa" con el de "tutela judicial efectiva, cuyo alcance incluye las cuestiones relativas a la prueba, y con el derecho de...

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