SAP Ávila 83/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Marzo 2023
Número de resolución83/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00083/2023

tribunal compuesto por los señores magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

Este

S E N T E N C I A Nº : 83/2.023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a nueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Vistos ante esta ilustrísima audiencia provincial en grado de apelación los autos de procedimiento civil ordinario registrados con el número 479/2.021, seguidos en el juzgado de primera instancia número dos de Arenas de San Pedro (Ávila), recurso de apelación registrado con el número 306/2.022, entre partes, de una como apelantes-apelados Dª. Vicenta y D. Marino representados por el procurador D. Jesús Carlos Dútil Radillo y dirigidos por la letrada Dª. Soledad Hernández de la Torre Benzal y de otra como apelanteapelada la sociedad mercantil Banco Santander S.A. representada por el procurador D. Carlos Alonso Carrasco y defendida por el letrado D. Guillermo Cantarero Llordachs.

Actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Dueñas Campo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia número dos de Arenas de San Pedro (Ávila) se dictó sentencia de fecha veintidós del mes de abril del año 2.022, cuya parte dispositiva dice: "Estimo sustancialmente la demanda formulada por Doña Vicenta y Don Marino, representados por el procurador de los tribunales Don Jesús Carlos Dútil Radillo y asistidos por la letrada Doña Soledad Concepción Hernández de la Torre Benzal, y como parte demandada la entidad Banco Santander S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Carlos Alonso Carrasco y asistida por la letrada Doña Gema Bo Penido, y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad, por abusivas, de las cláusulas relativas a los intereses de demora (6), gastos hipotecarios a cargo del prestatario (4.2 y 5.1), comisión por reclamación de posiciones deudoras (4.3) y vencimiento anticipado (7), teniéndolas por no puestas y debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades derivadas de la anterior declaración:

    a.- En relación a los gastos hipotecarios: cuatrocientos once con ochenta y ocho euros (411,88 euros). Ello, con los intereses a que se ref‌iere el fundamento de derecho duodécimo.

    b.- En relación a la comisión por reclamación de posiciones deudoras: mil cuatrocientos cincuenta y siete con veintidós euros (1.457,22 euros). Ello, con los intereses a que se ref‌iere el fundamento de derecho duodécimo.

    c.- En cuanto a la cláusula relativa a los intereses de demora, habrá que estar a lo que resulte en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

    d.- En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, ninguno efecto práctico conlleva en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución.

  3. - Declaro la validez de la cláusula de comisión de apertura, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados al respecto.

  4. - Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y que han sido analizados en la presente resolución, conforme a lo razonado en la misma.

  5. - Condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpusieron tanto la parte actora o demandante Dª. Vicenta y D. Marino como la parte demandada la sociedad mercantil banco Santander S.A. recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicado prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora o demandante Dª. Vicenta y D. Marino como por la parte demandada la sociedad mercantil Banco Santander S.A. la sentencia de fecha veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós dictada por el juzgado de primera instancia número dos de Arenas de San Pedro (Ávila) en el procedimiento civil ordinario registrado con el número 479/2.021 por los siguientes motivos o por las siguientes causas de apelación:

A.- Recurso de apelación interpuesto por la parte actora o demandante Dª. Vicenta y D. Marino :

  1. - No estimación de la pretensión de declaración de nulidad por abusividad de la cláusula cuarta denominada "comisiones" y apartado primero denominada "comisión de apertura" del contrato de préstamo con garantía de derecho real de hipoteca celebrado mediante escritura pública otorgada el día veintiuno del mes de marzo del año 2.000 ante el notario con residencia en Talavera de la Reina (Toledo) D. Fernando Félix Picón Chisbert con el número 1.311 de su protocolo, la cual literalmente establece que "este préstamo, que es de carácter mercantil, devengará una comisión de apertura de 250.000 pesetas equivalente a 1.502,53 euros (1,000 por ciento sobre el total importe del préstamo) la cual se liquidará y adeudará de una sola vez. Esta comisión de apertura se adeudará en la cuenta de la parte prestataria a la formalización de la presente escritura".

  2. - Consecuencias de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula contractual séptima denominada "supuestos de vencimiento anticipado" del contrato de préstamo con garantía de derecho real de hipoteca celebrado mediante escritura pública otorgada el día veintiuno del mes de marzo del año 2.000 ante el notario con residencia en Talavera de la Reina (Toledo) D. Fernando Félix Picón Chisbert con el número 1.311 de su protocolo respecto del procedimiento de ejecución sobre bienes inmuebles objeto de derecho real de garantía hipotecaria seguido ante el juzgado de primera instancia número dos de Arenas de San Pedro (Ávila) con el número 66/2.016.

  3. - Nulidad del auto de fecha dieciocho del mes de agosto del año 2.020 dictado por el juzgado de primera instancia número dos de Arenas de San Pedro (Ávila) en el procedimiento de ejecución sobre bienes inmuebles objeto de derecho real de garantía hipotecaria, en el cual se desestima la pretensión ejercitada sobre nulidad

    de pleno derecho, por haberse presentado de manera extemporánea tal pretensión sobre posible nulidad de determinadas cláusulas contractuales por poder ser abusivas, y de todas las actuaciones posteriores.

  4. - Nulidad del decreto de adjudicación de fecha veintitrés del mes de octubre del año 2.019 dictado por el juzgado de primera instancia número dos de Arenas de San Pedro (Ávila) en el procedimiento de ejecución sobre bienes inmueble objeto de derecho real de garantía hipotecaria registrado con el número 66/2.016 y de todas las actuaciones posteriores como consecuencia de haberse adjudicado el bien inmueble objeto de derecho real de garantía hipotecaria conforme al citado decreto por la suma de 83.777,78 euros, esto es, por la suma total debida por todos los conceptos, incluyendo los intereses y las costas procesales, y no por el sesenta por ciento del valor de tasación conforme al artículo 671 de la ley de enjuiciamiento civil y como consecuencia de haberse tasado las costas procesales en la suma de 9.846,86 euros conforme al decreto de fecha dieciocho del mes de junio del año 2.019 y no como máximo por el cinco por ciento de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva conforme al artículo 575.1.bis de la ley de enjuiciamiento civil.

  5. - Enriquecimiento injusto de la parte demandada la sociedad mercantil Banco Santander S.A. como consecuencia de haberse adjudicado el bien inmueble objeto de derecho real de garantía hipotecaria conforme al decreto de fecha veintitrés del mes de octubre del año 2.019 por la suma de 83.777,78 euros, esto es, por la suma total debida por todos los conceptos, incluyendo los intereses y las costas procesales, y no por el sesenta por ciento del valor de tasación conforme al artículo 671 de la ley de enjuiciamiento civil y como consecuencia de haberse tasado las costas procesales en la suma de 9.846,86 euros conforme al decreto de fecha dieciocho del mes de junio del año 2.019 y no como máximo por el cinco por ciento de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva conforme al artículo 575.1.bis de la ley de enjuiciamiento civil.

    B.- Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la sociedad mercantil Banco Santander S.A.:

  6. - Suspensión del presente procedimiento en fase de segunda instancia o de recurso de apelación por prejudicialidad civil al haberse planteado una decisión de cuestión prejudicial ante el tribunal de justicia de la Unión Europea con identidad objetiva con el presente procedimiento (comisión de apertura) por la sala primera de lo civil del tribunal supremo mediante auto de fecha diez del mes de septiembre del año 2.021.

  7. - Estimación indebida de la pretensión de declaración de nulidad por abusividad de la cláusula cuarta denominada "comisiones" y apartado tercero denominado "comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas" del contrato de préstamo con garantía de derecho real de hipoteca celebrado mediante escritura pública otorgada el día veintiuno del mes de marzo del año 2.000 ante el notario con residencia en Talavera de la Reina (Toledo) D. Fernando Félix Picón Chisbert con...

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