SAP Pontevedra 179/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha10 Abril 2023
Número de resolución179/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00179/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2022 0330092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: CLC COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000491 /2022

Recurrente: FINALBION, NOVICAP LIMITED, FINANZAREL SL

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL, PATRICIA CABIDO VALLADAR, PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado: GONZALO RUIZ GALLEGO, JOSE CARLOS GONZALEZ VAZQUEZ, JOSE CARLOS GONZALEZ VAZQUEZ

Recurrido: XELDIST CONGELADOS SL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA,,

Abogado: JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA,,

S E N T E N C I A NUM. 179/23

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a diez de abril de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC 0000491/2022, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042/2023, en los que aparecen como partes impugnantes, FINALBION, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado D. GONZALO RUIZ GALLEGO, y NOVICAP LIMITED, FINANZAREL SL representados por la Procuradora de los tribunales Dña PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistidos por el Abogado D. JOSE CARLOS GONZALEZ VAZQUEZ y como parte impugnadodeudor, XELDIST CONGELADOS SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Abogado D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil nº 3 de Pontevedra, con fecha 2 de diciembre de 2022, se dictó auto de homologación cuya parte dispositiva textualmente dice:

"ACUERDO:

  1. HOMOLOGAR el plan de reestructuración promovido por la entidad mercantil XELDIST CONGELADOS, S.L.U. titular del CIF B-36.662.757 formalizado en protocolizado en instrumento público, "acta de protocolización de plan de reestructuración" otorgada, en fecha 24 de noviembre de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Galicia, con residencia en Vigo, Don Pablo Rueda Rodríguez-Vila, protocolo corriente núm. 1.113.

  2. Acordar que los efectos del plan de reestructuración se extienden al propio deudor y a todas las clases de créditos afectados por él: i)clase proveedores; ii) clase proveedor aportante; iii) clase frigalsa; iv) clase factor energía; v) clase vinova; vi) clase leasings; vii) clase arrendadores inmuebles; y, viii) clase acreedores f‌inancieros.

  3. El plan de reestructuración homologado, así como los actos, operaciones y negocios realizados en su contexto no podrán ser objeto de acciones de rescisión concursal, cuando afecten a la f‌inanciación interina y/o la nueva f‌inanciación.

  4. Se reconoce a la f‌inanciación interina y a la nueva f‌inanciación las preferencias de cobro del Anexo 12 del plan de reestructuración ("Resumen de términos y Condiciones").

  5. Se decreta el alzamiento de la suspensión de los procesos de ejecución de créditos no afectados por el plan de reestructuración, y el sobreseimiento de los restantes procedimientos de ejecución.

  6. Se acuerda la inscripción de los actos de ejecución del plan de reestructuración en los registros públicos, conforme a la legislación que les sea aplicable.

    Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las of‌icinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades fueran titulares, si así fuera necesario.

  7. Se ordena la inmediata publicación del auto de homologación en el Registro Público Concursal.

  8. El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea f‌irme."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se planteó incidente de impugnación, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este incidente.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones formales previas .

  1. - En fecha 02/12/2022 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra homologando el plan de reestructuración promovido por XELDIST CONGELADOS S.L.U., protocolizado en instrumento público el 24/11/2022.

  2. - El referido Auto es impugnado por tres acreedores. Dos de ellos, NOVICAP LIMITED y FINANZAREL S.L., actúan bajo la misma defensa y representación, planteando una impugnación conjunta, y el otro acreedor, FINALBION SV S.A., lleva a cabo una segunda impugnación, tramitándose ambas conjuntamente (658.1 TRLC.),

    examinándose de forma individualizada los diferentes motivos de impugnación, salvo que admitan un examen conjunto.

  3. - Régimen jurídico aplicable . Por ser presupuesto para determinar el marco jurídico de aplicación, se hace necesario resolver el primer motivo de impugnación que plantea FINALBION SV S.A.. Sostiene que no es aplicable al Preconcurso la nueva reforma impulsada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que no es posible acudir al sistema de formación de clases que ha permitido que en torno a un 25% del pasivo afectado por el Plan, arrastre al 75% restante.

    El argumento es que la comunicación de créditos se presentó en el marco y aplicación de la versión del RDL 1/2020, de 5 de mayo, anterior a la reforma provocada por la entrada en vigor en fecha 26 de septiembre de 2022 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Concretamente se presentó en fecha 29/07/2022, conforme a los arts. 586 y ss TRLC., en su versión anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que entró en vigor en septiembre de 2022. Razona que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es muy clara al proponer en numerus clausus las condiciones y términos en los que se aplica la nueva reforma.

  4. - La Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que lleva por título: Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley, establece que, la nueva regulación será de aplicación, en lo que ahora interesa:

    1. A las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intención de negociarlas que se realicen a partir de su entrada en vigor.

    2. A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor .

    La parte impugnante lleva a cabo una interpretación que no se comparte, cuando pretende f‌ijar el mismo régimen jurídico para los planes de reestructuración que derivan, o que están relacionados, con una comunicación de apertura de negociaciones anterior, como si del mismo procedimiento se tratara.

  5. - La mencionada Disposición Transitoria ref‌leja la distinción que lleva a cabo la propia Ley Concursal cuando el nuevo Libro II mantiene como dos procedimientos preconcursales separados y autónomos la comunicación de apertura de negociaciones y los planes de reestructuración, que se regulan en títulos diferentes del Libro II, pudiendo existir cualquiera de ellos sin el otro.

    Es por ello por lo que, si bien la comunicación se llevó a cabo antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la norma transitoria diferencia aquella del procedimiento que en realidad nos atañe, el relativo a los planes de reestructuración. A estos les resulta de aplicación la nueva norma si se negocian bajo su vigencia. Como se puede observar, el legislador no ha sido todo lo preciso que sería de desear, pues podría haber f‌ijado la aplicación de la nueva ley en momentos de más clara ubicación temporal, como pudiera ser la comunicación del plan a los acreedores o el momento de su formalización en instrumento público ( arts. 627 y 634 TRLC., respectivamente). Pero ha optado por un término más impreciso de atender al momento en que se negocie el plan de reestructuración.

  6. - La negociación se desarrollará a lo largo de un periodo de tiempo, puede tener momentos de ruptura y aproximación, entre otros. Pudiera pensarse que la aplicación del régimen legal vendrá determinado por el inicio de tales negociaciones, pero lo cierto es que tal momento tampoco tiene una específ‌ica plasmación formal. En todo caso, sí existen ciertos hitos que forman parte de la negociación de los planes como es el nombramiento de experto independiente, que en el caso que nos ocupa se lleva a cabo ya bajo la vigencia de la nueva regulación, y su relación con el trámite de homologación judicial, que forma parte del procedimiento de los planes de reestructuración, cuando se pretenda alguno de los efectos a que se ref‌iere el art. 635 TRLC.. Homologación judicial que solo cabe si se ha aprobado el plan de conformidad con lo previsto en dicho título, que es precisamente el instaurado en la nueva regulación. No es baladí que el apartado 5ª de la norma transitoria se ref‌iere conjuntamente a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor . Ambos momentos son tratados de forma unitaria, por su evidente conexión, frente a la...

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