SAP A Coruña 162/2022, 12 de Abril de 2022

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIECLI:ES:APC:2022:1128
Número de Recurso18/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución162/2022
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00162/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 15073 41 2 2021 0000064

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000018 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Adela, Camino

Procurador/a: D/Dª LAURA LORENZO ARCEO, LAURA LORENZO ARCEO

Abogado/a: D/Dª MARTA DIAZ PAZ, MARTA DIAZ PAZ

Contra: Basilio

Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número SUMARIO 18/2021, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción núm. 3 DE DIRECCION001 y seguida por el trámite de SUMARIO NÚM. 22/2021 por el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, MALTRATO HABITUAL, contra Basilio, DNI NUM002, nacido en DIRECCION002 (A Coruña) el día NUM003 /1978, hijo de Eulalio y Elena, con antecedentes penales por delitos de violencia de género y amenazas, en prisión provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Delf‌ina Pariente Pouso y defendido por la Abogada Manuela Sobrino Bretal. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Adela y Camino, representadas por la Procuradora Laura Lorenzo Arceo y defendidas por la Abogada Marta Díaz Paz

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de violencia de género, maltrato habitual, practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, a cuyo acto comparecieron las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139, 1, en relación con el art. 62, del Código Penal; un delito de amenazas del art. 169,2, previsto y penado en el Código Penal y un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, previsto y penado en el art.173,2, del Código Penal.

De los referidos delitos es autor el procesado Basilio responsable de todos los referidos delitos, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, por el delito de asesinado, en grado de tentativa, la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de amenazas: la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y por el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, la pena de 3 años de prisión de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se solicita prohibición de acercamiento y comunicación del procesado con Adela de 12 años por el delito de asesinato en grado de tentativa, de acuerdo con el art. 57 en relación con el 48,2, del Código Penal; y por tiempo de 4 años por cada uno de los delitos de amenazas y de malos tratos habituales en el ámbito familiar con relación a Camino y la hija común y costas, incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado, en su condición de responsable civil directo, indemnizará a Adela en la cantidad de 15.000 euros, por las lesiones físicas y psíquicas y secuelas sufridas. Y a Camino en la cantidad de 10.000 euros por las lesiones y secuelas psíquicas sufridas. Las referidas cantidades serán incrementadas en el interés legal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil.

En el trámite de conclusiones def‌initivas introdujo las siguientes modif‌icaciones:

Conclusión primera:

Se circunstancian los datos personales de la hija común Lorenza . El acusado se abalanzó sobre Adela creyendo que era Camino con el propósito de acabar con la vida de ésta.

En el párrafo quinto se concretan como hechos protagonizados por el acusado en los últimos cinco años, que se ponía en actitud violenta cuando Camino disentía de él; que en una ocasión, cuando tras una discusión ella se encerró con la niña en una de las habitaciones de la casa, él entró rompiendo la puerta para decirle a la niña que iba a quedarse viudo; y que el día 7 de enero de 2021 la niña fue obligada por el acusado a grabar unos audios en demérito de Camino, lo que motivó que ésta decidiese no facilitarle la visita siguiente y que se marchase a dormir a otra vivienda el día 9.

Se añade como penúltimo párrafo que el acusado con los hechos descritos buscaba mantener una relación de sumisión o subordinación sobre Camino, que trascendía a su pretensión de ejercer una mayor proximidad y potestad sobre la hija común.

Se añada un último párrafo: Adela y Camino continúan bajo tratamiento psicológico en el mes de febrero de 2022, experimentando una mejoría provisional en el período estival que empeoró en los meses siguientes.

Conclusión segunda:

Se introduce como alternativa a) 2: un concurso ideal de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 y 62 CP respecto de Camino, con un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 y 63 CP respecto de Adela .

Conclusión cuarta:

En la alternativa a) 2, en el primer delito de asesinato intentado concurren las agravantes de discriminación por razón de género del artículo 22.4º CP y de parentesco del artículo 23 CP

Conclusión quinta:

a)1 Por el delito de asesinato prisión de 11 años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Libertad vigilada por 5 años, en base al artículo 140 bis CP, a determinar por el procedimiento previsto en el artículo 106 apartado 2 párrafo segundo CP.

a)2 Por el delito de asesinato agravado en concurso ideal con el delito de asesinato prisión de 13 años 1 mes 16 días con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o subsidiariamente para el ejercicio de la guarda, en base al artículo 55 CP. Libertad vigilada por 5 años, en base al artículo 140 bis CP, a determinar por el procedimiento previsto en el artículo 106 apartado 2 párrafo segundo CP.

  1. Por el delito de amenazas prisión de 1 año y 9 meses, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o subsidiariamente para el ejercicio de la guarda, durante el tiempo de la pena privativa de libertad, en base al artículo 56 CP.

  2. Por el delito de malos tratos habituales prisión de 3 años, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o subsidiariamente para el ejercicio de la guarda por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años; e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o subsidiariamente para el ejercicio de la guarda por 5 años.

Se completan y precisan las penas de prohibición de aproximación y comunicación del artículo 48 CP.

Por el delito a)1: prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION003, de aproximarse a una distancia inferior a mil metros a Adela a su domicilio, centro de trabajo, y lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 12 años.

Por el delito a)2: Prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION003, de aproximarse a una distancia inferior a mil metros a Camino y a Lorenza, a su domicilio, centro de trabajo, y lugar en que se encuentren, y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 15 años, quedando mientras tanto en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia acordado judicialmente con relación a la hija común Lorenza .

Por el delito b): Prohibición de residir y acudir al término municipal de DIRECCION003, de aproximarse a una distancia inferior a mil metros a Camino y a Lorenza, a su domicilio, centro de trabajo, y lugar en que se encuentren, y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 4 años, quedando mientras tanto en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia acordado judicialmente con relación a la hija común Lorenza .

Por el delito c): Prohibición de residir y acudir al lugar de CALLE001, del término municipal de DIRECCION003, de aproximarse a una distancia inferior a mil metros a Camino y Lorenza, a su domicilio, centro de trabajo, y lugar en que se encuentren, y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 4 años, quedando mientras tanto en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia acordado judicialmente en con relación a la hija común Lorenza .

Responsabilidad Civil: el acusado indemnizará a Adela en 12.000 euros por las lesiones físicas y psíquicas y secuelas, y a Camino en 5.000 euros por las lesiones y secuelas psíquicas.

TERCERO

Por la acusación particular, en igual trámite, a) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139,1 y 62 del Código Penal; un delito de amenazas del art. 169,2 del Código Penal y un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art, 173,2 del Código Penal, de...

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