STSJ Cataluña 1177/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1177/2023
Fecha20 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8028700

MJ

Recurso de Suplicación: 5931/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1177/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 548/2020 y siendo recurrido/a Manuela, María, CAPRABO, S. A., FREMAP, PEIX I MARISC LES SALINES, S. L., ANA PONS, S.

L., ASEPEYO, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1 (CIF G64172513) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO (NIF G08215824), MUTUA FREMAP (NIF G28207017), las empleadoras María (NIF NUM000 ), CAPRABO, S.A. (CIF A08115032), PEIX I MARISC LES SALINES, S.L. (CIF B646450831)

y ANA PONS, S.L. (CIF B43107671 y la trabajadora Manuela (DNI NUM001 ), en reclamación por DETERMINACIÓN DE PORCENTAJE DE RESPONSABILIDAD y la

trabajadora Manuela (DNI NUM001 ), en reclamación por DETERMINACIÓN DE PORCENTAJE DE RESPONSABILIDAD y conf‌irmo la resolución impugnada y los porcentajes de responsabilidad que establece, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- Manuela, cuyos datos y circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios como pescadera y ha estado expuesta al riesgo de enfermedad profesional durante 3.131 días en las siguientes empresas:

- María (NIF NUM000 ), del 4-11-2011 a 6-02-2015 (1191 días, 38,04%). El contrato suscrito era a tiempo parcial (6 h/semana - folios 234 a 236). Tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con MC MUTUAL CYCLOPS.

- CAPRABO, S.A. (CIF A08115032), del 7-02-2015 a 31-08-2015 (CTP 60%), 1-09-2015 a 8-02-2016 (CTP 60%), 9-02-2016 a 8-03-2016 (CPT 75%) y 12-03-2016 a 14-09-2018 (1.313 días, 41,49%), que tiene cubierto el riesgo por contingencias profesionales con MUTUA FREMAP.

- PEIX I MARISC LES SALINES, S.L. (CIF B646450831), del 23-07-2008 a 25-11-2019 (491 días, 15,68%), que tenía concertado del riesgo por contingencias profesionales con MUTUA ASEPEYO.

- ANA PONS, S.L. (CIF B43107671), del 1-12-2004 a 16-12-2004, 1-10-2004 a 30-11-2004, 3-08-2004 a 30-09-2004, período en que el INSS era la entidad responsable de las prestaciones por enfermedad profesional.

Segundo.- La Sra. Manuela inició un proceso de incapacidad temporal el 15-09-2018 y el 13-09-2019 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente.

Por resolución del INSS de 9-01-2020 le fue reconocida a la Sra. Manuela una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, estableciendo la responsabilidad del INSS en el porcentaje de 4,34%, de ASEPEYO en el 15,68%, de FREMAP en un 41,49% y de MC MUTUAL en el porcentaje del 38,04%. El INSS ha efectuado dicho cálculo en función de los días a lo largo de la vida laboral en los que la trabajadora había prestado servicios en empresas en las que existió exposición al riesgo.

Tercero.- Frente a la resolución dictada MC MUTUAL interpuso el 27-02-2020 reclamación previa oponiéndose al criterio de atribución de responsabilidad considerando que debería declararse la responsabilidad compartida entre las entidades con las que las empleadoras habían concertado la protección por contingencias profesionales teniendo en cuenta el tiempo de exposición, no al número de días de prestación de servicios en las empresas en la que la trabajadora estuvo expuesta al riesgo, atendiendo a la existencia de contrataciones a tiempo parcial y postulando tal caso la aplicación del porcentaje de parcialidad al período de cobertura de cada contrato como modo de establecer el reparto según tiempo real de exposición, resultando de ello los porcentajes que postula, un 5,49% a cargo del INSS, un 25,41% a cargo deASEPEYO, un 59,99% a cargo de FREMAP y un 9,11% a cargo de MCMUTUAL. La reclamación fue desestimada por resolución de 30-07-2020 queconf‌irmó los porcentajes de responsabilidad de la resolución inicial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada MUTUA FREMAP, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de indemnización de daños y perjuicios, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Mutua Fremap, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso el porcentaje de responsabilidad de cada una de las entidades actora y codemandadas en el abono de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida a la trabajadora Sra. Manuela .

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal primero del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa (una vez aclarada por escrito de la recurrente fechado el 31 de mayo de 2022):

" Manuela, cuyos datos y circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios como pescadera y ha estado de alta un total de 3.131 días naturales, de los que se considera de alta en el sistema un total de 1.932 días, en empresas con riesgo de enfermedad profesional, y que se corresponden con los de las siguientes empresas:

- María (NIF NUM000 ), del 4-11-2011 a 6-2-2015 (1191 días, 38,04 % en resolución). El contrato suscrito era a tiempo parcial (6 h/semana -folios 234 a 236-), lo que implica un tiempo de exposición al riesgo de 176 días. Tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con MC Mutual Cyclops.

- Caprabo, S. A. (CIF A08115032), del 7-2-2015 al 31-8-2015 (CTP 60%), 1-9-2015 a 8-2-2016 (CTP 60%), 9-2-2016 a 8-3-2016 (CPT 75%), y 12-3-2016 a 14-9-2018 (1.313 días, 41,69% en resolución), lo que implica un tiempo de exposición al riesgo de 1159 días. Tiene cubierto el riesgo por contingencias profesionales con Mutua Fremap.

- Peix i Marisc Les Salines, S. L. (CIF B646450831), del 23-7-2008 a 25-11-2019 (491 días, 15,68 % en resolución), lo que implica un tiempo de exposición al riesgo de 491 días. Tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con Mutua Asepeyo.

- Ana Pons, S. L. (CIF B43107671), del 1-12-2004 a 16-12-2004, 1-10-2004 a 310-11-2004 (CPT 50%), 3-8-2004 a 30-9-2004 (136 días, 4,34% en resolución), lo que implica un tiempo de exposición al riesgo de 106 días. Período en que el INSS era la entidad responsable de las prestaciones por enfermedad profesional".

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invocan los folios 23, 24, 116, 118, 119 y 120 de las actuaciones. Ahora bien, la...

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