SAP Madrid 139/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2023
Fecha24 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0131862

Recurso de Apelación 801/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 706/2021

APELANTE: WIZINK BANK, S.A.,

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

APELADO: D./Dña. Zaira

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

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SENTENCIA Nº 139/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 706/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid a instancia de WIZINK BANK, S.A., apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS contra Dña. Zaira apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/11/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/11/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: SE ESTIMA la demanda interpuesta por DOÑA Zaira contra WIZINK BANK S.A. declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito acabado en 1092 suscrito el 5/7/2018 condenando a la parte demandada a restituir, en su caso, la cantidad abonada por la parte actora en cuanto exceda de la dispuesta, y que se determinará en ejecución de sentencia, con los intereses legales y al pago de las costas. .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Wizink Bank, S.A. recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 706/21, aclarada por Auto de 27 de enero de 2.022, por la que estimándose la demanda que en su contra formuló la representación procesal de Dña. Zaira, se declaró la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 5 de julio de 2.018 que les vinculaba, condenándolo a que le restituyese, en su caso, la cantidad abonada que excediera de la dispuesta, según se acreditase en ejecución de Sentencia, así como al pago de las costas procesales. Y es que, aunque la demandada se había allanado a la demanda, la Juzgadora de instancia dio por acreditado que con carácter previo a ser presentada había sido requerida de pago, y por lo que apreció mala fe.

Adujo la infracción del art. 395 de la LEC, en cuanto que si bien la actora presentó una reclamación extrajudicial en fecha 3 de marzo de 2.021, es decir, antes de ser presentada la demanda, lo cierto era que lo fue el 8 de abril de 2.021, 34 días después y a falta de 26 días para que f‌inalizara el plazo de dos meses que tenía para atender a los requerimientos que se le efectuasen, de conformidad con lo establecido en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades f‌inancieras.

SEGUNDO

El allanamiento es uno de los modos de terminación del proceso mediante Sentencia, que implica una actitud procesal de la parte demandada ante la pretensión de la parte actora, por la que reconoce ser cierto y fundado lo que se pide en la demanda, siendo obvio que en la misma deba hacerse el oportuno pronunciamiento en costas.

Actualmente dicha materia - y para los juicios declarativos, - viene regulada en los arts. 394 y 395 de la LEC, preceptos que tienen sus antecedentes en el art. 523 de la anterior LEC. Ya en la exposición de motivos de la reforma procesal, y al referirse a esta materia, se ponía en relación la condena en costas con el resultado del litigio; y así, según el art. 394 de la LEC, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Sin embargo, esta regla general tiene una excepción, ya que conforme al art. 395.1 de la LEC, si el demandado se allana a la demanda antes de que transcurra el plazo para contestarla, no procederá la condena en costas, salvo que el Juzgador aprecie mala fe en su conducta. A este respecto, el legislador viene a recoger una doctrina jurisprudencial reiterada que señalaba que existe mala fe en el demandado, si antes de...

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