STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00349/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0001508

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001213 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000508 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Ángela

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1213/2022, interpuesto por DOÑA Ángela contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León de fecha 15 de marzo de 2022 (Autos núm. 508/2021), dictada a virtud de demanda promovida por DOÑA Ángela contra el I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-06-2021 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: " DESESTIMO la demanda presentada por DÑA. Ángela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Ángela, nacida el NUM000 de 1963, divorciada, ha estado conviviendo y al cuidado y a expensas de sus padres desde hace más de 5 años, en concreto desde el 6 de marzo de 2015, en el domicilio CALLE000, NUM001 - NUM002 (C P. 24009).

La actora tenía reconocida, Resolución Gerencia Territorial de Servicios Sociales de 27 de septiembre de 2017, una prestación económica por cuidados en el entorno familiar en forma de dedicación completa.

SEGUNDO

El difunto padre y causante de la prestación solicitada, Ricardo, falleció el 18 de Febrero de 2021, en estado de casado, percibiendo pensión de jubilación en cuantía de 32.716,30 euros anuales. Su esposa Esther falleció el 21 de febrero de 2021. La madre de la demandante tenía reconocida una discapacidad del 75%.

TERCERO

La demandante tiene un hijo, Seraf‌in, el cual vive independizado, teniendo unos ingresos

netos derivados del trabajo de 2.083,87 euros brutos mensuales; igualmente percibe una renta mensual por alquiler de inmueble de 325 euros mensuales. Tiene dos créditos hipotecarios por los que abona mensualmente una cantidad de 570,54 euros (287,50 euros + 283,04 euros).

CUARTO

La demandante, en fecha 11 de diciembre de 2020, presentó solicitud de prestaciones en favor de familiares, indicando como datos del causante los de su padre.

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 26 de marzo de 2021 denegó su derecho a percibir prestación en Favor de Familiares, por el fallecimiento de su padre Ricardo, ocurrido el

18.02.2021, por las siguientes causas:

Por no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante, según lo dispuesto en el artículo 226.2.C de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31.10.15), en relación con el artículo 5 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero (BOE 27.02.1973)

Por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según los artículos 142 y 143 del Código Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31.10.15).

SEXTO

Disconforme con la resolución administrativa, la demandante presentó reclamación previa en fecha 27 de abril de 2021, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 29 de abril de 2021.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada, en caso de estimarse la demanda, ascendería a 877,08 €, porcentaje 72%; efectos: 1 de marzo de 2021".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social desarrolla la parte recurrente el primero de los motivos de recurso de su escrito de interposición -sin impugnación por las entidades gestoras- en el cual pide la revisión del hecho probado tercero a la vista de los documentos obrantes en autos. El nuevo texto que propone la recurrente es el siguiente:

> .

La recurrente pretende con esta revisión, que toma del documento 8 de su ramo de prueba (declaración del IRPF de su hijo en el cual constan los datos económicos), que f‌iguren en el ordinal tercero de manera detallada los datos económicos de su hijo en el año 2020. Y ello por cuanto -alega- la situación...

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