STSJ Castilla-La Mancha 461/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2023
Fecha27 Marzo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00461/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2020 0001076

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000308 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000375 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Anselmo

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR YEBENES HERAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA FREMAP, CALDERERIAS INDALICAS SL, INSS, TGSS

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CANO PLAZA, MARIANO BLANCO LAO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vis tas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 461/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 308/2022, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Anselmo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 375/2020, siendo recurridos CALDERERIAS INDALICAS S.L., FREMAP MCSS Nº 61, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de mayo de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 375/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el actor D. Anselmo conf‌irmando que la contingencia determinante de la incapacidad temporal iniciada el 4-7-19 deriva de enfermedad común, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor, con nº de af‌iliación NUM000 adscrito al Régimen General de la Seguridad Social presta sus servicios profesionales para la mercantil codemandada "Caldererías Indálicas S.L." como soldador.

SEGUNDO: El actor inició un periodo de baja laboral el 6-6-19 con el diagnóstico de "contusión de rodilla" siendo la contingencia "accidente de trabajo". Fue dado de alta el 3-7-19.

TERCERO: El actor inicio nuevo periodo de baja el 4-7-19 con el diagnóstico de "artrosis de rodilla no especif‌icada". Fue dado de alta el 18-3-20.

CUARTO:El actor solicitó determinación de contingencia, siendo que por resolución de 23-3-20 el INSS declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 4-7-19, tiene su origen en contingencias comunes, siendo responsable de las prestaciones económicas la Mutua Fremap.

QUINTO: El EVI emitió dictamen previo de la misma fecha considerando que el mencionado proceso de baja tiene su origen en contingencias comunes.

SEXTO: El actor formula reclamación previa frente a la resolución mencionada, solicitando se cambie la contingencia al estimar que es por accidente de trabajo, reclamación previa que fue desestimada.

SEPTIMO: La mercantil empleadora tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con la Mutua "Fremap".

OCTAVO: El actor tiene una incapacidad permanente total por resolución del INSS de 18-3-20, siendo el dictamen del EVI de la misma fecha: meniscopatía medial de ambas rodillas. Condromalacia femor-tibial y condilomedia (consecuencia de evolución de mosaicoplastias anteriores).

NOVENO: La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo es de 124 euros diarios.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Anselmo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Anselmo se formuló demanda frente al INSS y TGSS, la Mutua FREMAP y la entidad CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. sobre determinación de contingencia, para postular que se declare derivada de accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal iniciada el día 04/07/2019.

La demanda se tramitó en el proceso 375/2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, y concluyó por sentencia de 17 de mayo de 2021 que desestimó la demanda y absolvió a las entidades codemandadas, al mantener que la contingencia de la que deriva la IT es accidente no laboral, tal como determinó el INSS.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador demandante, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y el otro para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia, quedando redactados en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- El actor inició un periodo de baja laboral el 06/06/2019 con el diagnóstico de contusión de rodilla, siendo la contingencia accidente de trabajo, al sufrir una caída con entorsis de la rodilla derecha (giro de la rodilla con el pie f‌ijo). Fue dado de alta el 03/07/2019".

"TERCERO.- El actor inicio un nuevo periodo de baja el 04/07/2019 con el diagnóstico de artrosis de rodilla no especif‌icada, remitiéndose al Traumatólogo que le diagnostica fractura a nivel de la transición de cuerno posterior del menisco de la rodilla derecha (documentos nº 6,7 y 8, aportados por esta parte en el acto de juicio). Fue dado de alta el 18/03/2020, al serle reconocida una incapacidad permanente total".

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable...

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