STSJ Comunidad de Madrid 211/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2023
Fecha21 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0102721

Procedimiento Recurso de Suplicación 590/2022

ROLLO Nº : RSU 590/2022

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO 1087/2021

RECURRENTE/S: LOGIRAIL SME S.A.

RECURRIDO/S: INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A.; RENFE VIAJEROS S.A. y Juan Carlos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO y Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 211

En el recurso de suplicación nº 590/2022 interpuesto por el Letrado D. Álvaro Javier San Martín Rodríguez en nombre y representación de LOGIRAIL SME S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de Despido nº 1087/2021 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Carlos contra INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, S.A., LOGIRAIL SME S.A. y RENFE VIAJEROS S.A . en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 25.04.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Carlos frente a LOGIRAIL SME S.A. DEBODECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 16/09/2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (42.288,26 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción def‌initiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notif‌icación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda de DESPIDO formulada por D. Juan Carlos frente a INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. y RENFE VIAJEROS S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Juan Carlos ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. desde el día 16/05/2017 - en virtud de subrogación de la misma fecha -, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 16/06/2007, bajo la categoría profesional de "auxiliar de operaciones de tren", prestando sus servicios en la estación "Puerta de Atocha" de Madrid, percibiendo una retribución bruta anual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 29.178 €: 79,94 € de salario diario - contrato de trabajo, documento de subrogación, nóminas, informe de vida laboral, resolución de reconocimiento de alta en el Régimen General de Seguridad Social e informe de datos de cotización (obrantes en autos a los folios 97 a 115, 134 a 135, 141 a 149 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) - (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Obra en autos documento denominado "Acta de Subrogación servicios auxiliares de maniobras ferroviarias en la estación puerta de atocha AVE en el ámbito de Madrid", fechado el 10/05/2017, en virtud del cual la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) resultaba ser la "[... J nueva adjudicataria de los servicios auxiliares de maniobras ferroviarias [...J" en la estación puerta de atocha AVE en el ámbito de Madrid, con efectos de 16 mayo de 2017, cesando la empresa EULEN en la prestación de los mismos y haciendo entrega a la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) de la documentación establecida en el art. 9 del vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (folios 139 a 140 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). Entre los trabajadores a subrogar f‌iguraba tanto el actor como D. Basilio (con una antigüedad desde el 01/12/2005), D. Juan Carlos (con una antigüedad desde el 16/06/2007), D. Bernabe (con una antigüedad desde el 29/06/2006) y D. Candido ((con una antigüedad desde el 07/11/2005). Todo ello en virtud del contrato nº 4500026059, suscrito entre la co-demandada RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. y la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA), el cual tenía por objeto el "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid puerta de atocha" (folios 154 a 158 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 25/07/2019 la co-demandada RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. y la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) suscribieron un nuevo contrato para la prestación del "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid puerta de atocha", cuya vigencia, con independencia del día de la f‌irma, databa del día 16/05/2019 y f‌inalizaba el día 15/05/2021 (folios 159 a 163, 372 a 376 y 481 a 485 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). Este último contrato fue objeto de un protocolo adicional por el cual se ampliaba la ejecución por la empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. (INCOSA) de la prestación del "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid puerta de atocha" durante cuatro meses más, desde el 16/05/2021 hasta el 15/09/2021 (folios 164 a 165, 377 a 378 y 487 a 488 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO

Obra en autos documento denominado "encargo a medio propio" en el que f‌igura como entidad contratante RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. y como medio propio LOGIRAIL SME S.A., como objeto la prestación del "servicio de operaciones y labores auxiliares en la estación en Madrid puerta de atocha" por un plazo de ejecución de 24 meses, así como la aprobación de la compensación por parte de la Dirección General Economico- Financiera de RENFE-Operadora y la comunicación de la aprobación del encargo por parte de RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. a LOGIRAIL SME S.A. (folios 379 a 381 y 565 a 578 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

QUINTO

El 15/09/2021 la Empresa INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. entregó al trabajador demandante comunicación escrita con el siguiente tenor literal - documento número 1 de los aportados junto con el escrito de demanda (folio 150 de las actuaciones, el cual se da por reproducido) -:

"[...1 Según se nos ha informado, la entidad LogiRail es la nueva adjudicataria del contrato de prestación de servicios de operaciones y labores auxiliares en la estación de Madrid Puerta de Atocha y ello con efectos del próximo día 16 de septiembre de 2021.

Por tal motivo y conforme establece el Art. 9 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contratas Ferroviarias

, a partir de la indicada fecha pasará Vd. a depender de la plantilla de la nueva entidad adjudicataria del servicio, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Los datos de la nueva empresa son los siguientes:

LOGIRAIL

C/ Maestro Ángel Llorca 6 Planta 2a 28003 MADRID Teléfono: 913 008 496

Como consecuencia de la f‌inalización de su relación laboral con nuestra empresa con efectos del 15/09/2021, hemos transferido la liquidación de haberes generados con INCOSA hasta la fecha indicada. (Adjuntamos recibo de nómina y pago realizado mediante transferencia bancaria)

Agradecemos ampliamente el tiempo de servicio que ha estado con nosotros. [...1".

La empresa demandada INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A. cursa la baja del trabajador demandante en el Régimen General de Seguridad Social con fecha 15/09/2021 (folio 151 de las actuaciones).

El trabajador D. Juan Carlos remitió a la codemandada LOGIRAIL SME S.A. burofax de fecha 20/09/2021 requiriendo ser subrogada en la misma (folios 116 a 122 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

SEXTO

D. Bernabe (con una antigüedad desde el 29/06/2006), D. Juan Carlos (con una antigüedad desde el 16/06/2007), D. Basilio (con una antigüedad desde el 01/12/2005) y D. Herminio (con una antigüedad desde el 29/06/2006) formaban un conjunto estructurado de trabajadores que desde hace 14 años se han encontrado adscritos a los servicios de operaciones y labores auxiliares en la...

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