SAP Badajoz 218/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2023
Fecha28 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00218/2023

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2022 0001388

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001051 /2022 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ Procedimiento de origen: NLD NULIDAD 0000146 /2022 Recurrente: Cristina

Procurador: CRISTINA SOTO RUIZ

Abogado: SARA GAMERO TREJO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA num 218/23

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE) MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ =============================== ====

Recurso civil número 1051/2022.

Nulidad matrimonial 146/2022.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de divorcio contencioso 146/2022 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz ; siendo parte apelante, doña Cristina, representada por la procuradora doña Cristina Soto Ruiz y defendida por la letrada doña Sara Gamero Trejo; parte adherida, el Ministerio Fiscal y parte apelada, don Victorio, quien no ha comparecido.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, con fecha 30 de septiembre de 2022, dictó sentencia, cuya parte dispositiva, una vez aclarada, dice así:

Que debo desestimar la demanda formulada por Dª Cristina frente a D. Victorio . No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Cristina .

TERCERO

Admitido el recurso por el juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. Tras ello, se remitieron los autos a este tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia. A continuación, se señaló el día 8 de marzo de 2023 para la deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar resolución en el plazo previsto en el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Cristina reproduce en esta alzada su pretensión inicial y solicita la nulidad de su matrimonio.

SEGUNDO

Hechos jurídicamente relevantes.

A la vista de las pruebas documentales aportadas, han quedado acreditados los siguientes hechos:

i) El 13 de diciembre de 2019 doña Cristina contrajo matrimonio con don Victorio .

ii) Don Victorio nació el NUM000 de 1978.

iii) Con 19 años entró en prisión.

iv) Empezó a ser tratado en psiquiatría en 2007, estando ingresado en un centro penitenciario.

v) Es una persona inestable afectivamente e impulsiva, en la que la percepción de una separación o rechazo pueden ocasionar cambios profundos en su comportamiento. Suele menospreciar los sentimientos y los derechos de los demás.

vi) Antes de su matrimonio, padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite. Además, ha sido consumidor de drogas.

vii) A lo largo de su vida ha pasado algunos periodos mejores, pero sus recaídas han sido frecuentes.

viii) No se ha probado que la esposa estuviera al corriente de las dolencias que presentada su esposo al tiempo de la celebración del matrimonio.

TERCERO

Motivos del recurso.

La recurrente manif‌iesta que conoció a su esposo y, en un plazo de seis meses desde el primer encuentro, contrajeron matrimonio el día 13 de diciembre de 2019. Al inicio del matrimonio convivieron con la familia de don Victorio y transcurridos unos meses se trasladaron a otro inmueble y fue cuando la convivencia se tornó insoportable. Fue a raíz de que don Victorio dejara de tomar la medicación que tenía pautada. Según dice la recurrente, ella no tenía conocimiento de su grave enfermedad psíquica. Cuando conoció la historia clínica del demandado, pudo comprobar que, desde 2007, estaba diagnosticado de trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno mixto de la personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite. También se constató que, en 2.015, presentaba abuso de sustancias toxicas (cocaína). En 2.019 se mantenía dicho diagnóstico.

Añade que, en el momento en que don Victorio fue ingresado en el servicio de urgencias, manifestó que soñaba con sangre y previamente le dijo de viva voz que la tenía que matar. Por tal circunstancia, presa del miedo, ella abandonó el domicilio, no volvió al mismo y automáticamente instó demanda de nulidad matrimonial.

CUARTO

Alegaciones del Ministerio f‌iscal.

El Ministerio f‌iscal, en el ejercicio de su defensa de la legalidad, por tratarse de un asunto relativo al estado civil, ha dictaminado que la pretensión de la apelante debe ser aceptada, por entender que sí existe motivo de nulidad acerca de características determinantes del esposo, que eran por completo desconocidas por la actora.

QUINTO

Descargos del esposo.

Se encuentra en rebeldía.

SEXTO

Decisión del tribunal: el matrimonio es nulo.

El art. 73 CC enumera las causas de nulidad. Entre ellas se incluye la nulidad por vicios del consentimiento. El matrimonio es nulo...

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