STSJ Cantabria 246/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2023
Fecha31 Marzo 2023

SENTENCIA nº 000246/2023

En Santander, a 31 de marzo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, en el proc. núm. 580/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Antonieta, representada y asistida por el Letrado D. Francisco M. Salmón Somonte, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2023 (procedimiento 580/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Antonieta prestó servicios laborales para el GOBIERNO DE CANTABRIA en la Dirección General de transportes y comunicaciones mediante un contrato de interinidad por vacante, desde el día 8-3-16 hasta el día 8-8-22, fecha en la que se le comunicó la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo PTO 403 y causó baja, teniendo la categoría de Empleado de servicios y un salario de 51,60 €/día en cómputo anual a tiempo completo. (No controvertido)

  2. - La contratación temporal estipuló como causa "hasta cobertura reglamentaria, o supresión del puesto". (No controvertido, f. 16)

  3. - Para la cobertura def‌initiva del puesto de trabajo en cuestión PTO 403, la demandada ha actuado de la siguiente manera:

    - lo ofertó en varias convocatorias de concurso de méritos en 2016, 2017 y 2018, resultando desierto;

    - lo introdujo en las Ofertas de empleo público de estabilización para el ejercicio 2017 y 2018, mediante Convocatoria del concurso-oposición;

    - la actora superó el proceso selectivo -que se hacía con puntuación superior a 10- pero "sin plaza".

    - publicado en el BOC de 8-8-22 la Resolución de adjudicación de puestos de trabajo, se adjudicó el PTO 403 a la aspirante Dª Camila . (No controvertido, f. 52)

  4. - Tras la f‌inalización del contrato de interinidad por vacante, la demandante no ha sido nuevamente contratada por el GOBIERNO DE CANTABRIA. (No controvertido)

  5. - La relación contractual entre las partes ha sido:

    Categoría Inicio Final

    Empleado de servicios 01-07-03 30-09-03

    Empleado de servicios 05-11-03 01-02-27

    Empleado de servicios 02-02-07 18-02-07

    Empleado de servicios 30-07-11 29-07-12

    Empleado de servicios 01-08-12 31-08-12

    Empleado de servicios 01-09-12 06-10-12

    Empleado de servicios 08-10-12 26-10-12

    Empleado de servicios 10-11-12 30-12-12

    Empleado de servicios 31-12-12 06-03-16

    Empleado de servicios 07-03-16 07-03-16

    Empleado de servicios 08-03-16 08-08-22

  6. - La actora prestó similares servicios para el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla dependiente del GOBIERNO DE CANTABRIA en el periodo intermedio desde el 19-2-07 hasta el 22-7-11. (No controvertido, f. 9 vuelto)

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda de despido interpuesta por Dª. Antonieta contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, y declarando a la demandante como "indef‌inida f‌ija", condenar a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 37.152 €, o readmitirle con abono de los salarios de tramitación devengados."

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, declarando el carácter f‌ijo de su relación laboral derivado de la superación de un proceso selectivo público, correspondiente a la oferta pública de empleo - en adelante, OPE- para los ejercicios 2017 y 2018. Considera que la actora, pese a superar las pruebas selectivas, no obtuvo plaza, siendo adjudicado el puesto núm. 403 a la aspirante D.ª Camila . Partiendo de ello, la sentencia estima que la extinción de la relación laboral constituye un despido improcedente al no concurrir causa legal y condena a la parte demandada a optar entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización en la cuantía de 37.152 euros.

  1. - Frente a esta resolución se alza la representación letrada de la entidad demandada, articulando seis motivos.

    En los motivos primero a tercero, con adecuado amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, interesa la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia recurrida.

    En el motivo cuarto, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción, por falta de aplicación, del artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que regula la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 926/2020, de 25

    de octubre, así como, el Decreto Autonómico 3/2020 de 26 de octubre, que limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad" con limitaciones de aforos según el nivel de riesgo; así como la Disposición transitoria primera del Real Decreto- Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Disposición transitoria primera de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, de reducción temporalidad empleo público.

    En el quinto motivo de recurso denuncia la vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española -en adelante, CE-; artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre -en adelante, EBEP-; la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral; el artículo 1 apartado Tres que introduce una nueva Disposición adicional decimoséptima al EBEP; el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de Medias urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con la incorrecta interpretación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos acumulados Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez (sentencia de 19 de marzo de 2020 C-103/18 y C429/18) y la incorrecta aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021 (rec. 3245/2019), al tratarse de una sentencia dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 20/21, de 28 de diciembre.

    Por último, en el motivo sexto de recurso denuncia la vulneración del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, en relación con la Disposición adicional decimoquinta del mismo texto legal, así como, Jurisprudencia consagrada sobre la interrupción del vínculo a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

  2. - El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisión del relato fáctico.

  1. - En primer lugar, insta la modif‌icación del hecho probado tercero de la sentencia para el que propone adicionar, tras la frase, " lo introdujo en las Ofertas de empleo público de estabilización para el ejercicio 2017 y 2018, mediante Convocatoria del concurso-oposición", un segundo párrafo con el siguiente contenido:

    " Plazas convocadas.

    Se convocan para su cobertura por personal laboral f‌ijo de nuevo ingreso un total de ciento dieciocho (118) plazas pertenecientes a la categoría profesional de Empleado de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, grupo profesional 3, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.

    Concretamente,

    En la Oferta de empleo Público de Estabilización del año 2017, Personal laboral. Anexo II, se comprometieron 14 plazas de Empleado de Servicios.

    En la Oferta de Empleo Público de Estabilización del año 2018, Personal laboral. Anexo II, se comprometieron 98 plazas de Empleado de Empleado de Servicios

    En la Oferta de Empleo Público para el año 2018, Personal laboral. Anexo II, se comprometieron 6 plazas de Empleado de Servicios."

    Esta pretensión se basa en los documentos núm. 2 a 5 del expediente administrativo, que se corresponden con el Decreto 83/2018, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Estabilización para el año 2017, Anexo II. Personal laboral, donde consta que se comprometieron 14 plazas de Empleado de Servicios. BOC 19 de octubre de 2018; el Decreto 99/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Estabilización para el año 2018, Anexo II, donde consta que se comprometieron 98 plazas de Empleado de Servicios. BOC 27 de diciembre de 2018; el Decreto 98/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018. Anexo II. Personal laboral, donde consta que se comprometieron 6 plazas de Empleado de Servicios. BOC 27...

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