STSJ Extremadura 196/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2023
Fecha23 Marzo 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00196/2023

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 50/23

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 655/21 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE BADAJOZ

Recurrente/Recurrido: D. Eulalio

Abogado/a: D. CARLOS ARJONA PEREZ

Recurrente/Recurrido : CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/as: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/s : D. Faustino, D.ª Eufrasia

Abogado/as: D. CARLOS ARJONA PÉREZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Veintitrés de Marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 196/23

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 50/2023, interpuesto por el Sr. Letrado D. CARLOS ARJONA PÉREZ, en nombre y representación de D. Eulalio, y por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la Administración Autonómica (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO), contra la sentencia número 333/2022, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 655/2021, seguido a instancia de D. Eulalio, D. Faustino y D.ª Eufrasia frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio, D. Faustino y D.ª Eufrasia presentaron demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 333/2022, de fecha Veinticinco de Octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " ÚNICO.- D. Eulalio, D. Faustino y Dña. Eufrasia, han venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con salario mensual bruto aproximado de 1.600 euros -hecho no controvertido, mediante los siguientes periodos de contratación y modalidades contractuales:

  1. - D. Eulalio, desde el 1-6-2020, mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la categoría profesional de peón especializado lucha contra incendios -expediente administrativo- al 7-11-2020 -hecho alegado por la parte demandada no controvertido por la parte actora-. El objeto del contrato consistía en "ATENDER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS, CONSISTENTES EN ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS DEL PLAN INFOEX, AÚN TRATANDOSE DE LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA EMPRESA". -expediente administrativo-. En fecha 16-6-2022 concertó otro contrato de trabajo por interinidad con la demandada para prestar servicios con la categoría profesional de bombero forestal conductor. El objeto del contrato consiste en la provisión temporal del puesto de trabajo denominado bombero forestal conductor con código número NUM001, de naturaleza discontinua, creado en virtud del decreto 25/2022, de 23 de marzo (DOE nº 61 de 29 de marzo) por el que se modif‌ica la RPT de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Según el contrato, "El llamamiento y la incorporación anual se efectuará de conformidad con el Acuerdo, de 23 de mayo de 2022, de la comisión Negociadora para el personal laboral temporal al servicio de la Junta de Extremadura, por el que se f‌ija el orden de llamamiento del personal empleado público para los puestos de la categoría de Bomberos/a Forestal Conductor/a de carácter discontinuo de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. -Se pactan expresamente las siguientes causas de extinción: . La provisión por trabajador f‌ijo mediante los procedimientos reglamentarios. . El acceso del trabajador temporal a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral f‌ijo conforme al régimen de acceso al empleo público. . La amortización del puesto de trabajo. . Hasta que f‌inalice el proceso de selección para su cobertura def‌initiva, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del R.D. ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la transformación del mercado, en conexión con lo estipulado en el artículo 1 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en todo caso, transcurridos tres años desde la efectividad del contrato producida tras la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo." -folio 4-. 2.- D. Faustino, con la categoría profesional de peón especializado lucha contra incendios y mediante contratos eventuales por circunstancias de la producción, desde el 31-5-2010 al 14-11-2020, desde el 31-5-2020 al 14-11-2020, desde el 30-5-2011 al 13-11- 2011, del 4-6-2012 al 15-11-2012. Con la categoría profesional de of‌icial primera lucha contra incendios y mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, desde el 10-6-2013 al 15-11- 2013. Desde el 9-6-2014 al 15-6-2021, contrato temporal de interinidad por sustitución por IT de otro trabajador, pasando a prestar servicios con carácter temporal en el puesto con número de código NUM000 en la categoría de peón especializado lucha contra incendios, en la localidad de Gata (Zona Sierra de Gata). Mediante diligencia al contrato de 16 de agosto de 2017 se modif‌ica el contrato y la causa de la contratación pasa a ser interinidad por vacante. Por diligencia de 26-1-2021 el contrato queda modif‌icado pasando a convertirse en contrato de interinidad por vacante en la categoría de bombero forestal-conductor con nº de código NUM002 . Finaliza el contrato el 15 de junio de 2021 por renuncia del trabajador. Desde el 16-6-2021 al 30-11-2021, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción en la categoría de bombero forestal conductor, en la localidad de Cañaveral, f‌inalizando el contrato el 30-11-2021. Desde el 3-5-2022 al 15-6-2022, contrato temporal en su modalidad de sustitución en la categoría de peón especializado-lucha contra incendios, en la localidad de Hervás, f‌inalizando el contrato el 15-6-2022 por renuncia del trabajador -folios 26 y 27-. Desde el 16-6-2022, contrato de interinidad para

prestar servicios con la categoría profesional de bombero forestal conductor. El objeto del contrato consiste en la provisión temporal del puesto de trabajo denominado bombero forestal conductor con código número NUM003, de naturaleza discontinua, creado en virtud del decreto 25/2022, de 23 de marzo (DOE nº 61 de 29 de marzo) por el que se modif‌ica la RPT de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Según el contrato, "El llamamiento y la incorporación anual se efectuará de conformidad con el Acuerdo, de 23 de mayo de 2022, de la comisión Negociadora para el personal laboral temporal al servicio de la Junta de Extremadura, por el que se f‌ija el orden de llamamiento del personal empleado público para los puestos de la categoría de Bomberos/a Forestal Conductor/a de carácter discontinuo de la relación de puestos de trabajo de personal laboral. -Se pactan expresamente las siguientes causas de extinción: . La provisión por trabajador f‌ijo mediante los procedimientos reglamentarios. . El acceso del trabajador temporal a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral f‌ijo conforme al régimen de acceso al empleo público. . La amortización del puesto de trabajo. . Hasta que f‌inalice el proceso de selección para su cobertura def‌initiva, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del R.D. ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad y la transformación del mercado, en conexión con lo estipulado en el artículo 1 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en todo caso, transcurridos tres años desde la efectividad del contrato producida tras la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo." -folio 5-. 3.- Dña. Eufrasia, desde el 8-7-2019 al 31-10-2019, desde el 1-6-2020 al 30-11-2020, en la categoría profesional de peón especializado lucha contra incendios, y desde el 16-6-2021, al 30-11-2021, en la categoría profesional de bombero forestal conductor. Todos estos contratos fueron eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo y el objeto de los contratos consistía en "ATENDER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS, CONSISTENTES EN ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS DEL PLAN INFOEX, AÚN TRATANDOSE DE LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA EMPRESA". -expediente administrativo-. En fecha 1-2-2022 la actora concertó con la demandada un contrato de interinidad al amparo del real decreto 2720/98, para la sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendo la causa de sustitución la incapacidad temporal -folio 6-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eulalio y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Faustino y Dña. Eufrasia frente a la Consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio de la Junta de Extremadura, debo...

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