Decreto 25/2022, de 23 de marzo, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 25/2022, de 23 de marzo, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (2022040047)

Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos".

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Mediante el presente decreto, se procede a la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral que presta sus servicios para el Plan INFOEX, consistente en la creación de 138 puestos de trabajo de la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a, dándose carácter de plantilla estructural, y por tanto de mayor calidad y estabilidad al colectivo de trabajadores que venían prestando sus servicios como refuerzos en la época de peligro alto.

Con este incremento estructural de efectivos destinados al Plan INFOEX, se pretende optimizar y racionalizar al máximo el total de efectivos con los que cuenta, permitiéndose, de esta manera, contar con recursos suficientes tanto para las labores de extinción en época de peligro alto, como de otros incendios que pudieran estar deslocalizados de la época estival.

De este modo, la presente relación de puestos permite al Plan INFOEX disponer de un número adecuado de puestos de trabajo de carácter anual, a los que se les asignan funciones de extinción y prevención de incendios, junto con los nuevos puestos de carácter discontinuo, creados para la vigilancia, extinción y prevención.

Asimismo, con objeto de ajustarse a la realidad actual y en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal del Plan INFOEX, cuyas bases fueron aprobadas mediante Acuerdo de 24 de abril de 2018, se lleva a efecto la estructura dispuesta en el "Estudio de visibilidad y adecuación de la Red de Puntos de Vigilancia Fijos contra incendios forestales del Plan INFOEX", al constituir un medio necesario y un complemento a otros sistemas de detección de incendios, que pretende alcanzar el equilibrio entre localidades excedentarias y localidades deficitarias, mediante la ubicación de los efectivos creados, teniendo en cuenta que los puestos de vigilancia fijos cubren zonas abruptas, con menor densidad poblacional y mayor valor ecológico. Asimismo, la presente distribución permite mantener puestos de vigilancia con cobertura de 24 horas, quedando garantizada la vigilancia de los terrenos forestales de Extremadura.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.

Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.

Segundo. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Impugnación.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 23 de marzo de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, El Presidente de la Junta de Extremadura, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES GUILLERMO FERNANDEZ VARA Observaciones

éritos

M

onal Laboral

s

Otro

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

de trabajo Pers

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

Requisitos

pues

tos

iones

Titulación

ANEXO

Creac

Categoría / Especialidad

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A

DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL CONSEJ AGRIC, D.RURAL, POBL Y TERRITORIO

BOM

C A T

G R

Jornada/ Tip.Tem

2463 2463 2463 2463 2463 2463 2463 2463 2463

IV IV IV IV IV IV IV IV IV

NI

V

16 16 16 16 16 16 16 16 16

P R

H O R

C C C C C C C C C

50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

Especi./ Caract.

Ubicación / C. Trabajo

Categoría / Denominación

Unidad / Código

L12 L12 L12 L12 L12 L12 L12 L12 L12

ALBURQUERQUE ALBURQUERQUE ALÍA ALÍA ALÍA ALÍA ALISEDA CAÑAM

ERO

ERO

CAÑAM

4256110 4257710

PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

Centro Directivo...: Consejería.........:

BERO/A FORESTAL CONDUCTOR/A

4280710 4280710 4280710 4280710 4280710 4280710 4280710 4280710 4280710

42995410 43003710 42995910 42996010 42996110 42996210 42996310 42997510 42997610

Observaciones

éritos

M

onal Laboral

s

Otro

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

ISO DE CONDUCCION C

de trabajo Pers

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

PERM

Requisitos

pues

tos

iones

Titulación

Creac

Categoría / Especialidad

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A

DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL CONSEJ AGRIC, D.RURAL, POBL Y TERRITORIO

BOM

C A T

G R

Jornada/ Tip.Tem

2463 2463 2463 2463 2463 2463 2463 2463 2463

IV IV IV IV IV IV IV IV IV

NI

V

16 16 16 16 16 16 16 16 16

P R

H O R

C C C C C C C C C

50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

Especi./ Caract.

Ubicación / C. Trabajo

Categoría / Denominación

Unidad / Código

L12 L12 L12 L12 L12 L12 L12 L12 L12

ERO

ERO

CAÑAVERAL CAÑAVERAL CASTAÑAR IBOR- V.PEDR CASTAÑAR IBOR- V.PEDR CASTAÑAR IBOR- V.PEDR CILLEROS CILLEROS

CAÑAM

CAÑAM

4256110 4257710

PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A BOM

BERO/A FORESTAL

CONDUCTOR/A...

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