SAP Madrid 160/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
Número de resolución160/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

REC ATP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0039982

Procedimiento Abreviado 1511/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 655/2020

SENTENCIA Nº 160/2023

ILMOS. SRES.

Doña Pilar Alhambra Pérez

Don Francisco Javier Teijeiro Dacal

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1511/22 seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en el que aparece como acusado Artemio, con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1979, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Osorio Alonso y defendida por el Letrado Don Marcos Sainz Molina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Victoria Utrera Gómez, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, del Código Penal, y reputando como autor responsable a Artemio conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7.000 euros de multa, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más costas. Con solicitud de comiso de la sustancia y el dinero intervenido, dando el destino legal. Interesó, de conformidad con el artículo 89.1 del Código penal, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante siete años, cuando hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le hubiera sido concedida la libertad condicional.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, con la concurrencia de la atenuante por ser consumidor habitual de cocaína.

SEGUNDO

Señalada la vista oral, se celebró el día 28 de marzo de 2023 con asistencia todas las partes.

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa modif‌icó sus conclusiones provisionales. La 4ª, para proponer la eximente de miedo insuperable del artículo 20.6 del Código penal. Manteniendo el resto.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17:00 horas del 17 de abril de 2020, en la Cr de Villaverde a Vallecas, de Madrid, el acusado, con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1979, sin antecedentes penales, fue interceptado por los agentes actuantes que observaron una transacción con un tercero no identif‌icado.

En el registro del automóvil, los agentes hallaron 61,638 gr de cocaína, distribuidos en sesenta y ocho envoltorios (parte en la caja de fusibles y los restantes en el interior de la guantera).

El acusado portaba una bolsita con 0,954 gr de marihuana en el bolsillo de su pantalón.

Igualmente en el registro del vehículo y en la cartera del acusado fueron hallados 2.159 € procedentes de la venta de las anteriores sustancias.

Debidamente analizada, la sustancia intervenida al acusado resultó tratarse de cocaína, en un porcentaje de pureza del 46,2% uno de los envoltorios, y del 43,7% los restantes; y cannabis, en un porcentaje de THC superior al 20%.

En el mercado ilícito al que estaba destinada, la droga habría alcanzado un valor, según tasación pericial de

3.623,98 en su venta en gramos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráf‌ico de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, del Código penal.

El artículo 368 del Código penal castiga a " los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370 ".

Como ha declarado el Tribunal Supremo, " el art. 368 del Código Penal requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los

Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 CE ); y c) el elemento subjetivo del destino al tráf‌ico ilícito " ( STS 356/07, de 30 de enero).

La sustancia aprehendida es cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, comprendida en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratif‌icado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25-5-1972.

Los elementos constitutivos de dicha infracción penal concurren en el presente caso, en la conducta llevada a cabo por el acusado quien, como ha reconocido durante el interrogatorio, tenía consigo cocaína destinada a ser vendida a terceras personas y dinero procedente de ventas ya realizadas.

SEGUNDO

La conclusión incriminatoria indicada, y la participación de Artemio en los hechos, se asientan, en el caso que nos ocupa, sobre la prueba de cargo practicada, con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción, que resulta suf‌iciente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce al acusado, al integrar el mínimo exigible a tal f‌in desde la perspectiva de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva.

La presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe prueba de cargo válida, adecuada y suf‌iciente. Ya " la Sentencia del Tribunal Supremo 754/2016, de 13 de octubre, recuerda que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia -tal y como decíamos en las Sentencias del Tribunal Supremo 444/2011, de 4 de mayo ; 954/2009, de 30 de septiembre y 49/2008, de 25 de febrero - autoriza a esta Sala a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada, de otra, su suf‌iciencia. Pues bien, la prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Está también fuera de dudas -y así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 1199/2006, de 11 de diciembre - que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional. El juicio de inferencia del Tribunal a quo sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia " ( ATS 341/19, de 14 de febrero).

La prueba de cargo, en el presente caso, consiste en la testif‌ical del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP) número NUM002 ; la pericial acreditativa de la naturaleza y entidad de la sustancia intervenida, elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología (INT) obrante a los folios 166 y siguientes; la pericial indicativa del valor de la sustancia (folios 181 y siguientes); la documental obrante en autos; y, en parte, la declaración de Artemio .

Durante el interrogatorio, el acusado, en lugar de acogerse a su derecho a no declarar como hizo en comisaría (folio 17) y en el Juzgado de Instrucción (folio 59), ha optado por responder a las preguntas que le han dirigido la representante del Ministerio Fiscal y su Letrado.

Ha reconocido que llevaba consigo cocaína destinada a la venta a terceras personas. Parcialmente, según sostiene, pues alega que parte de lo intervenido era para su propio consumo.

También asume que tenía consigo la cantidad de 2.159 euros procedente de la venta de droga. También parcialmente, según aduce, ya que algo de esa cantidad procedía de la venta de un vehículo.

La parte de droga intervenida que estaría dedicada a su propio consumo, y la inconcreta suma de...

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