AAP Santa Cruz de Tenerife 763/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2022
Fecha17 Octubre 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BM

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000873/2022

NIG: 3803843220220008761

Resolución:Auto 000763/2022

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0001660/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Sala B 572/2022

Apelante: Juan ; Abogado: Jose Manuel Cuerva Gonzalez

?

AUTO

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. EMILIO MORENO Y BRAVO

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife se dictó auto de fecha 11 de agosto de 2022 a través del cual se acordó imponer a Juan la medida de prohibición de aproximarse a Azucena a menos de 200 metros de distancia o a su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre o de comunicarse con ella por cualquier medio o por terceras personas durante la tramitación de la causa así como la prohibición de acudir al términos municipal de La Esperanza así como residir en el CAMINO000 durante la tramitación de la causa.

La representación del investigado interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, dándose traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En fecha 3 de octubre de 2022, tuvo entrada en esta Sección de la la Audiencia Provincial los precedentes recursos, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución de los mismos la audiencia del día 13 de octubre de 2022. Ha sido designada como ponente, la Magistrada Dª Beatriz Méndez Concepción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del recurrente Juan se alza contra el auto de 11 de agosto de 2022 a través del que se impuso al mismo la medida cautelar de prohibición de acercarse o aproximarse a menos de 200 metros de Azucena o de comunicarse con ella por cualquier medio así como la prohibición de residir en el término municipal de La Esperanza, así como en el CAMINO000, durante la tramitación de la causa.

Como motivos de impugnación, se alega la falta de indicios suf‌icientes para considerar al investigado autor de los hechos denunciados, no reuniendo la declaración de la denunciante Azucena valor incriminatorio suf‌iciente. Se advierte que la misma denunció haber sido víctima de un delito de abuso sexual cometido el día 21 de junio de 2022, no siendo hasta el 4 de agosto de 2022 cuando se presentó la correspondiente denuncia. Igualmente, ref‌iere que su relato de hechos resultó confuso. Además pese a que la denunciante af‌irmó que había pasado mucho miedo, al día siguiente, contestó los mensajes de wasap. A juicio del recurrente, se trata de un relato carente de todo elemento de corroboración periférica.

La representación de Juan invoca la gravedad del perjuicio irrogado al mismo como consecuencia de las condiciones de la medida cautelar impuesta. En concreto, respecto a la prohibición que se le impuso de residir en el término municipal de La Esperanza y en la vivienda sita en CAMINO000 puesto que se trata de su domicilio habitual, circunstancia que se ha obviado por el Juzgado de Instrucción que ha entendido que tiene su domicilio habitual en la zona del Sobradillo, siendo así que es ahí donde reside su madre, siendo la dirección que ha consignado en otras ocasiones para asegurarse la recepción de las notif‌icaciones.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, por entender que la misma tiene como objetivo garantizar la protección de la víctima concreta de estos hechos además de otras posibles víctimas puesto que, de la instrucción de la causa, se desprende que el investigado ya habría sido condenado por hechos similares por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de JR 163/2022. Además, consta of‌icio policial de fecha 14 de agosto de 2022 en el que se apunta que, tras un análisis superf‌icial del terminal telefónico del recurrente, se habría detectado un número inusual de contactos telefónicos del mismo con varias mujeres solicitando servicios de limpieza y, posteriormente, se podría advertir cómo el investigado intenta "f‌lirtear con las mujeres observando la intencionalidad de mantener una relación personal con ellas, traspasando la barrera puramente contractual", tal y como textualmente se expone en dicho informe prelimiar. en solicitud de servicios de limpieza l que se desprenq que el investigado

SEGUNDO

El art. 544 BIS LECRIM, introducido por Ley 14/1999 de 19/06, y modif‌icado su último párrafo por Ley Orgánica 15/2003 de 25/11, dispone que: "En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el art. En 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al f‌in de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su f‌inalización. En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el Juez o Tribunal, esté convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del art. 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrá en cuenta la

incidencia de incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar".

Son presupuestos para la adopción de las medidas de protección los siguientes:

1).- existencia de indicios fundados de la comisión de un delito, reseñado en el precepto penal; y

2).- la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima.

La valoración de la concurrencia de tales requisitos ha de enmarcarse, necesariamente, en el juicio de inferencia indiciaria propio de la fase procesal en que se encuentra la presente causa. En este sentido, y siguiendo, entre otras, la SAP de Madrid de 9 de febrero de 2022: " conviene recordar lo señalado por la doctrina ( STS de 29/03/1999), en relación al auto de procesamiento, de que el indicio, o los indicios racionales de criminalidad, que justif‌ican su adopción equivalen a un acto de inculpación formal adoptado por el Juez Instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad a la vista del resultado de la instrucción judicial, los cuales deben distinguirse de las meras conjeturas o suposiciones, sin el menor soporta objetivo. Cabe también destacar que la jurisprudencia ( STS de 21/03, 22/06 y 21/10/2005) af‌irma que no debe confundirse entre lo que es una línea de investigación, con apoyo en sospechas fundadas y objetivadas, y los indicios inequívocamente incriminatorios, que permiten dictar el auto de procesamiento, o que, obtenidos en el acto del plenario, constituyen la prueba de cargo en los que puede sustentarse una sentencia condenatoria. Precisamente en relación con los...

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