SAP Madrid 86/2022, 9 de Febrero de 2022

PonentePABLO MENDOZA CUEVAS
ECLIECLI:ES:APM:2022:2015
Número de Recurso239/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución86/2022
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0008587

Apelación Juicio sobre delitos leves 239/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Juicio inmediato sobre delitos leves 497/2021

Apelante: D./Dña. Evelio

Letrado D./Dña. DIANA PAREDES VALDIVIA

Apelado: D./Dña. Encarnacion y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MOLINA

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

SENTENCIA Nº 86/2022

Que pronuncia en nombre de Su Majestad, El Rey:

El Ilmo. Sr. DON PABLO MENDOZA CUEVAS, actuando como Magistrado Único de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 239/22 de rollo de esta Sala, correspondientes al Juicio inmediato sobre delitos leves 497/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000, seguido por un presunto delito leve de vejaciones, entre las siguientes partes:

- Como parte apelante, DON Evelio .

- Como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Encarnacion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de mayo de 2.021 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de los de DIRECCION000, en sus autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 497/2021, se

dictó sentencia, luego aclarada por auto de fecha de 31 de mayo de 2.021, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Desde el día 4 de mayo de 2021, cuando Evelio llegó al domicilio que comparte con su pareja Encarnacion y la hija de ambos menor de edad, discutió con su pareja y la dijo "tú te follas a otros, eres una puta y me dejas en paz que yo hago lo que me da la gana"".

Su fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Evelio como autor de un delito leve de vejaciones injustas del artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de 10 días de localización permanente en domicilio alejado y separado de la denunciante, así como la imposición de las costas procesales.

Asimismo, se prohíbe al condenado acercarse a Encarnacion a menos de quinientos metros de ésta, así como de su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de seis meses. En el orden civil procede f‌ijar las siguientes medidas provisionales ante la existencia de una hija menor de edad: se atribuye la patria potestad conjunta de la hija menor edad a ambos progenitores, con atribución a la denunciante doña Encarnacion la guarda y custodia de la menor; asimismo se atribuye a la menor y a la madre el uso del domicilio familiar; Evelio deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor la cantidad de 100 euros mensuales, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes; f‌inalmente, Evelio tendrá derecho a visitar a su hija todos los sábados desde las 10:00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogida la menor y reintegrada en el domicilio familiar a través de una tercera persona intermedia.

Estas medidas penales tendrán carácter cautelar en el caso de que la presente resolución fuera recurrida en apelación y hasta que la misma devenga f‌irme; las medidas civiles tendrán una vigencia temporal de treinta días, y si dentro del referido plazo fuese incoado proceso de familia ante la jurisdicción civil, las presentes medidas permanecerán en vigor hasta que las mismas sean ratif‌icadas, modif‌icadas o dejadas sin efecto".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra ella, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Evelio que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien procedió a su impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid, correspondieron a esta Sección 26, por turno de reparto, dictándose diligencia de ordenación de fecha de 3 de febrero de 2.022 en la que se designaba a quien suscribe como Magistrado encargado de resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos en los que se basa el recurso que se examina son, literalmente, los siguientes:

"PRIMERO.-Se ha vulnerado el derecho de DON Evelio a la tutela judicial efectiva, pues la resolución dictada no contiene motivación alguna, dado que se limita a recoger literalmente las palabras del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para f‌inalizar señalando, sin valoración alguna de las circunstancias concurrentes, que no resulta una situación objetiva de riesgo.

Sin embargo, de las declaraciones de la perjudicada, nada hace sospechar el ilícito penal del que se la acusa.

No cabe duda, por consiguiente, que no concurren todos los requisitos exigidos en el artículo 544 ter de la norma procesal para la adopción de la orden de protección: indicios fundados de la comisión de un delito, que la víctima sea alguna de las personas mencionadas en el artículo 173 del Código Penal y que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima.

SEGUNDO

La sentencia nº 28/2021, dictada por el Juzgado de Violencia 1, falla, condenando a Don Evelio, como autor de un delito leve de vejaciones injustas del Art. 173.4 del Código Penal, a la pena de 10 días de localización permanente en domicilio alejado y separado de la denunciante, así como la imposición de las costas procesales.

Esta parte, entiende que tener la voz alta, no amerita la imposición de condena alguna, toda vez que la discusión fue...

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