SAP Madrid 120/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2023
Fecha10 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0012855

Recurso de Apelación 191/2022 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1221/2019

APELANTE: D./Dña. Adoracion y D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MALAGON LOYO

APELADO: TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA

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SENTENCIA Nº 120/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos nº 122/2019 de Juicio Verbal, sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante/ demandada DÑA. Adoracion y D. Onesimo, representados por la procuradora Dña. Silvia Malagón Loyo y asistidos por el letrado D. José Antonio Sánchez Pérez, ambos profesionales designados por el turno de of‌icio y personados ante esta Audiencia Provincial; de otra, con demandante/apelada TESTA RESIDENCIAL SOCIMI,

S.A., representada por el procurador D. Juan Antonio Gómez García y asistida por el letrado D. Iñigo Carrión García De Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 22 de abril de 2021, se dictó sentencia nº 182/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Testa Residencial Socimi, S.A. contra D. Onesimo y Dª. Adoracion, en cuanto es objeto subsistente del presente proceso:

  1. - Declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la f‌inca objeto de autos, cuya entrega ya se ha producido con anterioridad a la presente sentencia.

  2. - Condeno a la misma parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.141,64 euros (doce mil ciento cuarenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos), en concepto de todas las rentas y asimiladas adeudadas con ocasión del contrato objeto de autos.

    Cantidad que devengará los correspondientes intereses legales desde la fecha de devengo de cada mensualidad.

  3. - Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de marzo de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Móstoles, se alzan los apelantes DOÑA Adoracion y DON Onesimo, alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad TESTA RESIDENCIAL SOCIMI, S.A., en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y cantidades asimiladas, y de reclamación de las cantidades adeudadas contra DON Onesimo Y DÑA. Adoracion, en base en síntesis en los siguientes hechos:

  1. - El 21 de febrero de 2019 demandante y demandados suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Móstoles, CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 junto con la plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM002 sitos en el mismo edif‌icio; pactándose una duración de dicho contrato de ocho días y un año, prorrogables hasta tres años y una renta inicial mensual de 690.-€/mes, actualizables anualmente y la obligación de los arrendatarios de abonar los servicios y suministros, privativos o particulares de la vivienda arrendada de conformidad con la cláusula séptima del meritado contrato.

  2. - Los demandados han incumplido con su obligación de pago de las rentas pactadas en el Contrato, adeudando por tales conceptos la suma de TRES MIL CINCUENTA EUROS (3.050.-€) en concepto de impago de las mensualidades de mayo, parte de junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

A esta pretensión se opusieron los demandados alegando que, en conversaciones telefónicas, así como en reuniones mantenidas con el arrendador, se llegó a un acuerdo que, si se entregaba la vivienda por los demandados, se condonaría la deuda; y que en cualquier caso, podrían comprometerse a abonar la cantidad de 20 € al mes hasta el pago total de la deuda.

Tras los trámites legales oportunos se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda rectora del pleito, declarando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la f‌inca objeto de autos, cuya entrega ya se ha producido con anterioridad a la presente sentencia, y condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 12.141,64 euros (doce mil ciento cuarenta y un euros con sesenta y cuatro

céntimos), en concepto de todas las rentas y asimiladas adeudadas con ocasión del contrato objeto de autos, así como al abono de las costas procesales causadas.

TERCERO

Denuncian los apelantes que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, porque no ha tenido en consideración que las partes estuvieron...

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