STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00353/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2022 0000117

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001241 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2022

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cornelio

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PIZARRAS MATACOUTA S.A., AXA SEGUROS GENERALES SA

ABOGADO/A: JOSE RAMON FIDALGO OLMO, FELIPE JUAN CARREÑO

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, ALBERTO DEL HOYO LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1241/2022, interpuesto por DON Cornelio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de León de fecha 22 de marzo de 2022 (Autos núm. 29/2022), dictada en virtud de demanda promovida por DON Cornelio contra la empresa PIZARRAS MATACOUTA, SA. y la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-01-22 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Cornelio frente a la empresa PIZARRAS MATACOUTA, S.A. y la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Cornelio, venía prestando servicios por cuenta de la empresa PIZARRAS MATACOUTA, S.A., en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y con la categoría profesional de serrador (no controvertido).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 15/03/2019 - y en base al Dictamen Propuesta de fecha 05/02/2019 - el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de pizarra/serrador derivada de enfermedad profesional, con efectos desde el 15/03/2019 y fecha de revisión por agravación o mejoría a partir del 01/03/2020, con base al siguiente cuadro residual: "Neumoconiosis complicada con masa de FMP cat A EC: Artrosis de rodillas. Artrosis de codo derecho" (prueba documental aportada por las partes; no controvertido).

TERCERO

El Artículo 18 del Convenio colectivo del sector de pizarras de la Comunidad de Castilla y León para los años 2016 a 2018, establecía lo siguiente: "Las empresas concertarán en plazo de dos meses desde la f‌irma del presente convenio o mantendrán en vigor, debidamente revisadas, las correspondientes pólizas para asegurar los riesgos de invalidez absoluta o muerte de cada uno de los trabajadores, en el supuesto de accidente de trabajo, entendido éste, de acuerdo con la legislación laboral, como el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena en las empresas afectadas por el mismo, siendo la cuantía de la indemnización a percibir en los años 2016, 2017 y 2018 de 45.000,00 € para cada una de dichas

contingencias." El Artículo 18 del Convenio colectivo del sector de pizarras de la Comunidad de Castilla y León para los años 2019 a 2021, suscrito el 28/01/2020 y publicado en el BOCyL de fecha 19/06/2020, prevé lo siguiente: "Las empresas concertarán en plazo de dos meses desde la f‌irma del presente convenio, o mantendrán en vigor debidamente revisadas, las correspondientes pólizas para asegurar los riesgos de gran invalidez y/o incapacidad absoluta, incapacidad permanente total y muerte de cada uno de sus trabajadores, en el supuesto de accidente de trabajo, entendido éste, de acuerdo con la legislación laboral, como el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena en las empresas afectadas por el mismo, siendo las cuantías de la indemnización a percibir en los años 2020 y 2021 para cada una de dichas contingencias las siguientes: Gran invalidez y/o incapacidad absoluta: 46.000 euros. Incapacidad permanente total: 34.000 euros. Muerte: 45.000 euros." (no controvertido).

CUARTO

La empresa PIZARRAS MATACOUTA, S.A., tenía suscrita póliza con la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., con fecha de vigencia de 23/07/2018 a 28/07/2019, a f‌in de garantizar el pago de la indemnización prevista en convenio a favor de los trabajadores de la referida empresa en caso de fallecimiento por accidente laboral, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y gran invalidez derivada de accidente laboral. En el apartado "Descripción del riesgo" de la referida póliza se hace constar la enfermedad profesional como no incluida (prueba documental aportada por las codemandadas).

QUINTO

En fecha 23/11/2021 el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa demandada y la entidad aseguradora. Celebrado el acto de conciliación el 09/12/2021, éste f‌inalizó con el resultado de sin avenencia (prueba documental de la parte actora)".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por las dos demandadas, Axa Seguros Generales SA y Pizarras Matacouta SA, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMIMERO: La abogada del actor utiliza un solo motivo de recurso, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de León que desestimó su demanda dirigida contra la empresa Pizarras Matacouta, S.A. y...

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