SAP Guipúzcoa 198/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha05 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-19/000885

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20018.43.2-2019/0000885

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1137/2022- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 150/2021

Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 3 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: EXP. REFORMA NUM000

Apelante/Apelatzailea: Sergio

Abogado/a / Abokatua: MARIA ESTHER CURA MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE EIZAGUIRRE AROCENA

Apelado/a / Apelatua: Elisabeth

Abogado/a / Abokatua: SILVIA GARCIA BAGLIETTO

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

SENTENCIA N.º 198/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2022 en el Procedimiento Abreviado 150/21 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que f‌igura como apelante D.ª Elisabeth, representados por el Procurador Sr

Cifuentes y defendidos por la Letrada Sra Garcia Baglietto y como apelado D. Sergio representado por el Procurador Sr.Eizaguirre Arocena y defendido por la Letrada Sra.Cura Martinez, habiendo sido igualmente parte el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2022, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Sergio del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del que venía acusado y declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 30 de noviembre de 2022, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1137/2022, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 5 de diciembre de 2022, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

Por auto de fecha 5 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de Menores de San Sebastián, en el Expediente de Reforma nº NUM000, se impuso a Sergio, entre otras, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a Elisabeth, a su domicilio, lugar de estudios y lugares que frecuente, a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio, lo que así le fue notif‌icado personalmente y requerido para su cumplimiento con los correspondientes apercibimientos legales. En fecha 7 de de enero de 2019, en el mismo Expediente y por el mismo Juzgado, se dictó sentencia absolutoria para Sergio, sin que en dicha sentencia se hiciera mención expresa a la ratif‌icación de la medida cautelar que le había sido impuesta. Recurrida en apelación la sentencia, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en fecha 15 de mayo de 2019 dictó sentencia, decretando la nulidad de la misma, sin que tampoco en esta sentencia se efectuara mención expresa sobre el mantenimiento de la medida cautelar.

No consta acreditado que la noche del 26 de junio de 2019, Sergio, en la zona de bares de DIRECCION000 se acercara a Elisabeth para hablar con ella.

Durante la noche del 31 de agosto de 2019, en la misma zona de bares de DIRECCION000, Sergio, vio por casualidad a Elisabeth, sin que conste acreditado que Sergio, una vez que le vio, continuara por la misma zona sin guardar la distancia mínima, ni que en el Bar DIRECCION001 se dirigiera a Elisabeth para hablar con ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 9 de mayo del 2022, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia -San Sebastian, ha dictado sentencia absolviendo al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía acusado, con todos los pronunciamientos a su favor.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación su defensa técnica, interesando la nulidad de la sentencia dictada en la instancia, con obligación de devolver las actuaciones al Magistrado que dictó la misma, para que dicte una nueva resolución conteniendo la motivación necesaria.

    En concreto, se interesa esta declaración de nulidad porque, de acuerdo a la jurisprudencia que se cita en el recurso de apelación, existe una obligación de motivar las resoluciones judiciales que se dicten, y la motivación dictada en el caso de autos, basada, según se indica, en la valoración del testimonio extraíble a las testif‌icales practicadas en autos, no cumple con esta exigencia de motivación, lo que obliga a dictar una nueva resolución, en la que se cumplan estas exigencias constitucionales de motivación, de forma vinculada al derecho a la tutlea judicial efectiva.

  2. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar formulando expresa adhesión al recurso interpuesto de contrario, en el sentido de que la valoración probatoria realizada por la Juez de Instancia es ilógica e irracional, y debe decretarse la nulidad, y devolverse las actuaciones a efectos de dictar nueva resolución ajustada a derecho.

SEGUNDO

Motivación de las resoluciones judiciales en relación a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia.- Conforme señala la reciente sentencia del TS, de fecha 7 de Noviembre del 2022, Ponente, Sr. Del Arco:

" El derecho a la tutela judicial efectiva, conforme reiterada doctrina constitucional y casacional (vd. por todas STC 50/2014, de 7 de abril de 2014 ), comprende el derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero). En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( SSTC 276/2006, de 25 de septiembre y 64/2010, de 18 de octubre ) o, lo que es lo mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un error patente o de la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005, de 6 de junio ). Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso. Tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manif‌iestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto ; 25/2000, de 31 de enero ; 221/2001, de 31 de octubre ; 308/2006, de 23 de octubre ; 134/2008, de 27 de octubre ; por todas). En def‌initiva, el art. 24.1 CE impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria ( SSTC 8/2005, de 17 de enero ; 13/2012, de 30 de enero y 27/2013, de 11 de febrero, etc.).

Exigencia también predicable de las sentencias absolutorias, conforme argumenta la STC 169/2004, de 6 de octubre "Ciertamente la motivación de las Sentencias es exigible ex art. 120.3 CE "siempre", esto es, con independencia de su signo, condenatorio o absolutorio. No obstante ha de señalarse que en las sentencias condenatorias el canon de motivación es más riguroso que en las absolutorias pues, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, cuando están en juego otros derechos fundamentales -y, entre ellos, cuando están en juego el derecho a la libertad y el de...

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