SAP Málaga 1405/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1405/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 457/2020

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.078/2021

SENTENCIA N.º 1405/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En la Ciudad de Málaga, a 14 de septiembre de 2022.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 457/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, sobre modif‌icación de medidas def‌initivas, seguidos a instancias de don Pedro Miguel, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Ignacio Salvador Torres, y defendido por la Letrada doña Julia María Crespo Biehler, contra doña Noemi, representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales don José Luis López Soto, y defendida por el Letrado don Emilio Morales Blanca; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2021, en el Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 457/2020, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

En atención a lo expuesto, JESÚS TORRES NÚÑEZ, Magistrado- Juez ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga acuerdo con el carácter def‌initivo, que no excepcional, por lo esgrimido:

  1. - No procede la extinción en este momento de la pensión compensatoria que el demandante debe satisfacer a la demandada.

  2. - Acuerdo una disminución de la pensión de alimentos f‌ijada en Sentencia abonando, en lo sucesivo Don Pedro Miguel en concepto de alimentos 1.400 mensuales, es decir, 700 euros por cada hija.

  3. - No especial pronunciamiento en materia de costas >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde al no haberse interesado la practica de prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de de don Pedro Miguel, formuló demanda de modif‌icación de medidas frente a doña Noemi, suplicando que se modif‌icasen las medidas establecidas en Sentencia de divorcio dictada el día 5 de mayo de 2016, que aprobó el convenio regulador al efecto suscrito por los litigantes el día 4 de febrero de 2016, convenio en el que, entre otras medidas, se acordó que el Señor Pedro Miguel abonaría en favor de sus dos hijas (en la actualidad ambas mayores de edad), una pensión alimenticia en cuantía de 1.700 euros mensuales, es decir, 850 euros mensuales por hija, y una pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la esposa, en la cantidad de 500 euros mensuales, por un periodo de cinco años a contar desde la fecha del dictado de la Sentencia de divorcio, que lo fue el día 6 de mayo de 2016, con lo cual la obligación compensatoria quedaría extinguida el día 6 de mayo de 2021, y así se aprobó en la Sentencia; en concreto se suplica en la demanda que: "...1º.- Deje sin efecto la obligación de Don Pedro Miguel de abonar a Doña Noemi una pensión compensatoria de 500 euros mensuales hasta el 6 de mayo de 2021, al tener la perceptora ingresos propios en cuantía suf‌iciente y haber empeorado la situación económica del obligado al pago. 2º.- Acuerde una disminución de la pensión de alimentos f‌ijada en Sentencia abonando, en lo sucesivo Don Pedro Miguel en concepto de alimentos MIL CIEN EUROS (1.100 euros) mensuales, es decir, QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 € por cada hija)". 3º.- Que, de forma excepcional y temporal, mientras se encuentre activo el estado de alarma a causa del COVID 19, y las restricciones y falta de ingresos que ello conlleva, se modif‌ique de forma temporal la pensión de alimentos de las dos hijas habidas en el matrimonio y de la pensión compensatoria de la siguiente manera: - Se rebaje a la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900€) a abonar por las dos hijas habidas en el matrimonio, cuatrocientos cincuenta euros por cada una de ellas (450€). - Que, además, mientras esta situación se encuentre activa, se entienda que se suprime el pago de la pensión compensatoria".

En sustento de estas pretensiones modif‌icativas se alegaba por el demandante, en esencia y resumidamente expuesto, que mientras que la situación laboral y económica de la demandada había mejorado de forma sustancial desde que se suscribiese el convenio y se dictase la Sentencia de divorcio, su situación económica había empeorado de forma sustancial, agravada por la crisis económica derivada de la pandemia causada por la Covid-19, lo cual justiciaba sobradamente, las modif‌icaciones pretendidas.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda suplicando el dictado de Sentencia de conformidad con el resultado de la prueba; y la demandada, doña Noemi, por su parte, contestó a la demanda oponiéndose a su estimación, por no concurrir alteración alguna de las alegadas, salvo el hecho de ser cierto que al año del divorcio comenzó a trabajar, lo cual era más que previsible que así aconteciera pues durante el matrimonio había trabajado, y de ahí que se limitase temporalmente la pensión compensatoria, siendo lo cierto que los ingresos que obtiene no son en absoluto los que se alegan de contrario, y desde luego no le permiten llevar una vida con lujos, ni grandes viajes, al contrario de lo que sí se permite el demandante, el cual por demás durante la pandemia Covid-19 ha tenido la suerte de no verse afectado por un ERTE, con lo cual sus ingresos no han variado desde el divorcio.

Tras la oportuna tramitación procesal, el Juez a quo dictó Sentencia el día 31 de marzo de 2021, cuyo Fallo estima en parte la demanda, y en virtud de ello, desestima la demanda en cuanto a la pretensión extintiva de la pensión compensatoria, así como en cuanto a las pretensiones deducidas en orden a que de forma excepcional y temporal, y mientras se encontrase activo el estado de alarma a causa del COVID 19, se modif‌icasen de forma temporal tanto la cuantía de la pensión de alimentos a satisfacer en favor de las dos hijas del matrimonio, como pensión compensatoria respecto de la cual interesaba que se suprimiese la obligación de pago, y estima la pretensión modif‌icativa deducida en la demanda en relación al derecho alimenticio en favor de las hijas, si bien acordando la reducción de la cuantía no a la suma suplicada en dicho escrito rector (550 euros mensuales en favor de cada hija), sino a la suma de 1.400 mensuales, es decir, 700 euros mensuales en favor de cada hija; y todo ello sin especial imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación el demandante a través de su representación procesal, recurso al que se ha opuesto la demandada, a la sazón parte apelada.

SEGUNDO

El recurrente como único motivo de apelación argumenta que el Juez a quo ha incurrido en error de valoración de prueba tanto a la hora de considerar sus circunstancias económicas reales, que conforme a la prueba practicada resultan bien diferentes a las concurrentes al tiempo de la Sentencia de divorcio y diferentes a las que han sido consideradas por el Juzgador de instancia, que incomprensiblemente sí estima probada una disminución de su capacidad económica en orden a acordar la disminución de la cuantía alimenticia en favor de sus hijas pero no en orden a la extinción de la pensión compensatoria, como a la hora de valorar la situación laboral y económica de la Señora Noemi, y en base a ello, resumidamente expuesto, suplica que el Tribunal de apelación dicte Sentencia por virtud de la cual se revoque la de instancia y en su lugar se acuerde dejar sin efecto el pago de la pensión compensatoria desde el año 2018, momento en que la demandada inició su negocio, o alternativamente si la Sala no estima lo anterior, desde la fecha de interposición de la demanda de modif‌icación de medidas (la demanda fue presentada vía LexNet 21 de abril de 2020); y se f‌ije la pensión alimenticia en favor de las hijas en la suma de 400 euros mensuales en favor de cada una de ellas, es decir, un total de 800 euros mensuales, con imposición de costas a la parte contraria si se opusiere al recurso, parte litigante esta que efectivamente se ha opuesto a que sean estimadas las pretensiones revocatorias articuladas por el apelante.

Pues bien antes de adentrarnos en el examen del recurso hemos de precisar que a la vista de lo que en el mismo se suplica, es incuestionable que el hoy recurrente abandona ya es esta alzada la Suplica que dedujera en la demanda relativa a que, de forma excepcional y temporal, mientras se encontrase activo el estado de alarma a causa del COVID 19, se modif‌icase la pensión de alimentos de las hijas habidas en el matrimonio rebajándose a la suma de 900 euros mensuales, y se suprimiera mientras la situación se encontrase activa el pago de la pensión compensatoria, pretensiones ambas que desestimó el Juez a quo, y que no han sido recurridas por el demandante, siendo lo cierto que de haberlo sido el recurso habría perdido su objeto (el estado de alarma, f‌inalizó el 9 de mayo de 2021), por lo que esta Sala no ha de hacer...

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