SAP Málaga 1415/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1415/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 347/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1327/2019

SENTENCIA Nº 1415/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Enrique Sanjuán y Muñoz

En Málaga, a 14 de septiembre de 2022 .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario Nº 347/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, sobre Condiciones Generales de Contratación, seguidos a instancia de D. Florian, representado en el recurso por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda y defendida por el Letrado don José Ángel López Fernández, frente a BANCO POPULAR S.A. ( hoy BANCO SANTANDER), representada en el recurso por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado don Felix Gutiérrez San Román, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga dictó sentencia el 8 de abril de 2019 en el Juicio Ordinario Nº 347/2014 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta a instancia de D. Florian, frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A. ( antes BANCO POPULAR S.A), y en consecuencia:

1/.- Se declara la NULIDAD por falta de transparencia y abusividad de la CLÁUSULA SUELO 3ª.3 -cláusula suelo del el 4,50% inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de abril de 2002- documento nº 2 de la demanda.

2/.- Se declara la nulidad por abusividad de las siguientes cláusulas :

-cláusula 4ª.3 - comisiones por posiciones deudoras;cláusula 5ª.1.4 reguladora de gastos y costas del procedimiento; cláusula 6ª- Interés demora; cláusula 7ª.1.1.- vencimiento anticipado, todas ellas insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de abril de 2002- documento nº 2 de la demanda.

3/.- Los efectos legales de dicha declaración son la inef‌icacia y eliminación de las mentadas cláusulas en el contrato objeto de litis, subsistiendo el resto de las cláusulas que no hayan quedado afectadas por dichas declaraciones de nulidad.

De forma particular en el caso de la cláusula reguladora de los intereses moratorios, la eliminación de la misma determina que en caso de incurrir en mora se aplique el interés remuneratorio aplicable en cada momento.

4/.- Se condena a la demandada a la devolución a los actores las cantidades abonadas de más en aplicación de dicha cláusula suelo declarada nula, desde la activación hasta la efectiva eliminación de la misma.

Cantidades que se calcularan por la diferencia entre lo abonado por aplicación de la cláusula 3ª.3 del contrato objeto de litis ( 4,50%) y lo que efectivamente se debieron abonar sin la mentada cláusula suelo, esto el tipo de referencia pactada ( Euribor) más el diferencial convenido ( 1 punto - bonif‌icación aplicables en su caso).

Tales cantidades devengaran los intereses legales desde el pago de cada una de las cantidades que habrán de ser objeto de devolución.

5/.- La costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el cinco de julio de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de comisiones por posiciones deudoras, pronunciamiento que es objeto de recurso por la entidad demandada a f‌in de que se declare la validez de la comisión por posiciones deudoras, teniendo esta Sala resuelto respecto de esta cuestión que, en cuanto a la comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas, la STS, Pleno de 23-12-15, recordaba que "...Asimismo, se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (art. 89.3.4º TRLGDCU) y, correlativamente, los incrementos de precio por servicios accesorios, f‌inanciación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación (art. 89.3.5º).

La comisión implica un cargo automático por el mero hecho de constituirse el prestatario en mora, cuando la comisión sólo es devengable, según la normativa vigente, por la prestación de un servicio que es lo que legitima a tal cobro, pero no su aplicación automática. La STS 25/10/19 (a la que se remite la STS 15/7/20) recogía como el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo f‌in, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;

(iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose...

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