SAP Valencia 515/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2022
Número de resolución515/2022

ROLLO Nº 1069/21

SENTENCIA Nº 000515/2022

SECCIÓN OCTAVA

===============================

Iltmo/a. Sr/a.D/Dª :

ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

===============================

En la ciudad de VALENCIA, a trece de diciembre de dos mil veintidós

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, con el nº 000592/2021, por IBERCAJA BANCO, S.A. representado por la Procuradora Dª. ISABEL CAUDET VALERO y dirigido por el Letrado D. JOAN VALENTI CALL, contra Remedios, representada por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y dirigida por el Letrado D. PEDRO TARAZONA TORMO y contra Dª. Rosana, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Remedios .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, en fecha 4 de Octubre de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña María Isabel Caudet Valero en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S.A contra D. Gregorio representado por la procuradora Dña María Ángeles Esteban Álvarez contra Dña Remedios representada por el procurador D. José Sapiña Baviera y contra Dña Rosana debo condenar y condeno a D. Gregorio, Dña Remedios y Dña Rosana que abonena IBERCAJA BANCO S.A la cantidad de 5.986,72 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Remedios, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 12 de Diciembre de 2022

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Ibercaja Banco S.A., presentó demanda de monitorio contra D. Gregorio y Dª Remedios, en reclamación de 5.986,72 € a que ascendía el saldo deudor por las siete cuotas pendientes del préstamo hipotecario que les fue concedido el 11 de Julio de 2006.

El Sr Gregorio se opuso a la misma alegando la existencia de cláusulas abusivas, continuándose por los trámites del juicio verbal, impugnando el actor la oposición, dictándose sentencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza la demandada Dª Remedios sosteniendo la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y que es el codemandado, su ex esposo, el obligado al pago de las cuotas hipotecarias, conforme al acuerdo alcanzado en el procedimiento de divorcio.

El recurso no puede prosperar, y ello porque:

1) en relación al primer motivo, esta Sala ha af‌irmado reiteradamente que el control de abusividad ha de referirse siempre a aquellas cláusulas que constituyan el fundamento de la reclamación formulada o determinen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR