SAP Valencia 515/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 515/2022 |
ROLLO Nº 1069/21
SENTENCIA Nº 000515/2022
SECCIÓN OCTAVA
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Iltmo/a. Sr/a.D/Dª :
ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
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En la ciudad de VALENCIA, a trece de diciembre de dos mil veintidós
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, con el nº 000592/2021, por IBERCAJA BANCO, S.A. representado por la Procuradora Dª. ISABEL CAUDET VALERO y dirigido por el Letrado D. JOAN VALENTI CALL, contra Remedios, representada por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y dirigida por el Letrado D. PEDRO TARAZONA TORMO y contra Dª. Rosana, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Remedios .
La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Catarroja, en fecha 4 de Octubre de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña María Isabel Caudet Valero en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S.A contra D. Gregorio representado por la procuradora Dña María Ángeles Esteban Álvarez contra Dña Remedios representada por el procurador D. José Sapiña Baviera y contra Dña Rosana debo condenar y condeno a D. Gregorio, Dña Remedios y Dña Rosana que abonena IBERCAJA BANCO S.A la cantidad de 5.986,72 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Remedios, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 12 de Diciembre de 2022
Se han observado las prescripciones y formalidades legales
La entidad Ibercaja Banco S.A., presentó demanda de monitorio contra D. Gregorio y Dª Remedios, en reclamación de 5.986,72 € a que ascendía el saldo deudor por las siete cuotas pendientes del préstamo hipotecario que les fue concedido el 11 de Julio de 2006.
El Sr Gregorio se opuso a la misma alegando la existencia de cláusulas abusivas, continuándose por los trámites del juicio verbal, impugnando el actor la oposición, dictándose sentencia que estimó la demanda.
Contra dicha sentencia se alza la demandada Dª Remedios sosteniendo la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y que es el codemandado, su ex esposo, el obligado al pago de las cuotas hipotecarias, conforme al acuerdo alcanzado en el procedimiento de divorcio.
El recurso no puede prosperar, y ello porque:
1) en relación al primer motivo, esta Sala ha afirmado reiteradamente que el control de abusividad ha de referirse siempre a aquellas cláusulas que constituyan el fundamento de la reclamación formulada o determinen su...
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