SAP Málaga 1791/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1791/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha30 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE FUENGIROLA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 1.566/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.402/2021

SENTENCIA N.º 1.791/2022

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En la Ciudad de Málaga, a 30 de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 1.566/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Fuengirola, seguidos a instancia de don Arsenio, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Luque Rosales, y defendido por el Letrado don Jerónimo Villalba Sabina, contra doña Flor, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Heredia Moreno, y defendida por la Letrada doña María José Blanca López; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2021, en el juicio de Modif‌icación de Medidas N.º 1.566/2018 del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta en nombre de Arsenio, no ha lugar a las modif‌icación pretendida, y en consecuencia siguen rigiendo las medidas adoptadas en la sentencia dictada en fecha de fecha 7 de junio de 2007, posteriormente ratif‌icada por la sentencia de la AP Málaga de fecha 20 de febrero de 2008, sin imposición de costas a ninguna de las partes >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse interesado la practica de prueba, y no estimarse necesaria la celebración

de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar en el día señalado, 29 de noviembre de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Señora doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Arsenio instó demanda de modif‌icación de medidas frente a doña Flor, en la que suplicaba la modif‌icación de las medidas def‌initivas establecidas en Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia

N.º 2 de Fuengirola (Divorcio Contencioso N.º 192/2006), Sentencia que fue conf‌irmada por Sentencia dictada por la sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en fecha 20 de febrero de 2008 (Rollo de Apelación

N.º 1068/07), y en concreto interesaba en dicho escrito rector la extinción de la pensión compensatoria que en cuantía de 400 euros mensuales y sin limitación temporal alguna fue establecida en el precedente proceso de divorcio (417 euros al mes a la fecha de la demanda tras las sucesivas actualizaciones), o subsidiariamente se f‌ijase un límite temporal de tres meses desde el dictado de la Sentencia.

Se alega en la demanda, en apoyo de tal pretensión modif‌icativa, que desde que se dictó la Sentencia de divorcio a la fecha de la demanda han transcurrido más de diez años, tiempo este más que suf‌iciente para que la demandada se hubiese preocupado de acceder al mercado laboral, o en su caso, haberse formado para ello, pese a tener total capacidad para así haber procedido, sin embargo no ha tenido la más mínima intención de buscar una vida independiente, cuando es lo cierto que al tiempo del divorcio la demandada tenía 38 años de edad.

La demanda se opuso a la pretensión modif‌icativa articulada de adverso, aduciendo, en esencia, que las circunstancias consideradas al tiempo del divorcio para establecer en su favor pensión compensatoria sin sujeción a límite temporal alguno, no se habían alterado en absoluto, en primer lugar porque la situación del obligado no ha variado en absoluto; en segundo lugar porque el mero transcurso del tiempo no constituye alteración alguna que per se autorice modif‌icar la medida que viene establecida en su favor en ninguna de las pretensiones deducidas; y en tercer lugar porque no es cierto que durante este tiempo no haya tenido intención de incorporase al mercado de trabajo, por cuanto que sí lo ha hecho, prueba de lo cual, y así lo acredita con la documentación que adjunta a la contestación, es que solicitó del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación de su Título de Graduada en Educación Secundaria y Título de Bachiller, estudios que cursó en Rumanía, ha realizado un curso de FPO de administrativo de personal, impartido por el Ayuntamiento de Mijas, y se matriculó en una academia para poder acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativo, pese a todo lo cual no ha logrado encontrar trabajo, y de hecho está inscrita en el INEM como demandante de empleo, sin obtener resultado positivo, habiendo estado siempre en búsqueda activa de empleo e intentando formarse en la medida de sus posibilidades, sin haber logrado acceder a un empleo, acceso que se antoja aun más difícil en la actualidad considerando que tiene 51 años y escasa experiencia laboral, por cuanto toda su experiencia laboral se limita a la ayuda que prestó al que era su esposo en las actividades que este realizó, no contando con más ingresos que los de la pensión compensatoria, y sin poderse olvidar que padece fuertes dolores de espalda debido a una gonalgia y coxalgia bilateral que le impide realizar determinados trabajos físicos, como acredita mediante la documental que adjunta a la contestación, por lo que suplica el dictado de Sentencia desestimatoria de la demanda.

Tramitado el Procedimiento por los cauces procesales pertinentes, la Juez a quo, en 2 de junio de 2021, dictó Sentencia cuyo Fallo desestima la demanda e impone las costas devengadas en la instancia al demandante, que, a través de su representación procesal se alza en apelación frente a la expresada Resolución.

SEGUNDO

La Juzgadora a quo, en orden a la desestimación de las pretensiones modif‌icativas deducidas en la demanda, luego de exponer en el Fundamento de Derecho Primero los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que proceda modif‌icar una medida establecida en anterior Sentencia matrimonial, y en el Fundamento Segundo de forma sucinta las pretensiones del demandante y hechos alegados en apoyo de las mismas, razona en el Fundamento de Derecho Tercero (por error expresa Segundo), lo siguiente:

en labores de limpieza y colaborando con las actividades del marido, por lo que los ingresos económicos de la familia procedían exclusivamente del esposo, existiendo un desequilibrio económico para la esposa con posterioridad a la situación de divorcio, asimismo la Audiencia denegaba el carácter temporal de la pensión que ya se solicitaba en su día, en atención a la carencia de preparación académica alguna de la esposa y las muy poco probables por no decir imposibles posibilidades de su acceso al mercado laboral, mercado laboral exigente y que incluso con preparación académica y experiencia es de difícil acceso, siendo casi imposible que la demandada accediera al mismo, motivo por el cual se desestima carácter temporal. Circunstancias que en modo alguno se ha modif‌icado en el momento actual, no bastando el mero lapso de tiempo para extinguir la pensión compensatoria, pues la situación de desequilibrio persiste en la actualidad, no consta durante el transcurso de estos 11 años, la esposa haya podido acceder al mercado laboral, pese a que ha hecho algún tipo de estudio conforme consta en la documentación acompañada el mismo no le ha permitido acceder a un trabajo estable que le permita afrontar sus necesidades básicas, continuando realizando actividades de limpieza por horas como manifestó en el interrogatorio, asimismo el actor sigue percibiendo los mismos ingresos económicos que en el momento del divorcio, como el mismo manif‌iesta la demanda, sin que haya acreditado en modo alguno un cambio en sus circunstancias económicas, ni una merma de las mismas, por tanto el desequilibrio persiste, sin que el mero transcurso del tiempo sea causa suf‌iciente para extinguir la pensión compensatoria establecida, máxime cuando en la actualidad la demandada cuenta con 49 años de edad, complicándose aun más que tras el divorcio su acceso al mercado laboral y la posibilidad real de acceder aun empleo. En este sentido, cabe citar, sobre dicha cuestión, la sentencia TS 20 junio de 2017, que establece " Dada la función de la pensión compensatoria, para temporizar la pensión compensatoria es preciso valorar, en un juicio prospectivo ponderado, si el cónyuge a quien la crisis matrimonial produjo un desequilibrio económico está ahora, en razón a nuevas circunstancias sobrevenidas que no se pudieron tener en cuenta cuando se f‌ijó la pensión con carácter indef‌inido, en condiciones de superar el desequilibrio económico en un plazo previsible. En palabras de la sentencia de...

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