SAP Málaga 99/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2008:846 |
Número de Recurso | 1068/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 99/08
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a 20 de Febrero de 2008
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio N.º 192/06,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Fuengirola , sobre Disolución del Vínculo Conyugal, seguidos a
instancia de Doña Inés representada en el recurso por el Procurador Don Alfredo Gross Leiva y
defendida por el Letrado Don José Francisco López Cano, contra Don Joaquín representado en el recurso
por la Procuradora Doña Claudia González Escobar y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Calle, pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 7 de Junio de 2007 el día en el juicio de Divorcio N.º 192/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Inés frente a D. Joaquín , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos, con las medidas inherentes a aquella disolución y, en especial, las siguientes:1º) La atribución a la actora del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Mijas, Calahonda Royal, EDIFICIO000 NUM000 , NUM001 , NUM002 la CALLE000 nº NUM003 , NUM000 , NUM004 así como del ajuar doméstico, siendo de cargo de las misma todos los gastos derivados de la conservación de dicha inmueble y todos los gastos que de él se deriven, incluido el abono de impuestos. El demandado deberá abandonarlo y sacar del mismo los efectos personales, si no lo hubiere hecho, ya bajo apercibimiento de ser lanzado.
-
) El establecimiento de una pensión compensatoria por desequilibrio económica en la cuantía de 400 euros a favor de la actora que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, en el cuenta que la madre designe, lo cual deberá poner en conocimiento de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada pro el Indice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
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) No cabe realizar especial pronunciamiento en materia de costas."
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado , el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 20 de Febrero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.
Frente a la Sentencia dictada en la anterior instancia en fecha 7 de Junio de 2007 , en la que, además de declararse disuelto por Divorcio el matrimonio que en su día contrajeran ambos litigantes, se...
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