STSJ Cataluña 61/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha12 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 71/2022

108/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 19 Audiencia Provincial Barcelona

738/2016 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar

Recurrente: Jose Carlos

Procurador: MANUEL OLIVA ROSSELL

Letrado: VANESSA GONZALEZ FORNAS

Recurrido: Bárbara

Procurador: ESTHER PORTULAS COMALAT

Letrado: SANDRA ESQUENA FERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 61/22

Presidente:

Excm. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de diciembre de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 71/2022 interpuestos contra la Sentencia dictada el día 11 de febrero de 2022 por la Sección Civil 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 108/2020, como consecuencia del procedimiento ordinario núm. 738/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Arenys de Mar.

La parte recurrente, Jose Carlos, ha estado representado por el Procurador Manuel Oliva Rosell y defendida por la Letrada Vanessa González Fornás.

La parte recurrida, Bárbara, ha estado representada por la Procuradora Esther Portulas Comalat y defendida por la Letrada Sandra Esquena Fernández.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL núm. 71/2022

108/2020 Recurs d'apel·lació - Secció Civil núm. 19 Audiència Provincial Barcelona

738/2016 Procediment ordinari - Jutjat de Primera Instància núm. 3 d'Arenys de Mar

Recurrent: Jose Carlos

Procurador: MANUEL OLIVA ROSSELL

Lletrat: VANESSA GONZALEZ FORNAS

Persona contra la qual es recorre: Bárbara

Procurador: ESTHER PORTULAS COMALAT

Lletrat: SANDRA ESQUENA FERNÁNDEZ

SENTÈNCIA nº 61/22

President:

Excm. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 12 de desembre de 2022

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 71/2022 interposats contra la Sentència dictada el dia 11 de febrer de 2022 per la Secció Civil 19a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el recurs d'apel·lació núm. 108/2020, com a conseqüència del procediment ordinari núm. 738/2016 seguit davant el Jutjat de Primera Instància núm. 3 d'Arenys de Mar.

La part recurrent, Jose Carlos, ha estat representat pel procurador Manuel Oliva Rosell i defensada per la lletrada Vanessa González Fornás.

La part objecte del recurs, Bárbara, ha estat representada per la procuradora Esther Portulas Comalat i defensada per la lletrada Sandra Esquena Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Andreu Carbonell Boquet actuó en nombre y representación de Bárbara formulando demanda de procedimiento ordinario registrado con el número 738/2016 y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Arenys de Mar. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2019 la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por dña. Bárbara representada por el procurador d. Andreu Carbonell Boquet y defendida por la letrada dña. Sandra Esquena Fernández frente a d. Jose Carlos representado por el procurador d. Manuel Oliva Rosell y defendido por la letrada dña. Vanessa González Fornás y, en consecuencia,

Apruebo los pactos SÉPTIMO y OCTAVO del Convenio Regulador de divorcio de fecha 10 de noviembre de 2014 otorgado por ambas partes declarando:

  1. a) La adjudicación sobre la propiedad de la vivienda conyugal situada en la CALLE001 NUM002- NUM003, NUM004, escalera NUM005 de Calella , así como de la plaza de aparcamiento núm. NUM006 situada en la planta NUM007 de la misma calle , a favor de la sra. Bárbara , inscribiendo dichas adjudicaciones en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. b) La adjudicación de la propiedad del resto de inmuebles, a saber, la vivienda sita en la CALLE002 NUM008, NUM009 de Calella y la vivienda situada en la CALLE003 NUM010- NUM011, NUM012 escalera NUM013 y aparcamiento núm. NUM014 del mismo edificio, y que la carga del préstamo que pesa sobre este último inmueble sea asumida íntegramente por el sr. Jose Carlos inscribiéndose dicha adjudicaciones en el Registro de la Propiedad

    correspondiente.

  3. c) Respecto del Plan de Pensiones suscrito por el sr. Jose Carlos, en la fecha en que él proceda a su cobro, abonará a la sra. Bárbara, el importe

    de 16.000 euros.

  4. d) La adjudicación del saldo de la cuenta a plazo que la sra. Bárbara disponía en la entidad BBVA.

  5. e) La adjudicación del saldo existente en la cuenta conjunta de la entidad BBVA y cuyo importe a fecha 3 de noviembre de 2014 ascendía a 1.750,05 euros al sr. Jose Carlos.

    Condeno al demandado a estar y a pasar por dicho pronunciamiento.

    DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal del sr. Jose Carlos frente a la sra. Bárbara y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada reconvencional de todos los pedimentos deducidos en su contra.

    Condeno al demandado (actor reconvencional) al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite y se sustanció en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 11 de febrero de 2022 con la siguiente parte dispositiva:

LA SALA ACUERDA: Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos contra la Sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2019 en los autos de juicio ordinario, nº 738/16 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos, con imposición de las costas de la presente alzada al recurrente.

TERCERO

La referida Sentencia fue rectificada y aclarada por Auto de fecha 4 de marzo de 2022 en el siguiente sentido:

LA SALA ACUERDA: Se rectifica y aclara la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de febrero de 2022 exclusivamente en cuanto en el fundamento de derecho tercero de la sentencia donde dice: "y la hija mayor convive con la madre, además" debe decir "y la hija mayor comparte (relación) con la madre, además".

Todo ello sin declaración de las costas.

CUARTO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Jose Carlos interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 15 de julio de 2022 este Tribunal se declaró competente y acordó admitir a trámite el motivo primero del recurso de casación por interés casacional e inadmitir a trámite el resto de los motivos del recurso de casación y el recurso extradordinario por infracción procesal, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2022 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente la Magistrada de esta Sala la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals, Andreu Carbonell Boquet, va actuar en representació de Bárbara i va formular una demanda de procediment ordinari registrat amb el número 738/2016 i seguit davant el Jutjat de Primera Instància núm. 3 d'Arenys de Mar. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 18 de juliol de 2019, la part dispositiva de la qual diu el següent:

ESTIMO la demanda interpuesta por dña. Bárbara representada por el procurador d. Andreu Carbonell Boquet y defendida por la letrada dña. Sandra Esquena Fernández frente a d. Jose Carlos representado por el procurador d. Manuel Oliva Rosell y defendido por la letrada dña. Vanessa González Fornás y, en consecuencia,

Apruebo los pactos SÉPTIMO y OCTAVO del Convenio Regulador de divorcio de fecha 10 de noviembre de 2014 otorgado por ambas partes declarando:

  1. a) La adjudicación sobre la propiedad de la vivienda conyugal situada en la CALLE001 NUM002- NUM003, NUM004, escalera NUM005 de Calella , así como de la plaza de aparcamiento núm. NUM006 situada en la planta NUM007 de la misma calle , a favor de la sra. Bárbara , inscribiendo dichas adjudicaciones en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. b) La adjudicación de la propiedad del resto de inmuebles, a saber, la vivienda sita en la CALLE002 NUM008, NUM009 de Calella y la vivienda situada en la CALLE003 NUM010- NUM011, NUM012 escalera NUM013 y aparcamiento núm. NUM014 del mismo edificio, y que la carga del préstamo que pesa sobre este último inmueble sea asumida íntegramente por el sr. Jose Carlos inscribiéndose dicha adjudicaciones en el Registro de la Propiedad

    correspondiente.

  3. c) Respecto del Plan de Pensiones suscrito por el sr. Jose Carlos, en la fecha en que él proceda a su cobro, abonará a la sra. Bárbara, el importe

    de 16.000 euros.

  4. d) La adjudicación del saldo de la cuenta a plazo que la sra. Bárbara disponía en la entidad BBVA.

  5. e) La adjudicación del saldo existente en la cuenta conjunta de la entidad BBVA y cuyo importe a fecha 3 de noviembre de 2014 ascendía a 1.750,05 euros al sr. Jose Carlos.

    Condeno al demandado a estar y a pasar por dicho pronunciamiento.

    DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la representación...

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