AAP Salamanca 133/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2022
Fecha18 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00133/2022

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2021 0000573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000282 /2021

Recurrente: GESICO COMPRA DE IMPAGADOS SL

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado:

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO

Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN

Abogado:

AUTO núm. 133/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª M.ª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª M.ª TERESA ALONSO DE PRADA

Dª CRISTINA GARCIA VELASCO

En Salamanca a dieciocho de Octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Auto de 11 de Marzo de 2022 dictado por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, se dispuso: " Se ESTIMA la declinatoria planteada por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Ángel Gómez Castaño en representación de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS S.L. declarando la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda, frente al AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO, representado por la Procuradora MARIA TERESA ASENSIO MARTÍN, por corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso que corresponda de Salamanca, ante el que podrá hacer valer su derecho, dejando sin efecto la vista señalada para el día 24 de mayo de 2022 "

Solicitada aclaración del referido Auto, mediante auto de la misma Juez de fecha 16/03/2022, se acordó: " Haber lugar a aclarar el auto dictado en el sentido de que de que en la parte dispositiva debe decir : "Se ESTIMAla declinatoria planteada por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA TERESA ASENSIO MARTIN en representación del AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO, declarando la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por la entidad GESICO COMPRA DE IMPAGADOS SL representada por el procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño frente al AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO por corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso que corresponda de Salamanca ante el que podrá hacer valer su derecho, dejando sin efecto la vista señalada para el día 24 de Mayo de 2022"

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Gómez Castaño en nombre y representación de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS, S.L. se formuló recurso de apelación frente a la resolución anterior, en el cual tras alegar los motivos de apelación y de realizar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó a la Audiencia que dicte " en su día la correspondiente resolución por la que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto, se revoque el auto recurrido y se declare la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de este litigio, todo ello con la imposición de las costas de la apelación a la parte contraria".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, por la representante del Ministerio Fiscal se opuso en base a las alegaciones que estimó oportunas, solicitando a la Audiencia que en su día dicte sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la resolución dictada en la instancia en todos sus extremos.

La Procuradora Dª María Teresa Asensio Martín en nombre y representación del Ayuntamiento de Guijuelo se opuso al recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas, suplicando a la Sala que dicte resolución desestimando íntegramente el Recurso de Apelación formulado de adverso y conf‌irmando en su integridad el Auto 33/2022 de 11 de Marzo de 2022 con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

del presente recurso de apelación el día 11 de octubre de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar resolución.

4º.- Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS S.L. (en adelante Gesico) recurre el auto de fecha 11 de marzo de 2022 dictado por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Béjar, aclarado por otro de fecha 16 de marzo de 2022, que estima la declinatoria formulada por la Procuradora Sra. Asensio Martín en representación del Ayuntamiento de Guijuelo, y declara la falta de competencia objetiva de referido Juzgado para conocer de la demanda formulada por Gesico frente al citado Ayuntamiento, por entender que su conocimiento corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca.

Alega la recurrente, en resumen, que ha ejercitado una acción de reclamación de cantidad por los intereses de morosidad devengados por el retraso en el pago de las facturas expuestas en el Hecho Tercero de la demanda, facturas que tiene su origen en los contratos concertados entre la Corporación demandada y distintas sociedades mercantiles, cediendo estas últimas sus créditos posteriormente mediante determinados contratos de cesión de créditos, cuya documentación se adjunta al escrito de demanda, a la empresa BORROX FINANCE SL o bien a EBN ZEPA SECTOR PÚBLICO 1 F.T., respectivamente, las cuales, tras cobrar el importe del principal de las facturas, cedieron a Gesico, mediante las escrituras públicas que se indican en la demanda, el derecho de crédito a reclamar los correspondientes intereses de demora relativos a dichas facturas, al haberse realizado el pago de las mismas por parte del Ayuntamiento de forma tardía conforme a la Ley, incurriendo por tanto la Administración en mora, de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, intereses de demora que son los reclamados en la demanda, así como los correspondientes gastos de cobro recogidos en el art. 8.1 de la citada Ley.

Que no se está ante un contrato administrativo sino ante un contrato privado de cesión de créditos celebrado entre la demandante y las cedentes BORROX FINANCE SL y EBN ZEPA SECTOR PÚBLICO 1 F.T., por lo que de

conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Contratos de Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, el orden civil es el competente para resolver, estando referido contrato sujeto a lo establecido en Capítulo VII, del Título IV, del Libro IV del CC, sobre transmisiones de créditos y demás derechos incorporales, según ha señalado las SSTS de 14 de julio de 1994, 3 de febrero de 2003 y 22 de diciembre de 2006. Cita también en su apoyo el auto del TS de 5 de diciembre de 2014 dictado por la Sala Especial de Conf‌lictos de Competencia y las SSTS nº 410/2017, 27 de junio de 2017, Sentencia nº 43/2007 de 29 de junio (Sala de Conf‌lictos de Competencia) y la sentencia nº 75/2019 de AP de Tarragona de 27 de febrero de 2019. Que conforme a referida Jurisprudencia, el orden que ha de conocer del proceso es el civil y no el contencioso administrativo.

Por todo ello solicita que se estime el recurso, se revoque el auto recurrido y se declare la competencia del...

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