SAP Tarragona 90/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2023
Fecha06 Febrero 2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120218135886

Recurso de apelación 810/2022 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 646/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012081022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012081022

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Gemma Donderis De Salazar

Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos

Parte recurrida: Juan Pablo

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: Jordi Prat Altarriba

SENTENCIA Nº 90/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez y D Jordi Sans Sánchez

Tarragona, a 6 de febrero de 2023

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 810/2022 frente la sentencia de 30-6-2022, dictada en el juicio ordinario 646/2021-5, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Tarragona a instancia de Juan Pablo, representado por el/la Procurador/a Sr. Pascual y defendido por el/la Letrado/a Sr. Prat, como parte demandante-apelada, y Caixabank SA, representada por el/la Procurador/a Sra. Donderis y defendida por el/la Letrado/a Sr. Tronchoni, como parte demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta a instancias de Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Pascual Vallés; contra la mercantil CAIXABANK SA, representada por el Procurador Sra. Donderis de Salazar; y, en consecuencia:

1- Se DECLARA la nulidad de la siguiente cláusula de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 30 de enero de 2003 con número de su protocolo 122:

  1. Cláusula QUINTA (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario.

  2. CLÁUSULA CUARTA comisión por posiciones deudoras.

  1. - Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

  2. - Se CONDENA a la entidad demandada a restituir gastos de Notaría (238,34 euros), los gastos de Gestoría (153,35 euros); y los gastos de Registro (87,93 euros). La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Jordi Sans Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

Juan Pablo formuló demanda de juicio ordinario solicitando que se declarase la nulidad por abusividad de las cláusulas de imposición de gastos al prestatario y de comisión por reclamación de posiciones deudoras de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30-1-2003, con condena a la devolución de las cantidades pagadas por esas cláusulas y costas.

Caixabank SA se opuso a la demanda solicitando su desestimación con condena en costas a la parte actora. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Motivos de oposición.

La parte demandada fundamenta la apelación en su falta de legitimación pasiva, alegando que el préstamo hipotecario litigioso fue contratado con Caixa d'Estalvis del Penedès, que fue adquirida por Banco Mare Nostrum, que a la vez transmitió los activos y pasivos de su negocio bancario de la Dirección Territorial de Cataluña y Aragón a Banco Sabadell, y no a Bankia, después Caixabank SA.

La parte demandante se opone al recurso sosteniendo la legitimación pasiva de Caixabank.

TERCERO

Decisión de la Sala.

3.1. La legitimación pasiva de Caixabank SA. Apreciación de of‌icio....

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