AAP Murcia 813/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2022
Fecha14 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUTO: 00813/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AEP

Modelo: 662000

N.I.G.: 30019 41 2 2018 0002651

RT APELACION AUTOS 0000492 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000300 /2021

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Recurrente: Saturnino

Procurador/a: D/Dª PIEDAD PIÑERA MARIN

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO RUIZ BERNAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RT 492-2022

ILMO. SR.

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

D. ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS

Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

MAGISTRADOS

JUZGADO INSTRUCION CIEZA 3

DPA 300/2021

AUTO 813/22

En la ciudad de Murcia a 14 de Septiembre 2022

HECHOS
PRIMERO

Que mediante escrito presentado por la Procuradora Sra. Pinera Marin actuando en defensa y representación de Saturnino interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 15 de Septiembre de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cieza en méritos de las diligencias previas de procedimiento abreviado 300/2021 en el que terminaba interesando la reforma de la resolución recurrida "adecuándola a las exigencias marcadas por el TS o decretando el sobreseimiento por las razones expuestas en los motivos segundo y tercero". Por Auto de 10 de Marzo de 2022 se desestimó el recurso de reforma interpuesto concediendo al recurrente el plazo de 5 días para formular alegaciones, evacuando el trámite conferido mediante escrito de alegaciones en el que se reiteraba en su solicitud con designación de particulares a testimoniar en el escrito de apelación.

SEGUNDO

El Ministerio f‌iscal, evacuando el trámite conferido, presentó escrito fechado el 27 de Abril de 2022 impugnando el recurso de apelación formulado de adverso, interesando la desestimación íntegra del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

Por el Procurador Sevilla Flores actuando en nombre y representación de Juan Antonio y de María Angeles presento escrito de alegaciones respecto a la motivación del auto recurrido, ausencia de nulidad por inexistencia de extemporaneidad e improcedencia del sobreseimiento solicitado con continuación del procedimiento y apertura del juicio oral.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y recibidas que fueron se acordó la formación del correspondiente Rollo y su registro con el número RT 492/2022 disponiéndose fecha de deliberación y fallo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el Auto que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos investigados respecto de Saturnino pudieran ser constitutivos de delito contra la libertad e indemnidad sexual en su modalidad de abuso sexual a menor de 16 añosagrega el recurrente en el primer motivo de los invocados nulidad de pleno derecho del auto impugnado por ausencia de motivación acerca de los hechos punibles y del proceso lógico realizado para la asunción de la realidad denunciada así como de los indicios que sustentan los anteriores que impiden el sostén de su vigencia con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías.

En el desarrollo del motivo, alega el recurrente que el auto objeto de recurso no colma las exigencias de motivación con la simple referencia de que han sido practicadas una serie de diligencias y en que afectan al investigado a través del desarrollo de su contenido, por considerar que la motivación habrá de explicitar qué datos fácticos derivados de las diligencias de investigación practicadas hipótesis inculpatoria y las razones por las que deben descartarse el resto de las alternativas contempladas en el ártico 779.1 de la LECR.

Respecto del defecto de motivación denunciado debe recordarse que la exigencia constitucional de motivación que impone el artículo 24.1 de la CE como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, no impone una determinada extensión, amplitud o minuciosidad, ni obliga al exhaustivo análisis individualizado de cada una de las argumentaciones fácticas o jurídicas expuestas por las partes, sino que únicamente requiere que en la resolución adoptada se justif‌iquen racionalmente las decisiones adoptadas, de modo que éstas se presenten como aplicación razonable y razonada de la norma jurídica ( STS 26 diciembre 2000), de suerte que no es exigible una determinada extensión de la motivación jurídica ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la resolución judicial ( STC 185/1998 de 28 septiembre), de suerte que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales sólo se vulnera cuando éstas carecen de razonamiento concreto alguno en torno

al supuesto de autos que permita conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentadores de la decisión adoptada y como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo 29 abril 2008, 27 mayo 2009 y 25 junio 2015, la motivación de las resoluciones consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justif‌ican el fallo; la exigencia de motivación ha de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos y la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y ha de operar en último término como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad.

Un análisis de lo actuado permite comprobar a la Sala que el auto cuestionado establece una determinación de las diligencias practicadas en la investigación de los hechos tomando en consideración la declaración de los denunciantes, exploración de la menor como prueba preconstituida, informe médico forense de la menor, informe de ADN del Instituto nacional de toxicología, así como el informe de valoración psicológica y pericial sobre presunto abuso sexual confeccionado por la unidad de psicología forense del IML de Murcia. Sobre la base de tales diligencias para el esclarecimiento de los hechos construye la juzgadora a quo un relato de hechos punibles que se concretan en el hecho segundo y que se formula de manera sintética y a los exclusivos efectos de la formalización de la imputación permitiendo que el imputado pueda tomar conocimiento básico de los hechos que han motivado la apertura del procedimiento a expensas de la superior precisión del contenido de la acusación que pudiera resultar de los eventuales escritos de calif‌icación que se presentaren.

Af‌irma el recurrente que no se han explicitado los datos fácticos...

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