ATS, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/04/2023

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 222 /2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: CEL/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 222/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 12 de abril de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 201/2022 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) dictó auto de fecha 16 de septiembre de 2022, acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Felicisimo contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2022 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª M.ª Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de la citada parte recurrente, interpuso ante esta sala recurso de queja por entender que cabía la admisión del recurso referido y debía haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación debe realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige al recurrente acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por la vía del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce de acceso a la casación es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior. Se estructura el recurso en un motivo único, cuyo encabezamiento reza así:

"ÚNICO.- Del interés Casacional por la existencia de Jurisprudencia contradictoria relativa a la aplicación de cláusula REBUS SIC STANTIBUS por las Audiencias Provinciales, con relación a la posible reducción de la renta en los contratos de arrendamiento de local de negocio durante la Pandemia, con motivo de las medidas impuestas por la administración que limitaban los horarios y aforos. La Sentencia recurrida revoca la reducción del 30% de la renta obtenida en Primera Instancia, por falta de prueba sobre las pérdidas económicas sufridas por el arrendatario."

Se invoca interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales en cuanto a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a contratos de arrendamiento de local de negocio (en este caso, hostelería) por razón de la situación de epidemia por Covid-19. Se invoca la necesidad de que la sala unifique los criterios de interpretación de dicha cláusula en los concretos casos derivados de la situación epidemiológica mencionada. Se alega que la sala debe pronunciarse sobre si debe atenderse a un criterio objetivo y genérico para la aplicación de la cláusula, como es la potencial limitación de la captación de clientes tras las medidas sanitarias que limitaban los horarios y aforos de los establecimientos, en este caso, de hostelería (tesis de las SSAP Baleares -sección 3.ª- n.º 133/2022, de 28 de marzo, y n.º 187/2022, de 2 de mayo, así como de la sentencia de primera instancia del caso de autos); o si, por el contrario, solo cabe su aplicación (y consiguiente reducción temporal de la renta) cuando se acredite la existencia de pérdidas económicas derivadas de dichas limitaciones de aforo (tesis de las SSAP Madrid -sección 20.ª- n.º 171/2022, de 13 de mayo, y n.º 259/2022, de 7 de julio -sentencia hoy recurrida-).

El auto recurrido inadmitió el recurso por no identificarse en el mismo la concreta norma jurídica que se considera infringida.

En el recurso de queja se alega que la causa de inadmisión apreciada por el auto recurrido no es correcta pues estamos ante un principio general del derecho (cláusula rebus sic stantibus) que no exige la cita de precepto legal como infringido para acceder a la casación. También reproduce la recurrente en queja los motivos por los que entiende que el recurso de casación interpuesto presenta interés casacional.

TERCERO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación, se observan en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de su interposición, por lo que la inadmisión acordada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) a través del auto impugnado debe considerarse prematura. En consecuencia, debe estimarse la presente queja y tenerse por interpuesto el recurso, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Felicisimo contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2022, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2022 por dicho tribunal.

Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.

Comuníquese este auto a la Audiencia.

Llévese testimonio de la presente resolución a las actuaciones para que continúe la tramitación de dicho recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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