STSJ Comunidad de Madrid 72/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2023
Fecha21 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0185746

Procedimiento: Asunto Penal 17/2023 (Recurso de Apelación 15/2023)

Materia: Violación

Apelante: D./Dña. Virginia

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MORENO DE BARREDA ROVIRA

Apelado: D./Dña. Zulima

D./Dña. Virgilio

PROCURADOR D./Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIÉRREZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 72/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1136/2020, sentencia de fecha 28/09/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 8 de diciembre de 2019, Virgilio, con NIE NUM000, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, en el que convivía con su pareja sentimental Da Zulima y con su hija de 10 años de edad, teniendo alquilada una habitación a Dª. Virginia, cuando sobre las 5:30 horas, tras haber ingerido alcohol, el Sr. Virgilio y Dª. Virginia mantuvieron relaciones sexuales, en la habitación de esta última,

A Dª. Virginia se le observaron, el día de los hechos, lesiones consistentes en dolor contusivo en base de hemitórax derecho, marca con pequeñas escoriaciones en región latero cervical derecha y contusión frontal, de las cuales tardó en curar tres días tras recibir la primera asistencia facultativa consistente en exploración, suministro de fármacos en caso de dolor, normas posturales y aplicación de hielo".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Virgilio del delito de violación y del delito leve de lesiones, de los que venía acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de DIEZ DIAS hábiles a contar desde el siguiente a la última notificación."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Virginia recurso impugnado por Virgilio y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 21/02/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDA

La sentencia de primer grado jurisdiccional absolvió a Virgilio de los delitos que le atribuían el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por hechos que tuvieron lugar el día 8 de diciembre de 2019, al entender la Sala insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la prueba practicada en el plenario, y frente a dicha resolución se alza la Acusación Particular, Sra. Virginia, con un único motivo titulado "Falta de correspondencia de los hechos que se declaran probado y la calificación de los mismos se da en la sentencia. Motivación arbitraria de la sentencia", en que analiza el resultado de la actividad probatoria desarrollada, y termina postulando nueva resolución que condene al acusado conforme se solicitó en fase de conclusiones definitivas. A dicha pretensión se oponen el Ministerio Público y la Defensa, e impetran la confirmación de la sentencia impugnada.

Por tanto, aunque conforme a esa rúbrica se denuncia error iuris, por falta de correspondencia entre el factum y la conceptuación penal, en realidad la disconforme entiende que una adecuada valoración de la prueba comportaría tener por acreditados hechos soporte de los delitos de violación y lesiones, y estamos ante una queja por error facti y motivación arbitraria.

TERCERO

Como venimos advirtiendo en otros supuestos de postulada condena inicial en segunda instancia, p.e. nuestras sentencias de 12 de mayo y 12 de junio de 2022, el régimen de impugnabilidad mediante apelación de las sentencias absolutorias tiene disciplina en la modificación legislativa introducida por ley 41/2015, de 5 de octubre, que dio nueva redacción a los artículos 790.2 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de cuya exégesis armónica resulta que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria habrá de justificar, bien la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, bien el apartamiento de máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre prueba relevante o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, sin que la sentencia de apelación pueda condenar al absuelto ni agravar la condena impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo de aquél, no obstante su posible anulación devolviendo en tal caso las actuaciones al órgano a quo con indicación de los términos y alcance de la nulidad. Es a la luz de estas premisas normativas como procede examinar la impugnación de la sentencia.

Por ello la cuestión se centra en determinar si el Tribunal a quo, mediante su construcción lógica en la apreciación de los medios heurísticos proporcionados por las partes incurrió en falta de racionalidad, se apartó de máximas de experiencia o pretirió razonar sobre alguna prueba relevante, pues como señala la reciente STS nº 297/2020, de 11 de junio, "El derecho a la tutela judicial efectiva, conforme reiterada doctrina constitucional y casacional (por todas STC 50/2014, de 7 de abril de 2014, seguida en múltiples resoluciones de esta Sala -417/2018, 97/2018, 743/2017, 29/2016, 141/2015-), comprende el derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero). En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( SSTC 276/2006, de 25 de septiembre y 64/2010, de 18 de octubre) o, lo que es lo mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un error patente o de la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005, de 6 de junio).

Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso. Tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC 147/1999, de 4 de agosto; 25/2000, de 31 de enero; 221/2001, de 31 de octubre, 308/2006, de 23 de octubre, 134/2008, de 27 de octubre; por todas).

En definitiva, el art. 24.1 CE impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria ( SSTC 8/2005, de 17 de enero; 13/2012, de 30 de enero y 27/2013, de 11 de febrero, etc.)."

CUARTO

En el casus datus, a pesar de las críticas formuladas se constata que el Tribunal sentenciador no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional, no se aparta de las máximas de experiencia ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante, y late en el recurso desacuerdo con la apreciación judicial amparada en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que desvela un quehacer valorativo acorde a baremos homologados jurisprudencialmente y en términos esclarecedores para entender cumplido el deber de motivación impuesto por el artículo 120.3 de la Constitución española, aunque ciertamente llegue a conclusiones distintas a las de la Acusación Particular.

La Sala de instancia estudia detalladamente la prueba realizada a su presencia: la declaración del acusado Sr. Virgilio, quien narra los preliminares del suceso y...

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