STSJ Comunidad de Madrid 15/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha22 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0050577

Procedimiento Ordinario 546/2021

Demandante: D. Rubén, D. Segismundo Y D. Teodosio

PROCURADOR Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE VELASCO

LETRADO D. FABIAN MONTOJO BAILLO

SENTENCIA Nº 15/2023

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. CARLOS VIEITES PEREZ

    Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

  3. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

    D.ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

    En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés

    Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 546/2021 promovido ante este Tribunal por la Procuradora Doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de D. Segismundo, D. Teodosio y D. Rubén , actuando bajo la dirección Letrada de don Manuel Fernández Clemente, contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2021, expediente nº NUM000, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de junio de 2021, que fijó el justiprecio de la finca catastral NUM001, sita en la AVENIDA000 nº NUM002 (antes nº NUM003) de Torrejón de Velasco, a solicitud del interesado según el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.

    Ha sido parte demandada el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la COMUNIDAD DE MADRID, y codemandada el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, representado por el Letrado D. Fabián Montojo Baillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales y efectuados las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2023.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actuación impugnada.

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2021, expediente nº NUM000, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de junio de 2021, que fijó el justiprecio de la finca catastral NUM001, sita en la AVENIDA000 nº NUM002 (antes nº NUM003) de Torrejón de Velasco, a solicitud del interesado según el artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001.

Los datos de que parte la resolución del Jurado Territorial de 30 de junio de 2021 son los siguientes:

Se trata de una finca ubicada en Suelo urbano consolidado por la urbanización.

Superficie total: 1.697,92 m2

Superficie expropiada: 1.697,92 m2

Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana

Desarrollo: ZONA 05

Uso característico: Residencial unifamiliar

Aprovechamiento: 0,460000 m2c/m2s

Coeficiente corrector: 1 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada)

Otros Datos:

Finca que por la actuación se queda dividida en dos porciones de 1406,67 m2 y 291,25 m2.

El Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, notificado en tiempo y forma no presenta valoración.

El expropiado propuso un valor unitario para el suelo de 330,58€/m2, según valoración mediante método residual de conformidad con RDL 7/2015 aplicando la edificabilidad de 0,8 m2/m2, Ordenanza 5, y añadiendo 96.281,42 euros por demérito y 144.214 euros por reposición. Solicitando un importe total de 589.363,31€, incluido el 5% de afección.

El Jurado establece como inicio del expediente de expropiación la fecha correspondiente al acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración es la de 6 de abril de 2021 que corresponde a la presentación de la hoja de aprecio del expropiado ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

El Jurado valora la finca según su localización en un terreno urbanísticamente clasificado por el planeamiento general equivalente a urbano consolidado, en situación de urbanizado, de conformidad con el RDL 7/2015, artículo 37.1, mediante método residual estático, considerando un valor medio de venta real de 1.270 euros/m2 construidos, unos costes de construcción de 762,45 euros/m2 y 362,86 euros/m2 de beneficio y gastos de la promoción. Resultando un valor de repercusión de 144,69 €/m2.

Aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido al afectado 100% de 0,469 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 67,86 euros/m2, que aplicado a la superficie afectada de 1.697,92 m2 da un valor total de 115.220,85 euros, al que añade el 5% de afección, por lo que la indemnización total estimada es de 120.981,89 €.

Con fecha 5 de julio de 2021, los expropiados representados por D. Manuel Fernández Clemente interponen recurso de reposición contra la anterior resolución del JTEF en el que muestran su disconformidad con la misma, y mantienen sus pretensiones en cuanto al importe de su hoja de aprecio. Y por lo tanto en base a ello solicitan que sea revisada. Alegan: Error en la superficie expropiada, ya que son 1.977,44 m2. Error en la financiación media de la construcción. Falta de acreditación del valor de venta empleado en los cálculos. Error en la fórmula de cálculo. No valoración de los deméritos sufridos por la ordenación urbanística, tanto en las edificaciones como por la apertura de la calle Blas de Lezo.

Del recurso se dio traslado al Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

El JTEF resuelve sobre las alegaciones de los expropiados estimando parcialmente el recurso de reposición en los siguientes términos:

"...PRIMERO. - sobre la superficie expropiada, examinado nuevamente el expediente, se observa tal error pues se ha considerado como superficie expropiada la que finalmente resulta de libre disposición del titular. Por lo tanto no son 1.697,92 m2 sino 1.977,44 m2. Por consiguiente el justiprecio se modifica.

SEGUNDO. - El JTE adopta una tasa de financiación de la construcción en el 2%, como valor medio, debido a las fluctuaciones continuas del mercado bancario y de la economía en general. Quedando dentro de los márgenes del RD 1492/2011, del RDL 7/2015, así como de la fórmula o expresión matemática de aplicación.

TERCERO: - Como comprobante o justificante de los cálculos realizados por el JTE se adjunta siempre la hoja de cálculo empleada. Y en este caso incluye el muestreo del precio para la vivienda libre en las proximidades de la finca, como se puede observar el precio medio resulta 1270 €/m2.

CUARTO. - No se valoran los deméritos, porque no existen. Por las nuevas alineaciones, las construcciones no deben ser demolidas. Por la reducción de superficies, se valora la pérdida de su aprovechamiento urbanístico conforme a la ordenanza aplicable. Las parcelas resultantes son edificables, todas tienen superficie mayor que la mínima establecida en la ordenanza. La superficie afectada por la apertura de la calle Blas de Lezo, está valorada en el total de la superficie afectada.

Por todo lo anteriormente aclarado, al no aportar otra documentación acreditativa que justifique la modificación del justiprecio en la resolución dictada, en cuanto a la primera de las alegaciones el recurso formulado SE DESESTIMA, salvo en lo concerniente a la corrección del error detectado.

Que resulta de la siguiente manera:

Del dictamen técnico adjunto a la resolución, en la página CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Se valora de conformidad con el RDL 7/2015 aplicando la edificabilidad de un ámbito espacial homogéneo de 0,469 m2/m2 para uso de vivienda unifamiliar

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende a

Donde dice:

parael suelo, a partir del 67,86 €/m2, aplicado a la superficie afectada de 1.697,92 m2,

se obtiene un valor total de 115.220,85 €

de lo que resulta un importe total de 115.220,85 €

valor al que hay que añadir el 5% de afección correspondiente al justiprecio de los bienes y derechos que se pierden 5.761,04 €

por lo que la indemnización total estimada, correspondiente a todos los bienes y derechos afectados, descritos y valorados en la presente pieza de valoración por el órgano expropiante. incluido el 5% de afección asciende a 120.981,89 €

Debe decir

CONCLUSIONES

Se valora de conformidad con el RDL 7/2015 aplicando la edificabilidad de un ámbito espacial homogéneo de 0,469 m2/m2 para uso de vivienda unifamiliar

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende a

para el suelo, a partir del 67,86 €/m2, aplicado a la superficie afectada de 1.977,44 m2,

se obtiene un valor total de 134.189,07 €

de lo que resulta un importe total de 134.189,07 €

valor al que hay que añadir el 5% de afección correspondiente al justiprecio de los bienes y derechos que se pierden 6.709,45 €

por lo que la indemnización total estimada, correspondiente a todos los bienes y derechos afectados, descritos y valorados en la...

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