ATS, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/03/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1792/2022

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 1792/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 16 de marzo de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La Sentencia nº 1352 de 26/11/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y don Herminio, contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que acuerda no admitir el proyecto de instalación eléctrica de alta tensión.

SEGUNDO

La representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y de don Herminio, ha preparado recurso de casación considerando como normativa infringida el artículo segundo, apartado 1, letras a) y b) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, reguladora de las atribuciones de Ingenieros y Arquitectos técnicos, en relación con el art. 12 del Reglamento de Alta tensión, aprobado por R.D. 337/2014 de 9 de mayo.

Invoca como supuestos de interés casacional objetivo los previsto en el artículo 88.2. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), así como la presunción recogida en el apartado 3, letra a, del mismo precepto. Y plantea como cuestión de interés casacional objetivo la determinación de las competencias de los titulados, y en particular sobre proyectos de electricidad para referirse en específico a la interpretación del término técnico competente que emplea el Real Decreto 337/2014, sobre el que no existe jurisprudencia alguna, en relación con los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

TERCERO

Por auto de 26-11-2021, el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y de don Herminio, y como recurrida, el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA, habiendo realizado la recurrente singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la existencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos del artículo 88 de la LJCA.

SEGUNDO

La sentencia recurrida concluye que "habida cuenta que el principio de libertad con idoneidad, como exige la Jurisprudencia, necesariamente debe ponerse en relación con la clase y categoría de los proyectos, los pronunciamientos hechos por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 21/12/2010 (RC 1360/2008), no pueden ser extrapolados tal como postula la actora. En definitiva, no habiendo acreditada la idoneidad del sr. Herminio como Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Especialidad en Sistemas de Telecomunicación, para suscribir el denominado "Proyecto....., debemos desestimar el presente recurso".

A los efectos de este recurso, se debe partir del marco normativo definido por el artículo 12.1 (Proyecto de las instalaciones) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, que señala que "1. Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente para la realización de toda clase de instalaciones de alta tensión, a que se refiere este reglamento". Por otra parte, ha sido objeto de análisis en la instancia la STS de 21/12/2010 (Nº de Recurso: 1360/2008), que en FD QUINTO afirma: "En consecuencia, debemos concluir que cuando la Instrucción Técnica ITC-BT-04 ("Documentación y puesta en servicio de las Instituciones") del Reglamento 842/2002 de 2 de Agosto, de Baja Tensión , exige que los proyectos que se presenten en el ámbito de aplicación del Reglamento sean redactados y firmados "por técnico titulado competente", está comprendiendo en su expresión a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación;.."

Teniendo presente lo anterior, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que se determine si, cuando el artículo 12.1 (Proyecto de las instalaciones) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, señala que "1. Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente para la realización de toda clase de instalaciones de alta tensión, a que se refiere este reglamento", se debe entender comprendiendo en ese ámbito a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

TERCERO

Con relación a la alegada vulneración del art. 24 CE en su vertiente del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, "al omitir la valoración de un documento que demostraba que el Sr. Herminio ha adquirido conocimientos técnicos específicos sobre técnicas de electricidad para proyectar en alta tensión para dotar un edificio de aulas"., dispone el art. 87 bis 1 de la LJCA que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho". La controversia sobre los aspectos fácticos del pleito concernido no puede acceder a la casación porque carece por definición de la dimensión de "interés casacional" que es inherente a este recurso extraordinario ( ATS 5/12/2017, RC 269/2017).

Sin embargo, con relación a la controversia de fondo, y conforme establece el artículo 90.4 LJCA, "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso", la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si, cuando el artículo 12.1 (Proyecto de las instalaciones) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, señala que "1. Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente para la realización de toda clase de instalaciones de alta tensión, a que se refiere este reglamento", se debe entender comprendiendo en ese ámbito a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

El precepto que, en principio, será objeto de interpretación es, el artículo 12.1 (Proyecto de las instalaciones) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número RCA 1792/2022.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y don Herminio, contra la Sentencia nº 1352 de 26/11/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y don Herminio, contra la desestimación presunta del recurso de alzada frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que acuerda no admitir el proyecto de instalación eléctrica de alta tensión.

  2. ) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, cuando el artículo 12.1 (Proyecto de las instalaciones) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, señala que "1. Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente para la realización de toda clase de instalaciones de alta tensión, a que se refiere este reglamento", se debe entender comprendiendo en ese ámbito a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

  3. ) Identificar como precepto que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 12.1 (Proyecto de las instalaciones) del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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