AAP Granada 250/2021, 10 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil) |
Fecha | 10 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 250/2021 |
SECCION Nº 4 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
N.I.G. 1808742C20170007780
Nº Procedimiento: Incidente nulidad actuaciones LOPJ 98.40/2021
Negociado: SA
Autos de: Pieza liquidación daños y perjuicios 79502/2020
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
Apelante: Hugo, Custodia y Jenaro
Procurador: ROCIO GARCIA-VALDECASAS LUQUE
Abogado: ERNESTO JULIO OSUNA MARTINEZ
Apelado: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SONIA ESCAMILLA SEVILLA y CAROLINA CACHON QUERO
Abogado: ROBERTO NUÑEZ SAGREDO y EDUARDO MARIA ASENSI PALLARES
AUTO Nº 250
ILTMO./AS. SR./SRAS.
PRESIDENTE
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
MAGISTRADAS
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Dª MARÍA MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ
Granada a 10 de diciembre de 2021.
Por la representación de don Hugo y otros, se ha presentado escrito con fecha 27 de octubre de 2021 solicitando la nulidad del auto dictado de este Tribunal el 25 de junio de 2021, por las razones y motivos que ya expone en el escrito de 14 de junio donde solicitaba la aclaración y la corrección de los errores del auto resolviendo este rollo y se dicte una nueva resolución sin incurrir en la incongruencia que se advierte.
Se le dio traslado a la parte contraria para que formulara alegaciones y la compañía de seguros AMA no se ha opuesto a que fuera declarada la nulidad del auto, solicitando en todo caso, la no condena al pago de las costas del incidente; mientras que Zurich Global entiende que dicha pretensión es extemporánea y, en todo caso, sería improcedente pues ambos recursos son prácticamente coincidentes.
Con carácter previo al examen de los motivos de nulidad, conviene recordar que en el incidente de nulidad de actuaciones el tribunal solo puede entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, pues tal cuestión es el único objeto posible del incidente ( Auto Tribunal Supremo del Pleno de 6 de noviembre de 2013, recurso nº 485/2012) .
El art. 241.1 LOPJ, en la vigente redacción dada por la LO 6/2007, de 24 de mayo y el art. 228 de la LEC, prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.
La solicitud de nulidad de actuaciones permite examinar si se ha producido la vulneración del art. 24 de la Constitución ( auto Tribunal Supremo 7 de octubre de 2014, entre otros).
En el presente incidente de nulidad solo procede analizar la trascendencia constitucional de las infracciones alegadas y que pueden suponer la vulneración del art. 24 de la Constitución, ( Auto Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013, recurso 1979/2011).
De conformidad con la sentencia del TS nº 97/2016 de 19 de febrero de 2016, respecto a la relevancia constitucional del vicio de incongruencia se produce por entrañar una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( STC 18 de octubre de 2004 RTC 2004, 174). En esta línea, el Tribunal Constitucional ha reiterado que para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que sea imputable y que tenga su origen en actos u omisiones de los órganos judiciales, esto es, que la indefensión sea causada por la actuación incorrecta del órgano jurisdiccional. Quedando excluida de la protección del artículo 24 CE, si la indefensión es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan ( STS de 29 de noviembre de 2010).
Si bien la...
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