ATS, 7 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:7858A
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Fue dictado auto en este procedimiento sobre reconocimiento de error judicial el 8 de abril de 2014 en el que se acordó inadmitir a trámite la demanda en la que Dª Piedad solicitaba se declarase el error judicial en que había incurrido el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona al autorizar su internamiento en un centro hospitalario para ser tratada médicamente por padecer trastornos psíquicos.

SEGUNDO

Por la representación de Dª Piedad se presentó dentro del plazo de 20 días desde la notificación de dicha resolución escrito promoviendo el incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra dicha resolución, por vulneración de sus derechos fundamentales e infracción del principio de seguridad jurídica. Solicitaba también el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del art. 24 de la Constitución al atribuir el conocimiento del incidente de nulidad de actuaciones al juez o tribunal que dictó la resolución.

TERCERO

Se dictó providencia admitiendo a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones y acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para que, dentro del plazo de 5 días pudiera formular por escrito sus alegaciones.

CUARTO

Dentro del plazo concedido el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a la solicitud de nulidad de actuaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras la reforma operada por la por disposición final 1 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo :

  1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

    Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

    El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

  2. Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

    Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.

    Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.

SEGUNDO

El incidente de nulidad de actuaciones previsto en el precepto transcrito ha de tener por fundamento « cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución », esto es, cualquiera de los derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º y la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución . No puede fundarse en la vulneración de un principio constitucional como el de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución que invoca la promotora del incidente.

No obstante, la solicitud de nulidad de actuaciones formulada, interpretada en su conjunto y rectamente entendida, plantea también la vulneración del art. 24 de la Constitución , en relación al cual habría de tomarse en consideración el aludido principio.

TERCERO

El reexamen de las actuaciones, a la luz de las alegaciones formuladas en el escrito promotor del incidente, debe llevar a la estimación de la solicitud.

La inadmisión inicial de una demanda debe ser una solución excepcional, pues la tutela judicial efectiva se presta de modo ordinario mediante una resolución de fondo, tras la tramitación del proceso.

La gravedad de la situación que es objeto de la demanda, la peculiaridad de que la resolución revocatoria, que es la que finalmente quedó firme, no hizo desaparecer los efectos perjudiciales de la resolución respecto de la que se solicita la declaración de error judicial, y las serias dudas sobre la posibilidad de obtener una reparación por medio de otros cauces, hacen que la demanda debiera haberse admitido inicialmente, sin perjuicio de la solución de fondo que finalmente se adopte, tras la tramitación del proceso del modo previsto en las normas orgánicas y procesales, pues ese era el modo adecuado de otorgar la tutela judicial efectiva en ese momento inicial del proceso.

CUARTO

La solución que se da a este incidente de nulidad de actuaciones priva de relevancia a la cuestión de inconstitucionalidad cuyo planteamiento se solicitaba.

LA SALA ACUERDA

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Dª Piedad contra el auto de 8 de abril de 2014 que acordaba la inadmisión de la demanda sobre error judicial.

Anular y dejar sin efecto dicha resolución, y, en su lugar, proceder a continuación a dictar otra por la que se admita a trámite la demanda y se le dé el trámite correspondiente.

Esta resolución es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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