STSJ Cantabria 200/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2023
Fecha20 Marzo 2023

SENTENCIA nº 000200/2023

En Santander, a 20 de marzo del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Santander, en el proc. núm. 194/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Iván, representado y asistido por el Letrado D. Elías Jorge Martínez García, siendo demandada la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de octubre de 2022 (proc. núm. 194/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Iván, ha venido prestando sus servicios profesionales para el GOBIERNO DE CANTABRIA, desde el 30 de noviembre de 2017, ostentando la categoría profesional de operario de cocina, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 45,82 €.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el VIII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - La Orden PRE/43/2010, de 5 de julio, convocó las pruebas selectivas para el ingreso por personal laboral f‌ijo de nuevo ingreso, a 3 plazas de la categoría profesional Operario de Cocina, perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el procedimiento de oposición. Para superar el proceso selectivo era necesario que la puntuación total obtenida fuese de 10 puntos.

    Concluido el proceso selectivo, se procedió a la confección de una lista de espera para la cobertura, con carácter temporal, de las vacantes que se pudieran producir y para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, constituida por los aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio eliminatorio, no obtuvieran plaza como personal laboral f‌ijo por no encontrarse, en razón de la puntuación global obtenida, dentro de la relación def‌initiva de aprobados

    (BOC 9 de julio de 2010)

    El actor obtuvo una puntuación total de 14,05 puntos y ocupó el puesto nº 93 de la referida lista de espera (BOC 11 de julio de 2011).

  4. - El actor fue llamado para prestar servicios para la empresa demandada el 30 de noviembre de 2017, habiendo estado vinculado, desde dicha fecha, con la empresa demandada, en virtud de los contratos temporales que constan como documentos nº 1 a 41 del expediente administrativo, para la prestación de servicios como encargado, técnico y operario de cocina.

    Con fecha de 24 de noviembre de 2020, las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal, de interinidad, con duración desde el 25 de noviembre de 2020 hasta "COBERTURA REGLAMENTARIA, SUPRESIÓN DEL PUESTO O FINALIZACIÓN DE LA NECESIDAD ORGANIZATIVA QUE DIO LUGAR AL CONTRATO", para la prestación de servicios como operario de cocina, en el puesto de trabajo nº 6291.

    El centro de trabajo del actor era el C.P.E.E Pintor Martín Sáez de Laredo. El personal de cocina de dicho centro estaba compuesto por un técnico de cocina y dos operarios de cocina.

  5. - Con fecha de 28 de diciembre de 2020, el actor presentó un escrito manifestando que en el colegio Pintor Martín Sáez de Laredo, realizaba funciones que no se correspondían con su categoría de operario de cocina. Consta en las actuaciones y se da por reproducido dicho escrito, junto con los presentados por el Director del C.P.E.E Pintor Martín Sáez al Jefe de Servicio de Administración General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (documento nº 1, 2 y 3 de los aportados por la parte demandada).

    Asimismo, consta en las actuaciones y se da por reproducido el escrito, de fecha 25 de enero de 2021, de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de contestación al escrito presentado por el sindicato Trabajadores Unidos el 7 de enero de 2021, de discrepancia sobre las funciones asignadas al actor (documento nº 4 de los aportados por la parte demandada).

    En febrero de 2021 se incorporó a la plantilla del centro de trabajo del actor un empleado de servicios. La plantilla, desde dicha fecha estuvo compuesta por un técnico de cocina, dos operarios de cocina (puestos nº NUM000 y NUM001 ) y un empleado de servicios.

  6. - El Decreto 114/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modif‌ica parcialmente la relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional suprimió el puesto de trabajo número NUM000, Operario de Cocina, el ocupado por el actor.

  7. - Con fecha de 30 de diciembre de 2021, la Directora General de Función Pública comunicó al actor lo siguiente: "Publicado el Decreto 114/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modif‌ica parcialmente al relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Formación Profesional se pone en su conocimiento que su contrato de interinidad por vacante en la Consejería de EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL puesto nº NUM000, en la categoría profesional de OPERARIO DE COCINA, perteneciente al grupo G-2, a los efectos previstos en el artículo 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 2/2015), de 23 de octubre, quedará resuelto, no antes de 15 días naturales desde la recepción de esta comunicación, con ocasión de la supresión de la plaza que viene ocupando".

    El actor cesó en su puesto el 14 de enero de 2022.

  8. - Desde el 6 de septiembre de 2001, la ocupante del puesto de trabajo de operario de cocina nº NUM001 es Dña. Marí Juana, quien inició un proceso de incapacidad temporal, en el que fue sustituida por Dña. María Purif‌icación, desde el 6 de septiembre de 2021.

    Dña. María Purif‌icación inició un proceso de incapacidad temporal y fue sustituida por Dña. Agueda, del 14 de enero de 2022 al 1 de febrero de 2022, durante el proceso de incapacidad temporal, y desde el 2 de febrero al 7 de marzo 2022, durante las vacaciones de Dña. Marí Juana, hasta su reincorporación. El llamamiento de Dña. Agueda se realizó el 13 de enero de 2022.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el correo electrónico de D. Víctor, Director del C.P.E.E Pintor Martín Sáez y el informe emitido por el Jefe de Servicio de la Administración General (documentos nº 5 y 7 de los aportados por la empresa demandada en el acto del juicio verbal).

  9. - El actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo, de interinidad por vacante, para la prestación de servicios como operario de cocina, del 25 de enero al 17 de mayo de 2022, y otro contrato de interinidad por vacante, para la misma categoría profesional, para el puesto nº 3277, desde el 20 de mayo de 2022 hasta el 19 de mayo de 2025.

  10. - Con fecha de 25 de abril de 2022, en los autos nº 877/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda formulada por el actor frente a la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, de impugnación de la sanción de un mes y un día de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por la comisión de una falta grave de desconsideración a una compañera de trabajo. Dicha resolución consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  11. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a su cese, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. - El actor presentó reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Iván frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 14 de enero de 2022, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte, a su elección, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de una indemnización de 6.300,25 €.

Si la empresa demandada opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, hasta la fecha de la efectiva readmisión. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el...

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