SAP Castellón 610/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2022
Fecha02 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 620 de 2021 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 562 de 2019

SENTENCIA NÚM. 610 de 2022

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSÉ-MANUEL MARCO COS.

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ.

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Castelló, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de abril de dos mil veintiuno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 562 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante Banco Sabadell DA, representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Luis Miralbell Guerín, y como apelados D. Gines y Dª Diana

, representados por la Procuradora Dª Estefania Calatayud Salvador y defendidos por el Letrado D. Antonio Marín Belenguer.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador en nombre y representación de Gines y Diana frente a Banco de Sabadell, S.A., y

Declaro la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario que establece un límite a la variación del tipo de interés del 3% condenando a la demandada a restituir las cantidades cobradas en la aplicación de dicho límite más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada cobro, durante toda la vigencia del contrato, cantidad que, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia.

Asimismo declaro la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos a la parte prestataria de las escrituras de 30 de junio de 2003; 12 de marzo de 2004; 11 de junio de 2004 y 5 de noviembre de 2004, condenando a la

parte demandada al pago de la cantidad solicitada por la parte actora de 1947, 81€, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada pago.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada..-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando parcialmente la resolución de primera instancia, dejando sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula suelo, así como la condena a la demandada al reintegro de los importes satisfechos de más por la aplicación de dicha cláusula suelo, imponiendo las costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso y conf‌irmando la recurrida, con expresa imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de junio de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 15 de septiembre de 2022 se designó nuevo Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de octubre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 3 de junio de 2003, 12 de marzo, 11 de junio y 5 de noviembre de 2004. Solicita la declaración de nulidad de la cláusula gastos de todas las escritura y la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad de intereses de la primera de las escrituras, así como que se deje sin efecto la cláusula de renuncia a acciones contenida en el acuerdo privado de fecha 3 de junio de 2015. Al mismo tiempo, solicita la devolución de las cantidades abonados por aplicación de las cláusulas impugnadas, así como el pago de intereses y la condena en costas.

La entidad demandada presentó escrito de contestación en el que solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas impugnadas, condenando a la demandada a tenerlas por no puestas, con los efectos que son de ver en el fallo de la sentencia y expresa condena en costas.

La parte demandada formula recurso de apelación solicitando que se revoque la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de cantidades, dejando sin efecto el pronunciamiento de condena en costas. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Transacción de la cláusula suelo. Validez del acuerdo de 3 de junio de 2015.

Antes de entrar a conocer sobre la validez del acuerdo suscrito entre las partes debe advertirse, a diferencia de lo que alega la recurrente en su escrito de recurso, que la parte actora sí solicitó en el suplico de la demanda la nulidad del referido acuerdo, por lo que no incurre la sentencia de instancia en incongruencia alguna. En la demanda se solicita la declaración de nulidad de la cláusula de renuncia de intereses del acuerdo de fecha 3 de junio de 2015. Es cierto que en el fallo de la sentencia no se contiene una declaración expresa de la nulidad de dicho acuerdo, pero la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de cantidades conlleva implícitamente la falta de validez del referido acuerdo.

Entrando a conocer sobre el fondo del recurso, la entidad f‌inanciera alega que el acuerdo suscrito el 3 de junio de 2015 tiene plena validez, pactando las partes la eliminación de la cláusula suelo y la renuncia a reclamarse nada más como consecuencia del pacto de interés mínimo. Con cita de la STJUE 9 de julio de 2020 y la SSTS 5 de noviembre, 15 y 28 de diciembre de 2020, entiende que el acuerdo ha de considerarse válido y ef‌icaz la transacción. La renuncia es clara y concreta, se contiene en los pactos tercero y quinto. El acuerdo de transacción es claro y transparente, habiéndose f‌irmado con posterioridad a la STS 9 de mayo de 2013, de modo que el prestatario tenía suf‌iciente conocimiento y se pudo representar el alcance jurídico y económico de la transacción. La renuncia es suf‌icientemente explicita y clara. Se cita la STS 11 de abril de 2018 y la anteriormente mencionadas. No se trata de una renuncia genérica sino ante una renuncia claramente

concretada a las acciones basadas en cláusula suelo y a las reclamaciones por aplicación a la misma y por las liquidaciones que se hubieran llevado al efecto.

En def‌initiva, concluye el recurrente que el contrato se centraba exclusivamente en cláusula suelo y se deja sin efecto el límite del interés variable hasta el vencimiento de la operación y, contra ello, el prestatario renunciaba a reclamar por las liquidaciones hasta ese momento practicadas, con expresa renuncia a promover acciones. Se supera el control de transparencia, máxime cuando en 2015 era conocido y notorio la posibilidad que por la posible abusividad de dicha cláusula, se reclamara a la entidad el abono de la diferencias, siendo que el prestatario conocía sus efectos jurídicos y económicos.

Los actores impugnaron el recurso negando la validez del acuerdo.

Delimitando lo que constituye objeto del recurso, debe advertirse que el documento suscrito por las partes, en fecha 3 de junio de 2015 supone, por un lado, la exclusión del contrato de la cláusula suelo con efectos desde dicha fecha y, por otro lado, la renuncia por el consumidor de cuantas reclamaciones tuviera frente a la entidad f‌inanciera. Renuncia que se hace de forma genérica en el pacto tercero y específ‌ica en el pacto quinto: "Tercero.- El Cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación ( y, en caso de ser necesario, a ratif‌icar tal desistimiento) y a no reclamar contra el Banco o cualquiera otra entidad del grupo Banco Sabadell por actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo, relacionadas con la Operación objeto del mismo"." Junto con esta renuncia genérica, en el pacto quinto se indica "Con la f‌irma del presente Acuerdo las partes asumen el contenido y todos los efectos legales que puedan derivarse del mismo, dando su plena ratif‌icación y conformidad con relación a todas las estipulaciones contractualmente establecidas en la escritura de la Operación y en el presente Acuerdo, en especial, la relativa al límite de variación a la baja del tipo de interés. El cliente acepta expresa y satisfactoriamente la aplicación anterior y modif‌icación futura del tipo de interés con total conocimiento e información y tras una específ‌ica negociación, en los términos recogidos en el presente Acuerdo. Así mismo, el Cliente da conformidad a las liquidaciones de la operación hipotecaria practicadas por el Banco hasta la fecha del presente documento con aplicación de dicho límite a la variación, renunciado desde este momento y para el futuro a nada más pedir y reclamar por dichos conceptos".

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la validez de acuerdos idénticos con la misma entidad f‌inanciera, negando la ef‌icacia de transacción y, en consecuencia, siendo posible examinar los efectos de la cláusula objeto del acuerdo, y rechazando la validez de la renuncia contenida en el acuerdo.

No nos encontramos ante un supuesto idéntico al recogido en la STS 11 de abril de 2018. Es cierto...

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