AAP Cantabria 32/2023, 13 de Enero de 2023

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APS:2023:58A
Número de Recurso66/2022
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución32/2023
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000032/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Presidente

D./Dª. Ernesto Sagüillo Tejerina

Magistrados

D./Dª. Rosa Maria Gutierrez Fernandez (Ponente)

D./Dª. María Rivas Díaz de Antoñana

---------------------------------------------------------------------------------------------------------En Santander, a trece de enero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Felisa, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Reinosa, se ha presentado informe de abstención, invocando causa prevista en los nº 10, 12 y 13 del art. 219 de la LOPJ, respecto al procedimiento de Diligencias Previas nº 535/2022.

SEGUNDO

Seguido el trámite previsto en la Ley, le correspondió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria la competencia para resolver la abstención.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Rosa María Gutiérrez Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La abstención aparece planteada en las Diligencias Previas nº 535/2022, que f‌iguran incoadas, con motivo de la presentación de un escrito con acusaciones de índole penal, por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, referidas a la tramitación y resoluciones de aquella, en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 84/2019, archivado por Decreto de desistimiento el 15-7- 19. Se señala que en el mismo con posteridad, se han dictado providencias dando respuesta a escritos presentados por la misma persona, algunas por quien formula la abstención, considerando que por la naturaleza de las acusaciones, el motivo de las mismas y la persona frente a la cual se dirigen, Letrada de Administración de Justicia del Juzgado, podrían concurrir las circunstancias número 12º, 13º o 10º del art. 2019 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Según el art. 219. 12ª) de la LOPJ es causa de abstención, ser o haber sido una de las partes subordinado del Juez que deba resolver la contienda litigiosa. Dicho vínculo con el Letrado de la Administración de Justicia, ha sido anteriormente rechazado en el Auto nº 477/22 de 22 de diciembre del 2022, de esta Sección, igualmente

aplicable al presente supuesto al señalar "No se considera que, propiamente y en la legislación actual, se pueda considerar que concurra ese vínculo entre Letrada, funcionarios y juzgador puesto que, más bien, los funcionarios están bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia. Desde luego, esta dependencia no se contempla en los artículos 440 y ss. LOPJ, en particular el 463 y ss., para los Letrados de la Administración de Justicia", no apreciando objeción alguna para que la Juez pueda conocer del asunto, concluyendo que no concurre, motivo para la abstención .

SEGUNDO

En relación a la causa 10ª) Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, el interés en el pleito a que se ref‌iere el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe fundarse en hechos extraprocesales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1991, 14 de mayo de 1992, 10 de noviembre de 1999, 7 de julio de 2000, 6 de abril de 2006 y 20 de enero de 2010), y el mismo no se identif‌ica en este supuesto. Al respecto el Auto del TSJ Cantabria (Civil y Penal),de 15-06-2021, nº 4/2021, rec. 1/2021, establece : "En relación con la causa de recusación establecida en el art. 219.10 LOPJ, consistente en " tener interés directo o indirecto en el pleito o causa ", invocada por el recusante, la jurisprudencia constitucional ha determinado que por interés directo o indirecto ha de entenderse aquello que proporciona al Magistrado una ventaja o...

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