SAP Asturias 29/2023, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 29/2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00029/2023
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En OVIEDO, a uno de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 342/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Valdés, Rollo de Apelación nº430/22, entre partes, como apelante y demandado DON Borja, representado por el Procurador Don Juan Suárez Poncela y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Delgado Reguera, como apelado y demandante DON Carlos, representado por el Procurador Don Jaime Tuero de la Cerra y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Rey Núñez, y como apelada, demandada e incomparecida en esta alzada DOÑA Loreto .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de DON Carlos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Tuero de la Cerra y defendido por el Letrado D. Alberto Rey Núñez, en reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo, contra D. Borja representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Poncela y defendido por el Letrado Don José Luis Delgado Reguera, y contra DÑA. Loreto en situación de rebeldía procesal CONDENO a Dª. Loreto y a D. Borja solidariamente a devolver a D. Carlos la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (28.706,35.-€), más los intereses legales devengados desde el momento de la reclamación extrajudicial (19 de octubre de 2018) hasta el dictado de la sentencia y a partir de la sentencia hasta su completo pago los intereses incrementados en dos puntos en virtud del artículo 576 LEC, así como al pago de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Borja, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
La sentencia ahora recurrida estimó la demanda formulada por Don Carlos contra Don Borja y Doña Loreto, en la que se afirmaba que las partes mantenían una relación de amistad y confianza, por lo que Doña Loreto solicitó al actor en el año 2.011 un préstamo de treinta mil euros para hacer frente a determinados problemas económicos personales, conviniendo las partes que el citado capital fuera devuelto a la mayor brevedad posible. El actor realizó una transferencia bancaria el 10 de mayo de 2.011 de 28.706,35 €, para lo que el prestamista solicitó, por su parte, un préstamo personal a Caja Rural de Asturias. Los demandados no devolvieron cantidad alguna, a pesar de las reclamaciones efectuadas por el actor.
La sentencia recurrida declara probada la transferencia de la cantidad por Don Carlos y que dicha entrega obedeció a un préstamo, por lo que, al adoptar...
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