SAP Lugo 47/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2023
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha25 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27031 41 1 2020 0000090

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000737 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2020

Recurrente: REALE SEGUROS

Procurador: MARIA DOLORES FRANCO GARCIA

Abogado: CRISTINA DIAZ LOPEZ

Recurrido: Seraf‌in

Procurador: MARIA CAO PEREZ

Abogado: PABLO VIGO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 47/2023

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000737/2021, en los que aparece, como parte apelante, REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada

por la Procuradora de los Tribunales D. ª MARÍA DOLORES FRANCO GARCÍA, asistida por la Abogada D. ª MARÍA CRISTINA DÍAZ LÓPEZ, y, como parte apelada, D. Seraf‌in, representada por la Procuradora de los Tribunales

D. ª MARíA CAO PÉREZ, asistida por el Abogado D. PABLO VIGO LÓPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º E INSTRUCCIÓN N 2 de MONFORTE DE LEMOS en fecha 22 de junio de 2021, n º 101/2021, en autos de Procedimiento Ordinario 52/2020, contiene el siguiente

FALLO

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cao Pérez en nombre y representación de D. Seraf‌in contra la entidad aseguradora REALE, condenando a ésta a que abone a la demandante el importe de 18.780,17 euros, así como los intereses del art. 20 de la LCS .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

A medio de auto de 3 de agosto de 2021, se denegó la solicitud de aclaración formulada por REALE respecto de la sentencia de fecha 22 de junio de 2021.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES S.A., dándose el trámite previsto en la Ley, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada, señalándose el día 21 de septiembre de 2022 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en tanto no resulte contraria a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto del proceso y términos del debate procesal. La sentencia de instancia. Recursos de apelación.

La sentencia de instancia estima parcialmente, en la cuantía de 18.780,17 €, más intereses, la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Seraf‌in frente a REALE SEGUROS GENERALES S.A., en la que el Sr. Seraf‌in deducía pretensión de condena pecuniaria por importe de 37.760`62 €, más intereses y costas procesales.

Fundaba la parte actora su pretensión de condena pecuniaria en las lesiones sufridas por D. Seraf‌in a consecuencia del atropello que sufrió el día 12 de octubre de 2018, a las 9:50 horas, en paso de peatones señalizado (paso de cebra) situado a la altura de la calle Chantada nº 150 de Monforte de Lemos, por parte del Seat Ibiza matrícula D....IK, conducido por D. Cornelio y asegurado en Reale.

La cantidad objeto de reclamación se desglosaba de la siguiente manera:

- Lesiones temporales 14.926,31 €

  1. - Perjuicio particular 12.926,31 €:

    a.- Días moderados 227 x 52,96 €/día : 12.021,92 €

    b.- Días graves 1 x 76,39 €/día : 76,39 €

    c.- Total intervenciones quirúrgicas (1) : 828,00 €

    - Perjuicio patrimonial daño emergente 2.000,00 €:

    a.-Gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento 1.000,00 €

    b.-Gastos diversos resarcibles 1.000,00 €

    - Secuelas 57.567,17 €

  2. - Perjuicio básico 42.567,17 €

  3. - Perjuicio psicofísico 30 puntos: 36.610,17 €

  4. - Perjuicio estético 8 puntos: 5.957,00 €

  5. - Perjuicio particular 15.000,00 €:

    Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida LEVE: 15.000,00 €

    Ascendía la indemnización a favor de la parte actora a consecuencia del accidente a un total de 72.493,48 €, habiendo abonado la parte demandada en fecha 22-1-2019, 2.750 €, en fecha 22-5-2019, 1.833`60 €, en fecha 31-5-2019, 1.375 € y en fecha 6-11-2019, 28.77426 €, datando la primera oferta motivada del 12-08-2019 y la segunda oferta motivada de la aseguradora del 28-10-2019.

    La parte demandada REALE SEGUROS GENERALES S.A. no negaba en su contestación a la demanda ni el aseguramiento ni la responsabilidad en el siniestro del vehículo por ella asegurado, y solicitaba la desestimación de la demanda, al reputar que la indemnización a favor del demandante es la ya abonada por la aseguradora, correspondiente a:

    - Días graves: 1 x 77,61 €/día : 77,61 €

    - Días moderados: 137 x 53,81 €/día : 7.371,97 €

    - Días de perjuicio personal básico: 90 x 31,05 €: 2.794,50 €

    - Intervenciones quirúrgicas (1) : 827,87 €

    - Gastos diversos resarcibles 348,46 €

    - Secuelas: 18 puntos: 14.462,81 €

    - Perjuicio estético ligero: 4 puntos, 2.849,64 €

    - Pérdida calidad de vida leve 3.000 €.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y concluye, respecto de la discrepancia relativa a la calif‌icación de los días de sanidad, que los 228 días que el actor tardó en estabilizarse de sus lesiones, y de los cuales uno fue de hospitalización, todos ellos son de perjuicio moderado (137) en base a documental y testif‌ical.

    No acepta el juzgador de instancia los 22 puntos solicitados por la actora, por resultar contrarios a lo dispuesto en el art. 97.4 LRCSCVM, respecto de las limitaciones de movilidad del hombro izquierdo, que f‌ija en 15 puntos en atención a las limitaciones plasmadas en los informes periciales, puntuación que representa las tres cuartas partes de la pérdida total, que son 20. Respecto de la cervicalgia, acepta la puntuación que le asigna el Dr. Donato (5 Puntos) por la limitación y dolores severos que padece el demandante. Respecto de la secuela de artrosis postraumática y/o hombro doloroso, la aseguradora concede 2 puntos y la actora solicita 3, puntuación esta que acoge el juzgador de instancia. NO existe controversia en otorgar 2 puntos por el material de osteosíntesis, así como valorar la intervención quirúrgica en 827,87 €.

    EN cuanto al perjuicio estético, valorado en 8 puntos por la actora y en 4 puntos por la demandada, el juzgador lo cifra en 6 puntos.

    Ambas partes están conformes en la existencia de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, por lo que, atendiendo al estado del hombro y el problema cervical, que le limitan o impiden realizar con normalidad ciertas actividades de la vida diaria lo cuantif‌ica el juzgador en 10.000 €.

    En cuanto al daño emergente, frente a los 2.000 € reclamados por la parte actora, por gastos de asistencia sanitaria y desplazamientos y gastos diversos resarcibles, mientras que Reale los cifra en 348,46 €. En base a la documental aportada y a lo practicado en el plenario el juzgador de instancia analizando la documental y resultado del juicio, lo cuantif‌ica en 503,27 €.

    Finalmente, impone el juzgador a la compañía aseguradora los intereses del art. 20 LCS.

    La representación procesal de REALE interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, en el que denuncia error en la valoración de la prueba, reproduciendo las argumentaciones de la contestación a la demanda, pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia.

    La parte apelada se opone al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba como motivo del recurso de apelación: premisas .

Denuncia la parte apelante error en la valoración de la prueba como motivo del recurso de apelación respecto a los pronunciamientos que se impugna.

La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las af‌irmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de

los más elementales postulados de la lógica y la razón - sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conf‌licto judicializado sometido a su consideración.

La valoración de la prueba es la actividad intelectual que lleva al tribunal a f‌ijar unos determinados hechos que son relevantes para la decisión del litigio y que resultan controvertidos, o a af‌irmar que determinados hechos alegados como relevantes no han resultado adecuadamente probados ( STS 558/2019, de 23 de octubre (Roj: STS 3377/2019, recurso 3098/2015).

Las normas de valoración de prueba no pueden aplicarse aisladamente, sino que las pruebas deben valorarse de forma conjunta y armónica, pues en nuestro ordenamiento rige el principio de valoración conjunta de la prueba [ SSTS 342/2020, de 23 de junio; 507/2019, de 1 de octubre (Roj: STS 3011/2019, recurso 3281/2016), 4 de febrero de 2016 (Roj: STS 332/2016, recurso 170/2014)). Valoración que supone otorgar un mayor relieve a unas pruebas frente a otras ( SSTS 856/2021, de 10 de diciembre (Roj: STS 4416/2021, recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR