STSJ Asturias 365/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2023
Fecha14 Marzo 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00365/2023

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0000102

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000020 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Teodulfo

ABOGADO/A: IVAN GARCIA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 365/23

En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 146/2023, formalizado por el Letrado D. IVAN GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Teodulfo, contra la sentencia número 455/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000020/2022, seguidos a instancia de Teodulfo frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodulfo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 455/2022, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Teodulfo, nació el NUM000 de 1983 y se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de peón especialista del metal.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 4 de noviembre de 2021 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 1 de diciembre de 2021.

  3. ) El demandante fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta de fecha 27 de octubre de 2021, en el que f‌igura el siguiente cuadro clínico residual:

    Raquialgias. Rm (2020): Discartrosis C6-C7. Espondilolisis de pars interarticularis L5 bilateral, con espondilolistesis L5-S1 muy leve. Desgarro L5-S1, sin extrusiones ni protrusiones discales. Fractura troquiter y luxación de hombro MSD (agosto/20). Trastorno adaptativo.

  4. ) Al demandante le fueron realizadas pruebas de RMN cervical y lumbar con el siguiente resultado:

    - RMN cervical, HVN enero/20: Cambios degenerativos discartrósicos posteriores C6-C7, con reducción del diámetro anteroposterior del conducto raquídeo, así como receso lateral y foraminal izquierdas. Dudosa protrusión paracentral izquierda C6-C7.

    - RM de c. lumbar, HVN enero/20: Espondilolisis de pars interarticularis de L5 bilateral, con espondilolistesis L5- S1 muy leve. Desgarro anular posterolateral izquierdo anillo f‌ibroso L5-S1, sin extrusiones y/o protrusiones discales

  5. ) La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente total derivada de contingencia común es de 1.307,59 euros mensuales y la fecha de efectos el 27 de octubre de 2021, f‌ijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dº ALEJANDRO GUTIERREZ SECADE frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teodulfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 20233.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del trabajador demandante, peón especialista del metal de profesión, recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que desestimó la demanda por la que pretendía la declaración de estar afecto de una incapacidad permanente total.

  1. El recurso de suplicación se articula en dos motivos, el primero se plantea con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), y contiene una revisión fáctica, mientras que el segundo se formula de acuerdo con el apartado c) del mismo artículo de la ley jurisdiccional, está destinado al examen de las infracciones normativas o de la jurisprudencia, y en el mismo se denuncia la infracción del artículo 194.1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/15 de 30 de octubre en relación con la Disposición Transitoria Vigésima Sexta. Uno del mismo cuerpo legal. Pretende en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se declare al demandante afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual.

  2. El recurso de suplicación no ha sido impugnado por la parte recurrida en el traslado conferido al efecto.

SEGUNDO

Revisión de los hechos declarados probados, regulación.

  1. El artículo 193 de la LRJS señala en su letra b) como uno de los objetos del recurso de suplicación el revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concreta el artículo 196 LRJS que en el escrito de interposición del recurso habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericial en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

  2. En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec. 158/2010), 23 septiembre 2014 (Rec. 66/2014) y otras muchas, se ha advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia (en este caso a la Sala "a quo") por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes".

  3. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (Rec. 5/20112), 3 julio 2013 (Rec. 88/2012), 25 marzo 2014 (Rec. 161/2013), 2 marzo 2016 (Rec. 153/2015) viene exigiendo, para que el motivo prospere:

    1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

    2. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué...

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