SAP Castellón 432/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2022
Fecha07 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 252 de 2021 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 413 de 2019

SENTENCIA NÚM. 432 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ-MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En la Ciudad de Castelló, a siete de julio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. y con la Ilma Sra.referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de diciembre de dos mil veinte por el Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 413 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Sabadell S.A, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Luis M. Miralbell Guerin, y como apelado, Leoncio, representado por la Procuradora Dª. Alicia Ballester Ferreres y defendido por la Letrada Dª. María José del Pilar Sorlí Esbrí.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ballester Ferreres, en nombre y representación deDON Leoncio, frente a BANC SABADELL, S.A. y, en

consecuencia:

Declaro la nulidad de la cláusula recogida en el pacto tercero que establece una limitación a la bajada del tipo de interés, inserta en la Escritura de Préstamo hipotecario, otorgada en fecha 5 de agosto de 2.009, ante el Notario D. Manuel Manzanares Echeguren, bajo su protocolo 1.143.

DECLARO la nulidad del acuerdo posterior suscrito entre las partes en fecha 31 de diciembre de 2.014.

Condeno a BANC SABADELL, S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar dicha cláusula.

- A restituir a la parte actora la cantidad de9.109,99euros, abonada indebidamente por éstaen aplicación de la cláusula declarada nula. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante de este pronunciamiento devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Sabadell S.A, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que revoque la resolución recurrida, y estimándose nuestro Recurso, se dicte nueva resolución por la que se acuerde mantener la validez del acuerdo privado transaccional de fecha 31/12/2014 en su integridad, revocando su nulidad así como la condena a la demandada a la restitución del importe de 9.109,99 €, con más el interés legal, dejando sin efecto también el pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada, acordando en su lugar no hacer expresa imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime íntegramenteel recurso formulado de contrario, conf‌irmando íntegramente la Sentencia 1148/20 dictada en PO 413/19, condenando en costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de marzo de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de julio de 2022 se designó nuevo Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de julio de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación contenidas en la escritura de compraventa con subrogación préstamo de fecha 28 de febrero de 2003, en concreto, la estipulación relativa a la limitación de la variabilidad del tipo de interés. Solicita igualmente la declaración de nulidad del acuerdo privado de fecha 31 de diciembre de 2014. Al mismo tiempo, solicita la devolución de las cantidades abonados por aplicación de la cláusula impugnada, así como el pago de intereses y la condena en costas.

La entidad demandada presentó escrito de contestación en el que solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la referida cláusula, incluyendo la nulidad del acuerdo de fecha 31 de diciembre de 2014, condenando a la demandada a tener por no puestas las cláusulas, con los efectos que son de ver en el fallo de la sentencia y expresa condena en costas.

La parte demandada formula recurso de apelación solicitando que se mantenga la validez del acuerdo transaccional de fecha 31 de diciembre de 2014 y se revoque la condena a la restitución de las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula suelo, así como la condena en costas. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Transacción de la cláusula suelo. Validez del acuerdo de 31 de diciembre de 2014.

La entidad f‌inanciera alega que las partes, en fecha 31 de diciembre de 2014 alcanzaron un acuerdo transaccional en el que acordaron eliminar la cláusula suelo y el cliente se comprometía a desistir y a no reclamar contra la entidad por actuaciones realizadas con anterioridad al acuerdo, convenio alcanzado tras solicitar el actor en varias ocasiones la eliminación de la cláusula suelo.

En dicho contrato, más allá de la renuncia de acciones que se contiene en la cláusula tercera, hay explícita referencia a la cláusula relativa al límite de variación de la baja del tipo de interés y a la aceptación de las

liquidaciones practicadas hasta la fecha por los prestatarios por aplicación de la misma, con renuncia a reclamar por dicha cláusula. La actora no se opuso al acuerdo, el cual debe desplegar plenos efectos.

Alega la aplicación de la doctrina contenida en la STS 11 de abril de 2018, respaldada por la STJUE 9 de julio de 2020. En un extenso recurso, alega que el acuerdo es de fecha posterior a la sentencia de 9 de mayo de 2013, por lo que era conocido el debate sobre la validez de la cláusula suelo. El acuerdo supone una transacción valida, dirigía a evitar un controversia judicial. Además versa sobre una cláusula que aún no se ha declarado nula, por lo que la transacción es válida e impide conocer sobre la acción de nulidad de la cláusula suelo. Se alega el valor de cosa juzgada de la transacción. El acuerdo de transacción supera claramente el control de transparencia. El conf‌licto era notorio y el contenido del acuerdo es claro, con referencia expresa a la cláusula suelo. Sostiene el recurrente que no es preciso que la transacción sea manuscrita, como el supuesto examinado por el Alto Tribunal, sino que lo exigible al contenido explícito del acuerdo. El acuerdo se proyecta con claridad sobre la cláusula limitativa de los intereses y sobre ella versa la transacción, expresiones claras e inequívocas y que ref‌lejan el alcance del compromiso y renuncias o concesiones reciprocas. Se cita igualmente la STS 13 de septiembre de 2018 y por ultimo se sostiene que la STJUE 9 de julio de 2020 ha venido a conf‌irma en lo sustancial la doctrina f‌ijada en la citada resolución de 11 de abril de 2018.

En def‌initiva, sostiene el recurrente que el acuerdo es un contrato que se centraba exclusivamente en la cláusula suelo y por el que se dejaba por un lado sin efecto la misma desde la suscripción del contrato y hasta el vencimiento de la operación y contra ello el prestatario renunciaba a reclamar por las liquidaciones hasta entonces practicadas, con expresa renuncia a promover acciones, también se ha de considerar supera la cláusula el control de transparencia, más cuando en diciembre de 2014 era conocido y notorio la posibilidad de que por abusividad de dicha cláusula se reclamara a la entidad el abono de las diferencias y que de hecho el prestatario conocía sus efectos jurídicos y económicos por que se le venía aplicando la misma. En consecuencia, la transacción tiene plena validez y no puede en absoluto considerarse nula como pretende la parte actora,ya sea porque considerara que no superó el doble control de trasparencia, ya fuese por cualquier otro motivo. El acuerdo vincula a la partes, y en concreto, sujeta a la actora a renunciar a nada más pedir ni reclamar en relación a la cláusula suelo del préstamo hipotecario, lo cual impide enjuiciar la situación previa a la transacción, precisamente, porque tal situación de incertidumbre fue zanjada por las partes en virtud de lo transigido y a lo que voluntariamente se vincularon.

Los actores impugnaron el recurso negando la validez del acuerdo.

Delimitando lo que constituye objeto del recurso, debe advertirse que el documento suscrito por las partes, en fecha 31 de diciembre de 2014 supone, por un lado, la exclusión del contrato de la cláusula suelo con efectos desde dicha fecha y, por otro lado, la renuncia por el consumidor de cuantas reclamaciones tuviera frente a la entidad f‌inanciera. Renuncia que se hace de forma genérica en el pacto tercero y específ‌ica en el pacto quinto: "Tercero.- El Cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación ( y, en caso de ser necesario, a ratif‌icar tal desistimiento) y a no reclamar contra el...

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