STSJ Comunidad de Madrid 132/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2023
Fecha13 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0104192

Procedimiento Recurso de Suplicación 696/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1103/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 132/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a trece de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 696/2022, formalizado por la LETRADA Dña. MELINA SAMANTA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de Dña. Pura, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 1103/2021, seguidos a instancia de Dña. Pura frente a SUAREZ TRADING SL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Con fecha 21-9-2020 se dicta por el Juzgado Social nº 18 de Madrid, autos nº 313/2020, sentencia estimatoria parcial declarando la improcedencia del despido disciplinario de Pura por parte de SUAREZ TRADING SL condenando al abono de la indemnizacion por la extinción de 200.000€ brutos pactada en contrato habiéndose desestimado la nulidad con VDF, declarado caducadas las vacaciones 2019 y desacumulando los bonus 2019 y resto diferido. La sentencia fue conf‌irmada en Suplicación y pende de Casación cuya admisión a trmaite está pendiente de resolver def‌initivamente según providencia TS Sala 4ª de 31-3-2022.

SEGUNDO

Conforme relato de hechos probados, la relación contractual de 1-9¬ 2017 entre las partes era de Alta Dirección sometida expresamente al RD nº 1382/1985 de 1 agosto (clausula 12) prestando servicios la actora como directora general, conteniendo el documento un exhaustivo clausulado adicional transcrito en la sentencia y que aquí se da por reproducido en cuyo epígrafe 4 denominado EXTINCION DEL CONTRATO A INSTANCIAS DEL DIRECTIVO se f‌ija un preaviso de 90d que caso de incumplirse daría derecho a indemnizacion a favor de la empresa equivalente a la retribución f‌ija bruta anual pactada (200.000€), y en el epígrafe 5 denominado INDEMNIZACION POR EXTINCION CONTRACTUAL al pago de 1 anualidad de retribución f‌ija bruta a cargo de la empresa en tres casos:

1) extinción del contrato por despido improcedente, bien sea por reconocimiento de la empresa bien sea por pronunciamiento judicial;

2) incumplimiento grave de la empresa del art 10.3 RD 1382/1985 de 1 agosto excluida la letra d);

3) desistimiento empresarial del art 11.1 RD;

TERCERO

Pese a que la sentencia de instancia (conf‌irmada por TSJ CAM) ya condena al abono directo de la indemnizacion de 200.000€ brutos pactada en contrato extinguiendo la relación especial, la empresa cuando anuncia recurso de suplicación en escrito de 1-10-2020 formula opción por la indemnización que se valida en DIOR de 5-10¬ 2020.

CUARTO

Se reclaman 51.999€ por falta de preaviso equivalente a 3m de salario que en el momento del despido ref‌iere ser de 208.000€ anuales. La sentencia de instancia f‌ijó el de 200.000 brutos anuales (hecho Quinto).

QUINTO

Se presenta papeleta SMAC con sello entrada de 20-9-2021 sin constar celebrado acto conciliatorio alguno. La demanda es de 18-10-2021".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Pura frente a SUAREZ TRADING S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Pura, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/10/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/03/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de derechos y cantidad frente a la mercantil SUÁREZ TRADING, S.L., y cuyo objeto no es otro, y se transcribe su tenor literal, que "el derecho al cobro del preaviso" y la condena al abono de la cantidad de 51.999 €, y mora, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Pura en el que se articulan dos motivos de recurso.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la mercantil SUÁREZ TRADING, S.L., mediante escrito de fecha 04/07/2022, como es de ver en las presentes actuaciones.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para interesar la modif‌icación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor...

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