SAP A Coruña 26/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2023
Fecha01 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2023

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0017358

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000727 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001119 /2021

Recurrente: EAE-EDP EDIFORMACION S.L.

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogada: Dª. MARIAN ANTELO DORREGO

Recurrida: Dª. Leticia

Procuradora: Dª. MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO

Abogado: D. ISAAC FERNANDEZ ABRUÑEDO

SENTENCIA

En A Coruña, a 1 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 727-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2022, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 1119-2021, en el que son parte:

Como apelante, el demandante "EAE-EDP EDIFORMACIÓN, S.L.", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, 662-664, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Mariam Antelo Dorrego.

Como apelada, la demandada DOÑA Leticia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE005, NUM030, provista del documento nacional de identidad número NUM031, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Álvarez Castro, y dirigida por el abogado don Isaac Fernández Abruñedo.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por la venta de obras editoriales a plazos y prescripción de los plazos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 30 de septiembre de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de la entidad EAE-EDP Ediformación, S.L., contra Dª. Leticia, representada por la procuradora Dª María Yolanda Álvarez Castro del turno de asistencia jurídica gratuita, por prescripción de la acción, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notif‌icación

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander SA, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "EAE-EDP Ediformación, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Leticia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de noviembre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 12 de diciembre de 2022, donde se registraron bajo el número 727-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de diciembre de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y dando cuenta de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de "EAE-EDP Ediformación, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Yolanda Álvarez Castro, en nombre y representación de doña Leticia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que puedan diferir de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 15 de julio de 2021 "EAE-EDP Ediformación, S.L." promovió proceso monitorio contra doña Leticia, en el que exponía esta había comprado «las mercancías que constan ref‌lejadas en los contratos de compraventa que se acompañan», y que le debía 4.796 euros «según se detalla en los extractos de cuentas que se acompañan». No se invoca ninguna norma legal sustantiva o doctrina jurisprudencial en la que se fundamentaba la pretensión ejercitada. Terminaba solicitando que se requiriese de pago a doña Leticia por la cantidad de 4.796 euros.

  2. ) La requerida se opuso alegando la prescripción de la deuda, por lo que se siguió el trámite del juicio verbal, con celebración de vista.

  3. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando prescrita la deuda reclamada. Contra dichos pronunciamientos se interpone por "EAE-EDP Ediformación, S.L." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La prescripción del préstamo .- La primera cuestión que se plantea es cuál debe ser la fecha inicial para el cómputo del plazo prescriptivo trienal establecido en el artículo 1967-4º del Código Civil.

Deben compartirse con la sentencia apelada la alusión a la parquedad de la petición inicial, donde no se expone cuál es el origen de la deuda, ni fechas de vencimiento. Carencia que no se enmendó en el acto del juicio. No puede pretender la parte recurrente que el tribunal, perdiendo su imparcialidad, supla la inactividad del demandante. Es ahora, en el recurso, cuando por vez primera se hacen alusiones a las fechas f‌inales de la amortización de la deuda derivada de cada uno de los contratos.

La sentencia apelada, ante la carencia expositiva, optó por considerar vencido el plazo por aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Si hay dos cuotas impagadas considera perdido el plazo ( artículo 1129 del Código Civil). Criterio que no se comparte. El plazo aplicable a la prescripción de la obligación de devolver la cantidad prestada en un contrato de préstamo se cuenta desde su vencimiento. El préstamo es único desde el principio; y también la obligación de devolverlo, y se fraccionó su pago en mensualidades para comodidad del prestatario, como sucede en las compraventas con precio aplazado. Pero esos pagos no convierten la obligación del prestatario en una obligación de prestaciones periódicas. La obligación de pago del capital nace del negocio jurídico, tratándose de una obligación a cargo del prestatario que se presenta como prestación única. Se impone atender a la ef‌icacia del negocio y lo que constituye la deuda principal, toda vez que la prestación concertada para su pago ostenta carácter de unitaria a pesar de haberse pactado su abono por fracciones para lograr su mejor cumplimiento [ SSTS 259/1994, de 17 de marzo (Roj: STS 1807/1994, recurso 1346/1991); 526/2003, de 31 de mayo (Roj: STS 3741/2003, recurso 2788/1997); 64/2007, de 30 de enero (Roj: STS 375/2007, recurso 1386/2000); 811/2008, de 23 de septiembre (Roj: STS 5984/2008, recurso 711/2002); 222/2009, de 25 de marzo (Roj: STS 1544/2009, recurso 2623/2005); 429/2010, de 8 de julio (Roj: STS 3905/2010, recurso 1940/2006); 578/2010, de 23 de septiembre (Roj: STS 6109/2010, recurso...

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